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    Constitucionalidad de la ley “Soto” y la imposibilidad de regular la prescripción

    by | Jun 23, 2026 | Abogado, Derecho Penal

    Revisado por: Carlos Senisse

    La sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente 00013-2024-AI  declara infundada la demanda contra la Ley 31751 (llamada «Ley Soto), validando así su  constitucionalidad en el ordenamiento peruano. Esto tiene un impacto importante para establecer el plazo de la suspensión de la prescripción de los delitos en el ámbito penal. En la práctica, esta norma ha acelerado el archivo de investigaciones penales prolongadas.

    A continuación se presentan algunos argumentos que ha propuesto el Tribunal:

    1. El primer argumento central para defender esta ley es  que los plazos de suspensión de la prescripción de la acción penal no  pueden ser regulados por la jurisprudencia, sino que son materia de reserva  de ley.  
    2. El Tribunal es claro al señalar que los acuerdos plenarios de la Corte  Suprema, como el 3-2012 o el 5-2023, si bien son reglas hermenéuticas  respecto a casos en concreto que pueden ser aplicables a otros, aquello no  implica que tengan fuerza vinculante para regular un instituto jurídico como  lo es la prescripción que, en palabras del propio tribunal, forma parte del  núcleo duro del debido proceso. 
    3. Asimismo, si bien pueden servir como guía orientadora para los jueces, no  pueden fijar reglas que sustituyan al legislador ni declarar la  inconstitucionalidad de una ley. Por lo tanto, la decisión del legislador de  establecer un plazo concreto (un año como límite máximo de la suspensión)  es legítima y constitucional, llenando un vacío normativo que no podía ser  suplido válidamente por un acuerdo plenario de la Corte Suprema. 
    4. Otro argumento a favor de la constitucionalidad de la ley es respecto a la  naturaleza jurídica de la suspensión de la prescripción dentro de esta  institución jurídica Penal. La sentencia y los votos de los magistrados  distinguen claramente entre interrupción y suspensión. La interrupción  (artículo 83 del Código Penal) reinicia el cómputo del plazo de prescripción  desde cero, y se justifica por actos internos del proceso, como las  actuaciones del Ministerio Público o del juez. En cambio, la suspensión  clásica (artículo 84 del Código Penal, antes de la reforma) detiene el  cómputo, pero conserva el tiempo ya transcurrido, y procede únicamente  cuando el inicio o continuación del proceso penal depende de una cuestión  externa que debe resolverse en otro procedimiento (por ejemplo, una  cuestión prejudicial que debe ser decidida por un tribunal distinto).  
    5. El problema que la Ley 31751 viene a corregir es que el artículo 339.1 del  Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) introdujo una causal de «suspensión»  puramente interna: la formalización de la investigación preparatoria por el  propio Ministerio Público. Dicha introducción se realizó sin límite temporal  durante años para que posteriormente sea regulada jurisprudencialmente  mencionando que la suspensión que hacía mención el código procesal penal debía equipararse, en cuanto al tiempo, a la interrupción regulada en  el Código Penal. Dicha actuación a lo largo del tiempo vino generando una  situación de incertidumbre jurídica para el imputado y vulnerando su  derecho al plazo razonable del proceso y desnaturalizando al instituto  jurídico en el camino.  En ese sentido, la Ley 31751, al incorporar el segundo párrafo al artículo 84  del Código Penal, dispone textualmente que “la suspensión de la  prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen  para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En ningún caso  dicha suspensión será mayor a un año”. Lejos de desconocer la institución  de la suspensión, la ley la somete a un límite razonable que tiene que ser  entendido en concordancia del cómputo temporal general que se obtiene en  una prescripción extraordinaria.  
    6. El Tribunal Constitucional considera que esta limitación es necesaria y  proporcional, pues evita que la acción penal se mantenga ad  infinitum (como señala el fundamento 24 de la sentencia del Pleno  177/2024, citada en la propia resolución). Lejos de favorecer la impunidad,  la ley obliga al Estado a ser diligente en sus investigaciones dentro de plazos  razonables, protegiendo al imputado inocente de una persecución eterna.  Como acertadamente señala el magistrado Gutiérrez Ticse en su  fundamento de voto, la ley no implica que jueces y fiscales dispongan de  solo un año para investigar y condenar, sino que los plazos de prescripción  ordinaria y extraordinaria se mantienen; lo que se regula es un «año extra» de  suspensión, pero con un límite, con lo que se garantiza el equilibrio entre la  persecución penal eficaz y el respeto a los derechos fundamentales.

    En conclusión, la Ley 31751 es constitucional porque: (i) respeta la reserva  de ley en materia penal, al ser el legislador y no la jurisprudencia quien debe  fijar los plazos de suspensión de la prescripción; y (ii) corrige el desvío  normativo que calificaba como «suspensión» un acto interno (formalización  de la investigación) y le impone un límite temporal máximo de un año,  protegiendo así el derecho al plazo razonable del proceso sin generar  impunidad sistemática. La sentencia del Tribunal Constitucional, al declarar  infundada la demanda, ha convalidado plenamente esta interpretación.

    En Senisse Abogados contamos con un equipo de abogados penalistas especializados en derecho penal que han acompañado a personas naturales y empresas en procesos complejos ante el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Policía Nacional. Somos reconocidos en Lima por nuestra defensa técnica, proactiva y orientada a resultados. Cada caso se analiza desde el primer contacto para construir una estrategia sólida, anticipar riesgos y proteger los derechos de nuestros clientes en cada etapa del proceso penal.

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