Nota escrita por Mariel Fernández Pantoja
Hace unas semanas, una amiga me llamó desde la dependencia policial de su localidad para contarme que había sido detenida junto a su expareja. La policía los había sorprendido agrediéndose verbal y físicamente. Cuando le pregunté por qué había aceptado encontrarse con él, me explicó que la había amenazado con enviar sus videos íntimos, a traves de WhatsApp, a sus familiares si se negaba. Asustada y sin saber a quién acudir ni qué medidas tomar, accedió a verlo. Este caso refleja una problemática que no es indiferente con nuestro día a día: el chantaje sexual.
¿El chantaje sexual es un delito? Sí, el chantaje sexual es un delito en el Perú. Fue tipificado en el Código Penal, mediante el Decreto Legislativo N°1410 del año 2018, y se encuentra regulado en el artículo 196°, señalando lo siguiente: El que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, según corresponde, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36. La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponde, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si para la ejecución del delito el agente amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa.
El delito de chantaje sexual no exige que el agresor emplee un medio específico para amenazar o intimidar a su víctima con el fin de coaccionarla. Lo esencial es su capacidad para manipularla y lograr que acceda a sus exigencias de índole sexual. Esta conducta se agrava si, para la ejecución del delito, el agresor utiliza material audiovisual, imágenes o audios en los que participa la víctima –como en el caso mencionado inicialmente–, lo que conlleva la imposición de una pena más severa.
Ante esto, surge la siguiente duda: ¿para la configuración de este delito es necesario que la víctima acceda a los actos de connotación de su agresor? No, el delito de chantaje sexual se consuma con la mera amenaza o actos intimidatorios. Es decir, la víctima no necesita acceder a las proposiciones sexuales del agresor para denunciar. Al respecto, el Dr. Prado Saldarriaga ha referido que no es relevante para ello que los medios compasivos aplicados produzcan algúm efecto o decisión del sujeto pasivo el cual incluso puede soportar o no llegar a sentirse intimidado. Muchos menos se requiere para la perfección del delito que la víctima ceda o conceda el acto de connotación sexual que le exije el chantajista[1].
Entonces ¿qué debo hacer si estoy siendo víctima de chantaje sexual? Primero, es crucial enfatizar que sí estás siendo víctima de chantaje sexual NO debes acceder a las proposiciones sexuales del chantajista. Segundo, como víctima tienes el derecho de interponer una denuncia contra el agresor, ante la Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público. Tercero, de acuerdo a la Ley N°30364 ¾Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar¾ puedes solicitar medidas de protección a tu favor, tales como:
- Prohibición de acercamiento y comunicación del agresor con la víctima.
- Resguardo policial en caso de riesgo inminente.
- Asistencia legal y psicológica especializada, proporcionada por el Centro de Emergencia Mujer (CEM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).
Finalmente, recuerda que buscar ayuda es fundamental para detener el abuso y evitar que el agresor siga ejerciendo control sobre la víctima. Recuerda que tienes derecho a protección y justicia, y que existen mecanismos diseñados para apoyarte en este proceso.
[1] Prado Saldarriaga, Víctor. Derecho Penal. Parte Especial: una introducción en sus conceptos fundamentales, Pacífico, Lima, 2021, pág. 154
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