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    El incumplimiento en los contratos de compraventa y el rol del INDECOPI en la regulación de sanciones leoninas: ¿Limites a la autonomía privada o control a favor del consumidor?

    by | Abr 30, 2026 | Abogado, Derecho Inmobiliario

    Revisado por: Carlos Senisse

    Artículo escrito por Victor A. Espinoza Arias.

    La celebración de contratos de compraventa mediante la modalidad de compraventa en  planos ha ido creciendo exponencialmente en el Perú, según datos estadísticos en 2024,  se vendieron aproximadamente 21,479 viviendas en todo el país, lo que representó un crecimiento de 23.3 % respecto al 2023, siendo que la realidad es que hay un crecimiento en la comora de departamentos, sobre todo en la modalidad de compraventa en planos, conocida también como compraventa de bien futuro, pero ¿cuáles son los riesgos de adquirir un departamento con estas características?

    Al no tener la certeza  de la existencia física y legal del inmueble, cabe la posibilidad de retrasos ya sean  justificados o no, modificaciones unilaterales, entre otros cambios que pueden hacer que el cumplimiento del contrato finalmente sea parcial y decaiga el interés del comprador en mantener la adquisición, es decir, seguir pagando las cuotas o solicitar la  devolución de lo pagado. Por lo tanto, el escenario de resolución contractual se presenta como una opción viable para romper el vinculo con la inmobiliaria o parte vendedora. Sin embargo, el problema se presenta cuando se ha colocado en el contrato penalidades  en caso se resuelva el contrato por parte del comprador, llegando incluso a ser penalidades que sancionan con más del 50% de lo entregado.  

    Bajo el escenario planteado, se hace la interrogante, ¿Es posible que la parte vendedora  pueda sancionar de forma tal que la penalidad supere más de la mitad del monto  entregado? ¿Cuánto es el máximo o mínimo que se puede colocar en un contrato de  compraventa en un escenario de resolución contractual? 

     

    La Cláusula Penal: Definición y naturaleza jurídica

    Para responder si es posible que una penalidad supere el 50% de lo entregado, primero  debemos entender qué es una cláusula penal según el ordenamiento peruano. El  Artículo 1341 del Código Civil define la cláusula penal como una estipulación por la cual  se acuerda que, en caso de incumplimiento, el deudor pagará una prestación accesoria. 

    Sus funciones son dos: 

    1. Función coercitiva: Presionar al deudor para que cumpla con su obligación. 
    2. Función indemnizatoria: Establecer un monto fijo por daños y perjuicios,  evitando la ardua tarea de probar el daño real en un proceso judicial. 

    En los contratos de adhesión inmobiliarios (aquellos donde el comprador no puede  negociar las cláusulas), las inmobiliarias suelen redactar penalidades excesivas bajo el  argumento de «costos de oportunidad» y «gastos administrativos», entre otros.

     

    ¿Existe un límite máximo legal para las penalidades?

    A diferencia de otros sistemas jurídicos, el Código Civil peruano no establece un  porcentaje fijo (como un 10% o 20%) como techo máximo para una penalidad en  contratos entre privados. No obstante, esto no significa que la inmobiliaria tenga «carta  blanca». 

    El límite viene dictado por el Artículo 1346 del Código Civil, que es la piedra angular de  la defensa del consumidor inmobiliario: 

    «El Juez, a solicitud del deudor, puede reducir equitativamente la pena cuando sea  manifiestamente excesiva o cuando la obligación principal hubiese sido en parte o  irregularmente cumplida.»

    Una penalidad que confisca el 50% o más de lo entregado por un comprador que ha  pagado, por ejemplo, el 30% del valor total del departamento, suele ser considerada  «manifiestamente excesiva». La jurisprudencia peruana ha señalado que la pena no debe  ser una fuente de enriquecimiento indebido para el acreedor (la inmobiliaria), sino una  justa compensación.

    Cuando el vendedor es una inmobiliaria y el comprador es una persona natural que  adquiere el bien para vivienda, estamos ante una relación de consumo. Aquí entra en  juego el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571). El artículo 49 de  dicha norma prohíbe las cláusulas abusivas, definidas como aquellas que colocan al  consumidor en una situación de desventaja excesiva o violan la buena fe objetiva.

     

    Criterios del INDECOPI

    Indecopi ha sido consistente en sancionar a inmobiliarias que imponen penalidades  excesivas en contratos de adhesión. Para la autoridad administrativa, una cláusula que  impone una penalidad desproporcionada sin una justificación de costos reales es una  cláusula abusiva de ineficacia absoluta. En muchos casos, Indecopi ha considerado que  penalidades superiores al 10% o 15% del valor total del contrato (o de las cuotas  pagadas, dependiendo del caso) deben ser revisadas o declaradas nulas si no se  demuestra el perjuicio real. Esto se refleja en lo dispuesto en la resolución 642 – 2025  /SPC – INDECOPI:

    (…) 

    1. Así, la Sala en mayoría considera que, independientemente del acto de  liberalidad de la Inmobiliaria, de solo retener S/ 3 000,00 que era el equivalente  al 30% del valor de lo pagado hasta esa fecha, lo cierto es que la cláusula en  cuestión fue opuesta a la señora Guevara, la cual, en sí mismo era abusiva, pues  permitía al proveedor retener por hasta el 30% del precio de venta. 

    2. Ahora bien, cabe tener en cuenta que nos encontramos ante un contrato de  adhesión, en tanto que, en el presente caso la denunciada no ha demostrado  que haya existido alguna negociación con la señora Guevara (por ejemplo,  alguna anotación o documento que evidencie que la consumidora proponga  alguna condición sobre el precio, plazo de entrega, penalidad, etc.); lo cual  permite concluir que nos encontramos ante un contrato pre redactado por la  empresa.  

    3. Sobre el análisis de desproporción injustificada entre los beneficios, riesgos  y costos asumidos por ambas partes en perjuicio del consumidor, corresponde  tener presente que el Código Civil peruano permite el establecimiento de  penalidades en los contratos celebrados entre las partes, pues en su artículo  1341° regula dicha figura, señalando que existen casos en los que se puede  pactar el pago de una cláusula penal en caso de incumplimiento contractual

     

    Riesgos legales y estratégicos para el comprador

    El problema real es que, aunque la ley proteja al comprador, la inmobiliaria tiene la  posesión del dinero. Para recuperar su capital, el comprador suele enfrentarse a tres  caminos: 

    1. La Negociación (Transacción Extrajudicial): Es el camino más rápido. A veces,  aceptar una pérdida del 10% es financieramente más inteligente que litigar 4  años para recuperar el 100%, debido al costo de oportunidad del dinero.
    2. Denuncia ante Indecopi: Es un proceso más rápido que el judicial (1 a 2 años en  promedio). Indecopi puede declarar la cláusula como abusiva y ordenar la  devolución del dinero, además de imponer una multa a la constructora. 
    3. Demanda Judicial de Reducción de Penalidad: Es la vía para casos de montos  muy elevados. El juez tiene la facultad discrecional de «cortar» la penalidad y  ajustarla a la realidad económica.

     

    Recomendaciones preventivas antes de firmar

    Para evitar caer en el escenario de una penalidad del 50%, el comprador debe realizar  un due diligence exhaustivo: 

    1. Revisar la Partida Registral del Terreno: Verificar que no tenga cargas o  gravámenes que impidan el desarrollo del proyecto. 
    2. Análisis de la Cláusula de Resolución: Nunca firmar un contrato donde la  penalidad se calcule sobre el valor total del inmueble si se puede negociar que  sea sobre lo efectivamente pagado. 
    3. Verificar el historial en el «Mira a quién le compras»: El portal de Indecopi  permite saber si la inmobiliaria ha sido sancionada previamente por cláusulas  abusivas o retrasos. 

     

    Conclusiones

    ¿Es posible que la vendedora sancione con más del 50%? Físicamente lo hará, pues  retendrá el dinero, pero legalmente es una pretensión insostenible ante un tribunal o  autoridad administrativa. El derecho peruano moderno ha evolucionado desde un liberalismo contractual ciego hacia una protección efectiva del consumidor. El máximo «moral» y «legal» que los tribunales suelen validar ronda el 10% al 15% de lo entregado, siempre que la resolución sea por culpa del comprador. Si la penalidad supera la mitad de lo invertido, estamos ante un caso de aprovechamiento ilícito que debe ser impugnado. 

    La compra en planos es una excelente herramienta de inversión y acceso a la vivienda,  pero requiere que el comprador deje de ser un sujeto pasivo y entienda que los contratos  inmobiliarios, por más «estándar» que parezcan, están sujetos a los límites de la equidad  y la justicia contractual que el Código Civil y el Código de Consumo garantizan.

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