Artículo escrito por Jhojan Alfredo Pinto Hernández.
El divorcio por la causal de adulterio en el Perú constituye uno de los temas más sensibles dentro del derecho de familia, pues no solo involucra aspectos legales, sino también dimensiones éticas, sociales y emocionales, dado que se vulnera el deber de fidelidad recíproco entre los cónyuges.
Ahora bien, el presente artículo se encuentra dirigido no a personas dedicadas al derecho sino, especialmente, a aquellos cónyuges agraviados por el adulterio cometido por el otro, quien deliberadamente decide mantener una relación sexual extramatrimonial.
El tratamiento del adulterio como causal de divorcio en el Perú no solo plantea cuestionamientos de índole moral o social, sino que adquiere especial relevancia desde una perspectiva jurídica-procesal. En efecto, más allá de su reconocimiento en la normativa vigente, resulta fundamental analizar las implicancias que esta causal genera dentro del proceso judicial, particularmente en lo referido a la carga de la prueba, los medios probatorios admitidos y las dificultades prácticas para acreditar la infidelidad conyugal. En ese sentido, el presente artículo de opinión tiene como finalidad examinar cómo el adulterio, en tanto causal específica de divorcio, incide en el desarrollo del proceso, evidenciando tensiones entre la protección de la intimidad, la eficacia probatoria y la tutela jurisdiccional efectiva en el contexto del derecho de familia peruano.
EL ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO
1.1. Definición y tipificación del adulterio
El adulterio se entiende, en términos generales, como la relación íntima o de carácter sexual que una persona casada mantiene con alguien distinto de su cónyuge, vulnerando así el deber de fidelidad propio del matrimonio consagrado en el artículo 288 del C.C., conforme se transcribe a continuación: “Los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia”.
El adulterio como causa del divorcio es un hecho grave principalmente porque implica la vulneración directa de uno de los deberes esenciales del matrimonio: la fidelidad. Este deber no es solo una expectativa social, sino un compromiso jurídico y personal que sostiene la confianza mutua entre los cónyuges. Cuando se rompe, no se trata únicamente de un acto aislado, sino de una conducta que afecta la base misma de la relación conyugal.
El adulterio lo puede cometer tanto el hombre como la mujer casados al unirse sexualmente con quien no es su cónyuge. Este acto ilícito es una de las causales de divorcio tipificados en el artículo 349 del C.C; por lo que, una vez configurado el cónyuge inocente deberá recurrir al órgano jurisdiccional a fin que se declare la disolución del vínculo matrimonial, poniéndose fin a los deberes conyugales y a la sociedad de gananciales, si es que los cónyuges optaron por dicho régimen patrimonial.
La causal de adulterio contemplada en el inciso 1 del artículo 333 del C.C. considera que existe un cónyuge culpable quien incumple el deber de fidelidad propio del matrimonio, la cual se configura con el acceso carnal realizado con deliberada intención con persona distinta de su cónyuge, esto es, con el simple acto sexual fuera del matrimonio.
Es importante destacar la “deliberada intención” del cónyuge culpable para que se configure el adulterio como causal de divorcio. En efecto, no basta la tentativa, sino que debe consumarse el acto sexual, el cual debe ser querido por el cónyuge culpable. Por consiguiente, no se configura el adulterio por inexistencia de imputabilidad (carencia de dolo o culpa), por ejemplo, cuando la esposa ha sido obligada mediante actos de violencia (violación) a mantener relaciones sexuales con un hombre que no es su esposo, o cuando él cónyuge no tiene la capacidad de comprender o dirigir sus actos por encontrarse en un estado de inconsciencia, o en el caso, poco frecuente, que tuviera relaciones sexuales con quien cree que es su marido sin serlo, esto es, actuando bajo un error insuperable respecto a la identidad de su cónyuge.
1.2. Legitimidad activa para incoar la acción de divorcio por la causal de adulterio
La causal de adulterio solo puede ser invocada por el cónyuge que no ha incurrido en dicha conducta, más no por el que la cometió. Es decir, únicamente el llamado “cónyuge inocente o agraviado” se encuentra legitimado para accionar judicialmente sobre la base de esta causal, ya que es quien sufre la vulneración del deber de fidelidad.
Este criterio responde a una lógica de coherencia jurídica: no resultaría razonable que quien ha incumplido gravemente los deberes matrimoniales, pretenda beneficiarse de su propia falta para solicitar el divorcio. En ese sentido, la norma busca evitar el abuso del derecho y preservar el principio de buena fe dentro de las relaciones jurídicas. Así, la invocación del adulterio como causal no solo exige la acreditación del hecho, sino también la posición jurídica legítima de quien lo alega, reforzando su carácter sancionador dentro del derecho de familia. Por consiguiente, el cónyuge culpable no puede demandar el divorcio por la causal de adulterio.
1.3. La prueba de las relaciones sexuales a fin de acreditar la causal de adulterio
La prueba del adulterio en el proceso de divorcio constituye uno de los aspectos más complejos y controvertidos dentro del derecho de familia peruano. A diferencia de otros hechos jurídicos, el adulterio suele desarrollarse en el ámbito íntimo y privado de las personas, lo que dificulta su acreditación directa. Por ello, en la práctica judicial no se exige necesariamente una prueba plena del acto sexual, sino que se admite la utilización de indicios graves, precisos y concordantes que permitan al juez inferir razonablemente la existencia de una relación extramatrimonial.
El adulterio se configura con el simple acto sexual deliberado fuera del matrimonio, sea ocasional o permanente, pero al ser este un acto que se realiza de manera oculta, dentro de la esfera íntima del cónyuge culpable, resulta difícil aportar prueba que lo acredite. Por ello, se aceptan la prueba indiciaria como la partida de nacimiento del hijo extramatrimonial del cónyuge culpable.
1.4. Improcedencia de la invocación del adulterio como causal de divorcio
Como se ha señalado, si el cónyuge culpable inicia su demanda de divorcio por la causal del adulterio que cometió, la misma deberá ser declarada improcedente por el juez, pues dicho cónyuge no puede alegar su propia falta para beneficiarse; sin embargo, no es el único hecho que determinará la improcedencia de una demanda.
Además de lo señalado en el párrafo anterior, el consentimiento o perdón del adulterio también son hechos que determinarán la improcedencia de la demanda de divorcio por dicha causal. En efecto, el consentimiento o el perdón introducen un límite claro al ejercicio de la acción de divorcio por esta causal, en la medida en que desvirtúan su fundamento. Si el cónyuge afectado, con conocimiento del hecho, decide aceptarlo o perdonarlo —ya sea de forma expresa o tácita, por ejemplo, reanudando la convivencia—, se entiende que ha renunciado a invocar posteriormente dicha conducta como causa de ruptura matrimonial.
1.5. La caducidad de la pretensión del divorcio por la causal de adulterio
No se trata de un plazo meramente formal, sino de un límite temporal que obliga al cónyuge afectado a ejercer su derecho dentro de un periodo razonable desde que conoce el hecho o desde que se produjo.
A diferencia de la prescripción, la caducidad opera de pleno derecho y no admite interrupciones ni suspensiones, lo que refuerza su carácter perentorio. Esto implica que, aun cuando el adulterio haya ocurrido, el juez no podrá amparar la demanda si se verifica que el plazo ha vencido, debiendo declarar su improcedencia.
En consecuencia, la acción para demandar el divorcio por causal de adulterio, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del C.C. aplicable al caso de divorcio, caduca a los seis meses de conocido el hecho por el cónyuge agraviado y, en todo caso, a los cinco años de producido.
1.6. El daño moral causado al cónyuge inocente
Este tipo de daño se manifiesta en el sufrimiento, la afectación a la dignidad, la humillación y la pérdida de confianza derivados de la transgresión del deber de fidelidad. No se trata de un perjuicio económico directamente cuantificable, sino de una lesión a bienes inmateriales que forman parte esencial de la persona.
Desde la perspectiva legal, el reconocimiento del daño moral busca otorgar una forma de reparación frente a esta afectación, aunque su cuantificación resulte compleja. El juez debe valorar las circunstancias del caso concreto, como la intensidad del agravio, la publicidad del hecho, la duración de la relación extramatrimonial y las consecuencias en la vida del cónyuge perjudicado. En ese sentido, el adulterio, además de ser una causal de divorcio, puede constituir un hecho generador de responsabilidad civil, en tanto lesiona derechos personalísimos dentro de la relación matrimonial.
Al respecto Emilia Bustamante Oyague señala lo siguiente: “Por otra parte, en cuanto a la ubicación de esta responsabilidad civil por daño moral entendemos que se ubica en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual, en razón de que el matrimonio es una institución regulada por el Estado, así los cónyuges tienen a su cargo una serie de deberes impuestos por ley (tales como el deber de fidelidad, deber de cohabitación, deber de asistencia, etc.). En consecuencia, la inobservancia de alguno de estos deberes legales a cargo del cónyuge culpable, causante del divorcio, que llegan a determinar la presentación de alguna(s) causal(es) para que sea declarado el divorcio judicialmente y que haya afectado de modo grave el legítimo interés personal del cónyuge inocente, habrá producido un daño moral indemnizable que puede ser solicitado por el cónyuge inocente”.
Dicha autora señala además que: “Un criterio importante en la valorización de la indemnización que debe fijar el juez cuando se invoque el artículo 351 será tener en cuenta la incidencia del mismo daño moral en la persona del cónyuge inocente y su familia. En ese sentido, el artículo 1984 del Código Civil prescribe que el daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia”.
CONCLUSIONES:
- El adulterio constituye una de las causales más relevantes y sensibles de divorcio en el derecho de familia peruano, ya que implica la vulneración directa del deber de fidelidad, pilar fundamental del vínculo matrimonial.
- Para que el adulterio configure causal de divorcio, es indispensable la existencia de un acto sexual consumado y realizado con intención deliberada por parte del cónyuge culpable, excluyéndose situaciones donde no exista voluntad o conciencia del acto.
- Solo el cónyuge agraviado se encuentra legitimado para invocar esta causal, lo que responde al principio de buena fe y evita que una persona se beneficie de su propia conducta ilícita.
- La acreditación del adulterio presenta dificultades probatorias debido a su naturaleza íntima; por ello, el ordenamiento jurídico admite la prueba indiciaria como medio válido para demostrar la infidelidad.
- La acción de divorcio por adulterio está sujeta a límites legales, como la caducidad, el perdón o consentimiento del cónyuge afectado, los cuales pueden impedir la procedencia de la demanda.
- El adulterio no solo genera la disolución del vínculo matrimonial, sino que también puede ocasionar daño moral al cónyuge inocente, susceptible de ser indemnizado, atendiendo a la gravedad de la afectación y sus consecuencias personales y familiares.
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