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    El adulterio como causal de divorcio

    by | Jun 23, 2026 | Abogado, Derecho Familiar

    Revisado por: Carlos Senisse

    Artículo escrito por Jhojan Alfredo Pinto Hernández.

    El divorcio por la causal de adulterio en el Perú constituye uno de los temas más  sensibles dentro del derecho de familia, pues no solo involucra aspectos legales,  sino también dimensiones éticas, sociales y emocionales, dado que se vulnera el  deber de fidelidad recíproco entre los cónyuges. 

    Ahora bien, el presente artículo se encuentra dirigido no a personas dedicadas al  derecho sino, especialmente, a aquellos cónyuges agraviados por el adulterio  cometido por el otro, quien deliberadamente decide mantener una relación  sexual extramatrimonial.  

    El tratamiento del adulterio como causal de divorcio en el Perú no solo plantea  cuestionamientos de índole moral o social, sino que adquiere especial relevancia  desde una perspectiva jurídica-procesal. En efecto, más allá de su  reconocimiento en la normativa vigente, resulta fundamental analizar las  implicancias que esta causal genera dentro del proceso judicial, particularmente  en lo referido a la carga de la prueba, los medios probatorios admitidos y las  dificultades prácticas para acreditar la infidelidad conyugal. En ese sentido, el  presente artículo de opinión tiene como finalidad examinar cómo el adulterio,  en tanto causal específica de divorcio, incide en el desarrollo del proceso,  evidenciando tensiones entre la protección de la intimidad, la eficacia probatoria  y la tutela jurisdiccional efectiva en el contexto del derecho de familia peruano. 

     

    EL ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO  

    1.1. Definición y tipificación del adulterio 

    El adulterio se entiende, en términos generales, como la relación íntima  o de carácter sexual que una persona casada mantiene con alguien  distinto de su cónyuge, vulnerando así el deber de fidelidad propio del  matrimonio consagrado en el artículo 288 del C.C., conforme se  transcribe a continuación: “Los cónyuges se deben recíprocamente  fidelidad y asistencia”. 

    El adulterio como causa del divorcio es un hecho grave principalmente  porque implica la vulneración directa de uno de los deberes esenciales  del matrimonio: la fidelidad. Este deber no es solo una expectativa social,  sino un compromiso jurídico y personal que sostiene la confianza mutua entre los cónyuges. Cuando se rompe, no se trata únicamente de un acto  aislado, sino de una conducta que afecta la base misma de la relación  conyugal. 

    El adulterio lo puede cometer tanto el hombre como la mujer casados al  unirse sexualmente con quien no es su cónyuge. Este acto ilícito es una  de las causales de divorcio tipificados en el artículo 349 del C.C; por lo  que, una vez configurado el cónyuge inocente deberá recurrir al órgano  jurisdiccional a fin que se declare la disolución del vínculo matrimonial,  poniéndose fin a los deberes conyugales y a la sociedad de gananciales,  si es que los cónyuges optaron por dicho régimen patrimonial. 

    La causal de adulterio contemplada en el inciso 1 del artículo 333 del C.C. considera que existe un cónyuge culpable quien incumple el deber de  fidelidad propio del matrimonio, la cual se configura con el acceso carnal  realizado con deliberada intención con persona distinta de su cónyuge,  esto es, con el simple acto sexual fuera del matrimonio. 

    Es importante destacar la “deliberada intención” del cónyuge culpable  para que se configure el adulterio como causal de divorcio. En efecto, no  basta la tentativa, sino que debe consumarse el acto sexual, el cual debe  ser querido por el cónyuge culpable. Por consiguiente, no se configura el  adulterio por inexistencia de imputabilidad (carencia de dolo o culpa), por  ejemplo, cuando la esposa ha sido obligada mediante actos de violencia  (violación) a mantener relaciones sexuales con un hombre que no es su  esposo, o cuando él cónyuge no tiene la capacidad de comprender o  dirigir sus actos por encontrarse en un estado de inconsciencia, o en el  caso, poco frecuente, que tuviera relaciones sexuales con quien cree que  es su marido sin serlo, esto es, actuando bajo un error insuperable  respecto a la identidad de su cónyuge. 

     

    1.2. Legitimidad activa para incoar la acción de divorcio por la causal de  adulterio 

    La causal de adulterio solo puede ser invocada por el cónyuge que no ha  incurrido en dicha conducta, más no por el que la cometió. Es decir,  únicamente el llamado “cónyuge inocente o agraviado” se encuentra  legitimado para accionar judicialmente sobre la base de esta causal, ya  que es quien sufre la vulneración del deber de fidelidad. 

    Este criterio responde a una lógica de coherencia jurídica: no resultaría  razonable que quien ha incumplido gravemente los deberes  matrimoniales, pretenda beneficiarse de su propia falta para solicitar el  divorcio. En ese sentido, la norma busca evitar el abuso del derecho y  preservar el principio de buena fe dentro de las relaciones jurídicas. Así,  la invocación del adulterio como causal no solo exige la acreditación del  hecho, sino también la posición jurídica legítima de quien lo alega,  reforzando su carácter sancionador dentro del derecho de familia. Por  consiguiente, el cónyuge culpable no puede demandar el divorcio por la  causal de adulterio. 

     

    1.3. La prueba de las relaciones sexuales a fin de acreditar la causal de  adulterio 

    La prueba del adulterio en el proceso de divorcio constituye uno de los  aspectos más complejos y controvertidos dentro del derecho de familia  peruano. A diferencia de otros hechos jurídicos, el adulterio suele  desarrollarse en el ámbito íntimo y privado de las personas, lo que  dificulta su acreditación directa. Por ello, en la práctica judicial no se exige  necesariamente una prueba plena del acto sexual, sino que se admite la  utilización de indicios graves, precisos y concordantes que permitan al  juez inferir razonablemente la existencia de una relación  extramatrimonial. 

    El adulterio se configura con el simple acto sexual deliberado fuera del  matrimonio, sea ocasional o permanente, pero al ser este un acto que se  realiza de manera oculta, dentro de la esfera íntima del cónyuge culpable,  resulta difícil aportar prueba que lo acredite. Por ello, se aceptan la  prueba indiciaria como la partida de nacimiento del hijo  extramatrimonial del cónyuge culpable. 

     

    1.4. Improcedencia de la invocación del adulterio como causal de divorcio 

    Como se ha señalado, si el cónyuge culpable inicia su demanda de  divorcio por la causal del adulterio que cometió, la misma deberá ser  declarada improcedente por el juez, pues dicho cónyuge no puede alegar  su propia falta para beneficiarse; sin embargo, no es el único hecho que  determinará la improcedencia de una demanda.  

    Además de lo señalado en el párrafo anterior, el consentimiento o perdón  del adulterio también son hechos que determinarán la improcedencia de  la demanda de divorcio por dicha causal. En efecto, el consentimiento o  el perdón introducen un límite claro al ejercicio de la acción de divorcio  por esta causal, en la medida en que desvirtúan su fundamento. Si el cónyuge afectado, con conocimiento del hecho, decide aceptarlo o  perdonarlo —ya sea de forma expresa o tácita, por ejemplo, reanudando  la convivencia—, se entiende que ha renunciado a invocar  posteriormente dicha conducta como causa de ruptura matrimonial. 

     

    1.5. La caducidad de la pretensión del divorcio por la causal de adulterio 

    No se trata de un plazo meramente formal, sino de un límite temporal  que obliga al cónyuge afectado a ejercer su derecho dentro de un periodo  razonable desde que conoce el hecho o desde que se produjo. 

    A diferencia de la prescripción, la caducidad opera de pleno derecho y no  admite interrupciones ni suspensiones, lo que refuerza su carácter  perentorio. Esto implica que, aun cuando el adulterio haya ocurrido, el  juez no podrá amparar la demanda si se verifica que el plazo ha vencido,  debiendo declarar su improcedencia. 

    En consecuencia, la acción para demandar el divorcio por causal de  adulterio, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del C.C.  aplicable al caso de divorcio, caduca a los seis meses de conocido el hecho  por el cónyuge agraviado y, en todo caso, a los cinco años de producido. 

     

    1.6. El daño moral causado al cónyuge inocente 

    Este tipo de daño se manifiesta en el sufrimiento, la afectación a la  dignidad, la humillación y la pérdida de confianza derivados de la  transgresión del deber de fidelidad. No se trata de un perjuicio  económico directamente cuantificable, sino de una lesión a bienes  inmateriales que forman parte esencial de la persona. 

    Desde la perspectiva legal, el reconocimiento del daño moral busca  otorgar una forma de reparación frente a esta afectación, aunque su  cuantificación resulte compleja. El juez debe valorar las circunstancias del  caso concreto, como la intensidad del agravio, la publicidad del hecho, la  duración de la relación extramatrimonial y las consecuencias en la vida  del cónyuge perjudicado. En ese sentido, el adulterio, además de ser una  causal de divorcio, puede constituir un hecho generador de  responsabilidad civil, en tanto lesiona derechos personalísimos dentro de  la relación matrimonial. 

    Al respecto Emilia Bustamante Oyague señala lo siguiente: “Por otra  parte, en cuanto a la ubicación de esta responsabilidad civil por daño  moral entendemos que se ubica en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual, en razón de que el matrimonio es una institución  regulada por el Estado, así los cónyuges tienen a su cargo una serie de  deberes impuestos por ley (tales como el deber de fidelidad, deber de  cohabitación, deber de asistencia, etc.). En consecuencia, la  inobservancia de alguno de estos deberes legales a cargo del cónyuge  culpable, causante del divorcio, que llegan a determinar la presentación  de alguna(s) causal(es) para que sea declarado el divorcio judicialmente  y que haya afectado de modo grave el legítimo interés personal del  cónyuge inocente, habrá producido un daño moral indemnizable que  puede ser solicitado por el cónyuge inocente”.

    Dicha autora señala además que: “Un criterio importante en la  valorización de la indemnización que debe fijar el juez cuando se invoque  el artículo 351 será tener en cuenta la incidencia del mismo daño moral  en la persona del cónyuge inocente y su familia. En ese sentido, el artículo  1984 del Código Civil prescribe que el daño moral es indemnizado  considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su  familia”

     

    CONCLUSIONES: 

    • El adulterio constituye una de las causales más relevantes y sensibles de  divorcio en el derecho de familia peruano, ya que implica la vulneración  directa del deber de fidelidad, pilar fundamental del vínculo matrimonial. 
    • Para que el adulterio configure causal de divorcio, es indispensable la  existencia de un acto sexual consumado y realizado con intención  deliberada por parte del cónyuge culpable, excluyéndose situaciones  donde no exista voluntad o conciencia del acto.  
    • Solo el cónyuge agraviado se encuentra legitimado para invocar esta  causal, lo que responde al principio de buena fe y evita que una persona  se beneficie de su propia conducta ilícita.  
    • La acreditación del adulterio presenta dificultades probatorias debido a  su naturaleza íntima; por ello, el ordenamiento jurídico admite la prueba  indiciaria como medio válido para demostrar la infidelidad.  
    • La acción de divorcio por adulterio está sujeta a límites legales, como la  caducidad, el perdón o consentimiento del cónyuge afectado, los cuales  pueden impedir la procedencia de la demanda. 
    • El adulterio no solo genera la disolución del vínculo matrimonial, sino que  también puede ocasionar daño moral al cónyuge inocente, susceptible de  ser indemnizado, atendiendo a la gravedad de la afectación y sus  consecuencias personales y familiares.

     

    En Senisse Abogados contamos con una larga trayectoria en el ámbito del Derecho a la Familia, lo que incluye un Área de Práctica especializada, la cual cuenta con abogados de alta capacidad técnica y experiencia reconocida. Por ello, si desea informarse sobre la mejor forma de afrontar una solicitud de tenencia compartida, régimen de visitas u otras situaciones del entorno familiar, no dude en contactarse con nosotros.

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