El régimen de visitas es una de las instituciones más relevantes dentro del derecho de familia peruano, ya que garantiza el vínculo continuo entre el menor y el progenitor que no ejerce la tenencia. Sin embargo, las circunstancias familiares pueden cambiar con el tiempo, haciendo necesario ajustar este régimen. En el Perú, la modificación del régimen de visitas es posible, pero requiere seguir un procedimiento legal específico y demostrar que el cambio responde al interés superior del niño.
¿Qué es el régimen de visitas?
El régimen de visitas es el conjunto de reglas que establece cómo el progenitor que no tiene la tenencia puede mantener contacto con su hijo. Este derecho se encuentra reconocido en el Código de los Niños y Adolescentes (Ley N.º 27337), particularmente en el artículo 84°, que señala que el niño tiene derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, salvo que ello sea contrario a su bienestar.
No se trata únicamente de un derecho del padre o madre, sino también de un derecho del propio menor. Por ello, su regulación busca garantizar el desarrollo emocional, afectivo y psicológico del niño o adolescente.
El régimen puede establecerse mediante acuerdo entre los padres, conciliación extrajudicial o resolución judicial. En todos los casos, su contenido puede incluir días de visita, horarios, pernoctas, comunicación virtual y condiciones específicas según la realidad familiar.
Motivos válidos para modificarlo
La ley peruana permite modificar el régimen de visitas cuando cambian las circunstancias que dieron origen a su establecimiento. No basta con la voluntad unilateral de uno de los padres; es necesario acreditar que la modificación responde al interés superior del menor, principio recogido en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes.
Entre los motivos más frecuentes que justifican una modificación se encuentran:
- Cambios en la disponibilidad de tiempo de alguno de los padres (por trabajo, estudios u otros factores).
- Mudanza de domicilio de uno de los progenitores o del menor.
- Incumplimiento reiterado del régimen de visitas previamente establecido.
- Existencia de situaciones de riesgo para el menor, como violencia familiar, conforme a la Ley N.º 30364.
- Necesidades especiales del niño o cambios en su etapa de desarrollo (por ejemplo, ingreso a la escuela).
- Deterioro de la relación entre el menor y uno de los progenitores que requiera ajustes progresivos.
El juez evaluará cada caso en función de pruebas concretas y del impacto que el cambio pueda tener en el bienestar del menor.
Procedimiento judicial paso a paso
La modificación del régimen de visitas se tramita generalmente ante el Juzgado de Familia mediante un proceso judicial.
- El primer paso consiste en presentar una demanda de modificación de régimen de visitas. En este documento, el solicitante debe explicar las razones del cambio solicitado y fundamentarlo en hechos nuevos o circunstancias distintas a las que existían al momento de fijarse el régimen original.
- Una vez presentada la demanda, el juez evalúa si cumple con los requisitos formales y, de ser así, la admite a trámite. Luego se notifica a la otra parte para que pueda contestar la demanda, aceptando o rechazando la modificación propuesta.
- En caso de controversia, se abre una etapa probatoria en la que ambas partes pueden presentar medios de prueba, tales como informes psicológicos, documentos, testimonios o cualquier otro elemento que respalde su posición.
- El juzgado suele solicitar la intervención del equipo multidisciplinario, compuesto por psicólogos y trabajadores sociales, quienes evalúan la situación familiar y emiten un informe técnico. Este informe es clave para la decisión judicial, ya que analiza el impacto del régimen en el menor. Dependiendo de la edad y madurez del niño o adolescente, el juez puede escuchar su opinión, en concordancia con el artículo 85° del Código de los Niños y Adolescentes.
- Finalmente, el juez emite una sentencia en la que puede mantener, modificar o incluso restringir el régimen de visitas, siempre priorizando el interés superior del menor.
¿Qué pasa si no se cumple?
El incumplimiento del régimen de visitas es un problema frecuente y tiene consecuencias legales importantes en el Perú.
Cuando uno de los padres impide injustificadamente el contacto del menor con el otro progenitor, se vulnera un derecho reconocido legalmente. En estos casos, el afectado puede acudir al Poder Judicial para exigir el cumplimiento del régimen.
El juez puede adoptar diversas medidas, como apercibimientos, multas e incluso modificaciones en la tenencia si se acredita que el incumplimiento afecta gravemente al menor.
Asimismo, el incumplimiento reiterado puede ser considerado como un indicio de obstrucción del vínculo familiar, lo que puede influir en futuras decisiones judiciales. En situaciones más graves, cuando se configura violencia psicológica contra el menor o el otro progenitor, podría aplicarse la Ley N.º 30364.
Por otro lado, si quien incumple es el progenitor visitante, también pueden adoptarse medidas correctivas o incluso restringirse el régimen si se demuestra desinterés o conducta perjudicial para el menor.
¿Es necesario contar con asesoría legal?
La asesoría legal es altamente recomendable cuando se busca modificar un régimen de visitas, especialmente si existe desacuerdo entre los padres.
Por ello resulta clave acudir a un profesional cuando existen situaciones delicadas, como violencia familiar, conflictos constantes o incumplimientos reiterados. En estos escenarios, una adecuada representación legal puede marcar la diferencia en la protección de los derechos del menor. Incluso en casos donde existe acuerdo entre las partes, la asesoría legal permite formalizar correctamente la modificación, evitando ambigüedades o problemas futuros.
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