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Conducir en estado de ebriedad en Perú: qué sanciones aplican y cuándo es delito

by | Ago 8, 2026 | Derecho Penal, Abogado

Revisado por: Carlos Senisse
Hombre conduciendo en estado de ebriedad en Perú.

Artículo escrito por Rossembel Campos

Conducir en estado de ebriedad en Perú puede generar dos tipos de consecuencias: administrativas —como multas, retención, suspensión o cancelación de la licencia— y penales, conforme al artículo 274 del Código Penal. Estas pueden activarse simultáneamente cuando el conductor supera los límites legales de alcoholemia.

Las consecuencias dependen, entre otros factores, del nivel de alcohol detectado, del tipo de vehículo y de si se produjo un accidente. Por ello, es importante conocer cuándo se configura una infracción, cuándo existe delito y cómo actuar ante una intervención.

¿Cuándo conducir en estado de ebriedad es una infracción y cuándo es delito?

Los límites de alcoholemia establecidos por la normativa son:

  • Conductores particulares: 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre. Superar este límite configura una infracción administrativa y el delito previsto en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal.
  • Transporte público de pasajeros, mercancías o carga: 0.25 g/l. Superarlo también genera una papeleta y configura el delito contemplado en el segundo párrafo del artículo 274.

Infracción administrativa

El artículo 88 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito prohíbe conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias que reduzcan la capacidad de reacción. Asimismo, según el artículo 207 del mismo cuerpo normativo, cuando el dosaje etílico o certificado médico legal supera los límites señalados, no existe una franja intermedia únicamente administrativa: se activa la papeleta y se comunica el caso al Ministerio Público para la investigación penal.

Delito según el artículo 274 del Código Penal

Se configura al conducir o maniobrar un vehículo motorizado superando el límite permitido de alcohol o bajo los efectos de drogas. Al tratarse de un delito de peligro abstracto, no es necesario que ocurra un accidente ni que se produzcan daños para que exista responsabilidad penal.

¿Qué sanciones administrativas pueden imponerse?

Los artículos 309 y 313 del Reglamento Nacional de Tránsito contemplan multas, suspensión o cancelación de la licencia e inhabilitación definitiva, según corresponda. Las principales infracciones relacionadas son:

  • M01: conducir superando el límite permitido de alcohol o bajo los efectos de drogas y participar en un accidente de tránsito, así como negarse al examen en dicho supuesto. Se sanciona con una multa del 100 % de la UIT, retención inmediata de la licencia de conducir, cancelación de la misma e inhabilitación definitiva para obtener una nueva, además del internamiento del vehículo.
  • M02: conducir superando el límite permitido de alcohol o bajo los efectos de drogas, aunque no se configure el supuesto específico previsto para la infracción M01. Se sanciona con una multa del 50 % de la UIT, retención de la licencia de conducir y suspensión de la misma por tres años, e internamiento del vehículo .
  • M37: ocasionar un accidente con daños personales incumpliendo las normas de tránsito. Implica la suspensión de la licencia por un año, el internamiento del vehículo y la retención del brevete.
  • M38: ocasionar un accidente con daños personales mientras se conduce un vehículo de transporte público. Implica la suspensión de la licencia por tres años, el internamiento del vehículo y la retención de la licencia.
  • M39: ocasionar un accidente con lesiones graves o muerte incumpliendo las normas de tránsito. Se sanciona con la cancelación de la licencia e inhabilitación definitiva para obtener una nueva, además del internamiento del vehículo y la retención de brevete.

Si existe reincidencia en la misma infracción dentro de los 12 meses y una resolución sancionadora firme, la multa se duplica, de acuerdo con el artículo 312 del Reglamento Nacional de Tránsito. Asimismo, para calcularla se considera la UIT vigente a la fecha del pago.

¿Qué autoridad aplica estas sanciones?

La PNP interviene, detecta la presunta infracción y notifica la papeleta. Posteriormente, SUTRAN o la municipalidad provincial competente tramita el procedimiento y resuelve la sanción. Por ello, la papeleta constituye el inicio del procedimiento sancionador y el administrado puede presentar sus descargos antes de que exista una resolución firme.

Delito de conducción en estado de ebriedad

¿Cuál es la pena prevista en el artículo 274 del Código Penal?

Para conductores particulares, la pena es de 6 meses a 2 años de prisión o prestación de servicios comunitarios, además de inhabilitación. En transporte público de pasajeros, mercancías o carga, superar los 0.25 g/l puede generar una pena de 1 a 3 años, también con inhabilitación.

¿Qué ocurre si se producen lesiones o la muerte?

Si existen lesiones o muerte, entran en aplicación tipos penales que no se limitan al artículo 274 del Código Penal, con el agravante de haber conducido bajo los efectos del alcohol. El homicidio culposo agravado, previsto en el artículo 111 del Código Penal, puede ser sancionado con 4 a 8 años de prisión, además de la cancelación de la licencia o impedimento de renovarla. Las lesiones culposas también se agravan cuando el causante conducía ebrio.

¿Existen agravantes o criterios jurisprudenciales relevantes?

Al tratarse de un delito de peligro abstracto, alegar que «no había nadie en la vía» o que se conducía con cuidado no elimina el delito. La reincidencia también agrava la situación del conductor.

¿Qué hacer si una persona fue intervenida por manejar en estado de ebriedad?

Pasos a seguir inmediatamente

  • Mantener la calma y colaborar con las diligencias policiales, pues desobedecer las indicaciones del efectivo policial puede originar responsabilidades adicionales.
  • Solicitar la identificación del efectivo y copia del acta y la papeleta, si esta hubiera sido emitida. Estos documentos serán importantes para el ejercicio del derecho de defensa.
  • No negarse al dosaje etílico o prueba de aire espirado, pues se puede recibir el mismo tratamiento sancionador que un resultado positivo, lo cual constituirá un elemento de valoración dentro del proceso penal.
  • Registrar hora, lugar, circunstancias y posibles testigos.
  • Comunicarse cuanto antes con un abogado, incluso antes de declarar ante la Policía o Fiscalía.

¿Qué derechos existen durante la intervención?

El intervenido tiene derecho a guardar silencio y no autoincriminarse, contar con un abogado desde el primer momento (uno de su confianza o designado de oficio por el Estado) y ser informado de los cargos y motivos de la intervención, conforme al Código Procesal Penal.

¿Cuándo conviene buscar asesoría legal?

Desde la propia intervención, no únicamente cuando el Ministerio Público formaliza la investigación. Estos casos suelen tramitarse mediante proceso inmediato por flagrancia, por lo que los plazos para preparar una defensa pueden ser muy breves.

Por ello, acudir a un abogado desde la intervención permite revisar oportunamente la legalidad de las actuaciones policiales, evaluar la documentación emitida, verificar el cumplimiento del protocolo del dosaje etílico y preparar adecuadamente la estrategia de defensa desde las primeras diligencias.

¿Qué confusiones son frecuentes entre los ciudadanos?

  • «Si no hubo accidente, no hay delito». Falso: superar el límite mientras se conduce puede configurar el delito.
  • «Negarme al dosaje evita la sanción». La negativa también genera consecuencias y puede ser valorada dentro del proceso penal.
  • «Pagar la papeleta cierra el caso». La vía administrativa y la penal son distintas y pueden desarrollarse paralelamente.

Casos frecuentes al conducir en estado de ebriedad en Perú

Entre los casos habituales están los conductores que desconocen que un dosaje superior al límite puede originar tanto una papeleta como un proceso penal; personas que llegan a un proceso inmediato sin asesoría legal previa; y vehículos de terceros afectados por el internamiento y, en algunos casos, por una eventual responsabilidad civil.

Recomendaciones para evitar ser sancionado

  • Si has bebido, la única opción segura es no conducir.
  • Ante una intervención, colabora con el protocolo y conserva toda la documentación (acta, papeleta y resultado del dosaje etílico).
  • Busca asesoría legal desde el inicio.
  • No asumas que pagar la multa extingue una eventual responsabilidad penal.

Preguntas frecuentes sobre conducir en estado de ebriedad en Perú

¿Cuánto es la multa por manejar en estado de ebriedad en Perú?

Según el supuesto, la multa puede alcanzar el 100 % de una UIT y acompañarse de retención, cancelación de la licencia e inhabilitación para obtener una nueva.

¿Cuál es el límite de alcohol permitido para conducir en Perú?

Es de 0.5 g/l para conductores particulares y 0.25 g/l para transporte público de pasajeros, mercancías o carga.

¿Qué sanción o pena recibe quien maneja en estado de ebriedad?

Superar el umbral del artículo 274 puede generar una pena de 6 meses a 2 años para conductores particulares y de 1 a 3 años para transporte público. Las consecuencias se agravan si existen lesiones o muerte.

¿Qué pasa si me niego al dosaje etílico?

Negarse no evita las consecuencias legales y puede generar responsabilidades adicionales.

¿Fuiste intervenido por conducir en estado de ebriedad y necesitas asesoría legal?

Si has sido intervenido por presuntamente conducir en estado de ebriedad, contar con el acompañamiento de abogados penalistas desde las primeras diligencias puede ser determinante para proteger tus derechos, verificar la legalidad de las actuaciones policiales y construir una estrategia de defensa adecuada durante el procedimiento administrativo y la eventual investigación penal.

En Senisse Abogados ponemos a tu disposición un equipo especializado en derecho penal para brindarte asesoría estratégica y acompañamiento durante el proceso con un enfoque técnico, oportuno y personalizado.

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