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    Control de Identidad Policial

    by | Jun 23, 2026 | Abogado, Derecho Penal

    Revisado por: Carlos Senisse

    Artículo escrito por Carlos Villafuerte

    El control de identidad es una facultad otorgada de manera normativa a la Policía Nacional del Perú para solicitar la identificación de  cualquier persona en la vía pública o lugares públicos, sin necesidad  de una orden judicial, con el fin de prevenir delitos o investigar hechos  delictivos. Se basa en verificar la identidad de la persona mediante la  presentación de distintos documentos tales como el DNI, carnet de  extranjería o pasaporte. Adicional a ello, verifican en su sistema si la  persona intervenida tiene requisitorias pendientes, si esto sucede  corresponde la detención del intervenido. 

    La base legal de este procedimiento está regulado por el artículo 205° del Código Procesal Penal, tiene por finalidad prevenir delitos o buscar  información para investigar hechos punibles. Y se debe de realizar en  el lugar de la intervención. Si la persona no tiene documento, la policía  puede retenerla por un máximo de 4 horas para identificarla, luego  debe ser liberada de inmediato. No debe ser un acto aleatorio o  indiscriminado, requiere una «razón fundada» (sospecha de delito o  actitud inusual).Si la persona no tiene DNI físico, la policía debe  facilitar formas de acreditar identidad antes de llevarla a una  comisaría. 

    El artículo 205° del Código Procesal Penal nos habla sobre el Control  de identidad policial y precisa que: 

     

    1. La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden  del Fiscal o del Juez, podrá requerir la identificación de cualquier  persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o  en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando  considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener  información útil para la averiguación de un hecho punible. El  intervenido tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su  identidad y la dependencia a la que está asignado.
    2. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se  encontrare, por medio del correspondiente documento de identidad.  Se deberá proporcionar al intervenido las facilidades necesarias para  encontrarlo y exhibirlo. Si en ese acto se constata que su  documentación está en orden, se le devolverá el documento y  autorizará su alejamiento del lugar. 
    3. Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar  vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrarle sus vestimentas; equipaje o vehículo. De esta diligencia  específica, en caso resulte positiva, se levantará un acta, indicándose  lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público. 
    4. En caso no sea posible la exhibición del documento de identidad,  según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación  policial practicada, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: 

    4.1. Se conducirá al intervenido a la Dependencia Policial más cercana  para exclusivos fines de identificación, pudiéndose tomar las  impresiones dactilares del intervenido y constatar si registra alguna  requisitoria. Este procedimiento, contado desde el momento de la  intervención policial, no puede exceder de cuatro horas en el caso de  ciudadanos nacionales, luego de las cuales se le permitirá retirarse. 

    4.2. Para el caso de extranjeros, excepcionalmente el procedimiento  descrito en el numeral anterior no puede exceder de doce horas para  su plena identificación. 

    4.3. En los casos descritos precedentes, el intervenido no podrá ser  ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con  personas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un familiar  o con la persona que indique. La Policía deberá llevar, para estos  casos, un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de  identificación realizadas en las personas, así como los motivos y  duración de las mismas. 

     

    En ese sentido, conforme a lo previsto en el artículo 205 del nuevo  Código Procesal Penal, está habilitado el control de identidad policial  cuando considere que resulta necesario: (i) para prevenir un delito o  (ii) para (ii) obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. Como podemos advertir, la ley no autoriza a la autoridad  policial a pedir documentación sin ninguna justificación, sino sobre la  base de las causales anteriormente reseñadas. Sin embargo, se  advierte, comportamientos de efectivos policiales que encajan en los  presupuestos del delito de autoridad al no ser objetivos en el  tratamiento de este procedimiento. 

    El Tribunal Constitucional ha establecido algunas reglas para que este  procedimiento no sea utilizado de manera arbitraria. Conforme se ha  señalado en la STC 02054-2017-PHC/TC, la intervención policial para  efectos de requerir la identificación de los ciudadanos constituye un  acto que interviene en la libertad de tránsito. Por breve que fuera el  lapso en que la persona es requerida por la autoridad policial para  efectos de su identificación, la persona ve restringida la posibilidad de  ejercer su libertad de desplazarse por el territorio nacional. 

    En la STC 00413-2022-PHC/TC, se ha desarrollado que el artículo 205  del nuevo Código Procesal Penal recoge cuatro presupuestos para  materializar el control de identidad. En primer lugar, el control de  identidad policial tiene por propósito prevenir la comisión de un delito  u obtener información relevante para la averiguación de un ilícito, lo  que supone que no puede ponerse en práctica solo porque se le  ocurre a la autoridad policial, asumiéndolo de manera deliberada o  sin justificación alguna. Lo segundo, y que debe quedar  perfectamente claro, es que, si el intervenido no cuenta con el  documento de identidad en el momento en que se le solicita, es  obligación (no simplemente facultad de la autoridad policial)  proporcionarle las facilidades del caso para que pueda encontrarlo o  exhibirlo. Lo que descarta que, ante su no exhibición, la única  alternativa posible sea la de llevarlo de inmediato al local policial. 

    Un tercer aspecto a resaltar es que, si bien pueden darse supuestos  en los que la gravedad del hecho investigado o el escenario en el que  la labor policial es practicada pueden justificar que de inmediato se  conduzca al intervenido al local policial para el propósito de su plena identificación, ello es la excepción (no la regla) y tal proceder debe  necesariamente justificarse en razones totalmente objetivas, no en la  mera discrecionalidad de la autoridad.  

    Un cuarto aspecto se encuentra relacionado con el tiempo de  prolongación del control de identidad por parte de la autoridad  policial. En este aspecto, la norma glosada es taxativa y terminante y  señala como tope máximo de permanencia en el local policial cuatro  horas contabilizadas desde el momento de la intervención, salvo que  evidentemente pueda determinarse la existencia de una requisitoria  o mandato judicial contra el intervenido.  

    Adicionalmente, es importante señalar que, mediante el Decreto  Supremo 010-2018-JUS, de fecha 8 de agosto de 2018, se aprobó el  “Protocolo de actuación interinstitucional específico de control de  identidad”, en el cual se detallan los supuestos de procedencia de  control de identidad policial y los pasos a seguir en el lugar de la  intervención. 

    Ahora bien, el gobierno desde hace mas de un año, utiliza como  estrategia para combatir la delincuencia, la declaración de estados de  emergencia con la finalidad de reducir el incide de criminalidad; sin  embargo, se advierte que dicha medida no resulta idónea, ni tampoco se ha obtenido el resultado esperado, pues como vemos los delitos  de extorsión, robo, sicariato y otros se han incrementado y además están apareciendo nuevas modalidades delictivas como secuestro al paso o la extorsión a personas naturales que domicilian en ciertos  distritos de la capital. 

    Y este fracaso esta dado, por una incapacidad por parte de las  autoridades policiales y del ministerio del interior que aplican una sola  estrategia de prevención que es el control de identidad y registro  vehicular sin valoración objetivo solo basada en el criterio del efectivo  policial, para prevenir todos los delitos. Cuando conocemos bien que ante distintos delitos se debe aplicar diferentes estrategias de  prevención y ataque contra la criminalidad. No puedes presumir que  con un control de identidad vas a poder identificar un acto de  corrupción o un acto criminal complejo como se pretende con esta  medida de prevención, la cual se ha hecho costumbre para presumir  trabajo contra la criminalidad pero no resulta eficaz para los fines que  se pretende, además de ser desproporcional; lo cual se ha acreditado  con la ineficacia de esta medida durante el largo tiempo que se viene  manteniendo. 

    El Gobierno del presidente José María Balcázar el 29 de abril del 2026  prorrogó por 60 días, a partir de hoy, el estado de emergencia  declarado en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del  Callao para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de  violencia. 

    Durante este periodo, la Policía Nacional mantendrá el control del  orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas, y  determinará las zonas de intervención sobre la base de inteligencia,  indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos. 

    Además, habrá restricción o suspensión del ejercicio de los derechos  relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el  territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad  personales. 

    En esas situaciones lo recomendable es guardar la calma y obedecer  las indicaciones del efectivo policial en cuanto se enmarque su  conducta dentro de los parámetros establecidos en el artículo antes  mencionado. Entiende que, cuestionar de forma prepotente puede  ponerte en una actitud sospechosa o de resistencia a la autoridad en  ejercicio de sus funciones. Si no te encuentras de acuerdo con su  actitud puedes registrar lo ocurrido y acudir a inspectoría de la policía  para realizar tu queja o si los hechos fueran más complejos podrías  denunciarlos por abuso de autoridad.

    En Senisse Abogados contamos con un equipo de abogados penalistas especializados en derecho penal que han acompañado a personas naturales y empresas en procesos complejos ante el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Policía Nacional. Somos reconocidos en Lima por nuestra defensa técnica, proactiva y orientada a resultados. Cada caso se analiza desde el primer contacto para construir una estrategia sólida, anticipar riesgos y proteger los derechos de nuestros clientes en cada etapa del proceso penal.

    Abogado, Derecho Familiar

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