Los bancos suelen cerrar las cuentas de clientes investigados por lavado de activos sin advertir que esa decisión vulnera el derecho a la presunción de inocencia: toda persona investigada debe ser tratada como inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Las entidades financieras justifican esta decisión en sus políticas de prevención de lavado de activos. Así, estarían habilitados para cerrar las cuentas de sus clientes, en virtud al artículo 41 del Reglamento de Gestión de Conducta en el Mercado, debido a actividades sospechosas de lavado de activos.
Sin embargo, como lo advierte Mariel Fernández, abogada asociada a Senisse Abogados, una investigación penal no convierte al cliente en culpable ni habilita al banco a restringirle el acceso a su dinero.
La existencia de una investigación no determina responsabilidad penal, mientras se encuentre en trámite, lo que existe son imputaciones e indicios que deben ser acreditados y valorados dentro del proceso. Por ello, cerrar las cuentas sobre esa única base implicaría generar una afectación patrimonial al investigado sustentada en una responsabilidad que todavía no ha sido determinada, desconociendo además la presunción de inocencia. Cualquier restricción de esta naturaleza debería responder a una razón objetiva y proporcional, y no únicamente a la existencia de una investigación o imputación por lavado de activos. Incluso si existiera una sentencia condenatoria de primera instancia, existen otros mecanismos para el bloque o inmovilidad de los activos de supuesta fuente ilícita.
Este punto es importante. Una investigación puede durar meses o años, y aún así concluir con un archivo o una absolución. Durante ese tiempo, el cierre de una cuenta puede afectar la económica del cliente de forma injusta.
Cuenta de haberes: ¿pueden los bancos cerrarlas?
El Tribunal Constitucional (Expediente 02124-2017-PA/TC) ha señalado que una cuenta de haberes (sueldo) no podría ser cerrada. En palabras de la sentencia, implicaría «negarle la posibilidad de percibir su remuneración».
El Tribunal precisó que los bancos pueden aplicar medidas menos severas. Por ejemplo, suspender determinados derechos o beneficios asociados a la cuenta. Los magistrados señalaron que estas medidas deben aplicarse de forma gradual.
Los magistrados aclaran que el banco pudo haber suspendido determinados derechos y beneficios del uso de la cuenta bancaria en lugar de cerrarla. En la sentencia se precisa que las medidas adoptadas por el banco deben ser graduales.
Pese a este pronunciamiento, hoy esta práctica persiste en algunas entidades bancarias.
Clientes investigados: ¿pueden recuperar sus cuentas?
Sí. El cliente puede evaluar distintas vías legales para cuestionar el cierre.
Una de ellas es el proceso de amparo. Esta alternativa puede resultar aplicable cuando la decisión del banco afecta derechos fundamentales. Al haberse afectado la presunción de inocencia por el cierre de la cuenta bancaria sí sería viable revertir esa decisión.
Primero se debe revisar la decisión del banco. También resulta necesario conocer el estado de la investigación penal y las consecuencias del cierre.
Cada caso necesita una estrategia legal
Una buena estrategia revisa los argumentos del banco que motivaron el cierre, luego evalúa las vías disponibles para cuestionarlo.
El delito de lavado de activos es una de las figuras más complejas del derecho penal económico. En Senisse Abogados brindamos defensa penal económica en Lima y todo el Perú.
En estos casos, actuar rápido es clave para recuperar tu cuenta bancaria.







