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¿Qué es el sicariato según el Código Penal peruano?

by | Ago 21, 2026 | Abogado, Derecho Penal

Revisado por: Carlos Senisse
Sicario pasible de pena según el Código Penal Peruano.

El sicariato es un delito regulado en el artículo 108-C del Código Penal peruano y sanciona la muerte de una persona ejecutada por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener un beneficio económico o de cualquier otra índole. Por sus características, su investigación puede estar estrechamente relacionada con otros delitos, como el homicidio, así como con estructuras de crimen organizado.

A diferencia de otros homicidios, el sicariato supone la existencia de una relación previa con un tercero que explica la ejecución del crimen. Esta estructura permite distinguirlo de otras figuras penales y resulta fundamental para determinar la responsabilidad de las personas involucradas.

¿Cuál es la definición legal de sicariato (artículo 108-C del Código Penal)?

El artículo 108-C del Código Penal sanciona a quien mata a otra persona por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí mismo o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole.

La responsabilidad no se limita a quien ejecuta materialmente el homicidio. La norma también establece las mismas penas para quien ordena, encarga o acuerda el sicariato y para quien actúa como intermediario.

Una característica fundamental de este delito es, por tanto, que la muerte no responde únicamente a la decisión individual de quien la ejecuta. Debe existir una relación previa con un tercero vinculada con la realización del homicidio. Esta bilateralidad o estructura pluripersonal constituye uno de los elementos centrales del sicariato.

¿Qué elementos deben concurrir para configurar sicariato?

  1. Una conducta homicida. El delito consumado exige la muerte de otra persona. También puede existir tentativa cuando comienzan los actos dirigidos a ejecutar el homicidio encargado, pero el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente.
  2. Una orden, encargo o acuerdo previo. Debe existir una instrucción, encargo o convergencia de voluntades destinada a producir la muerte.
  3. Una estructura bilateral o pluripersonal. Como mínimo debe existir una relación con un tercero. Pueden intervenir un mandante, un ejecutor, un intermediario u otros colaboradores.
  4. El propósito de obtener un beneficio. Este puede ser económico o de otra índole, pero debe ser concreto, identificable y estar relacionado con el pacto homicida.
  5. Dolo y conocimiento del encargo. El ejecutor debe saber que actúa en cumplimiento de una orden, encargo o acuerdo. Los demás participantes también deben conocer los elementos esenciales del plan según el papel que desempeñen.
  6. Individualización de la intervención. La existencia de varias personas no autoriza una responsabilidad colectiva: debe precisarse qué hizo cada interviniente, con qué conocimiento y cuál fue la relevancia de su aporte.

¿Cuáles son las penas por sicariato en el Perú?

Para el tipo básico, el artículo 108-C establece una pena privativa de libertad no menor de 30 años, además de la inhabilitación prevista en el numeral 6 del artículo 36, cuando corresponda.

Considerando que el artículo 29 del Código Penal establece en 35 años el máximo general de la pena privativa de libertad temporal, el marco temporal del tipo básico se encuentra entre 30 y 35 años, sin perjuicio de las reglas generales utilizadas para determinar judicialmente la pena.

Cuando se presenta cualquiera de las circunstancias agravantes expresamente contempladas en el artículo 108-C, la sanción es de cadena perpetua.

¿Qué agravantes contempla la norma?

  • Valerse de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar el delito.
  • Cumplir la orden de una banda criminal u organización criminal.
  • Que intervengan dos o más personas en la ejecución.
  • Que existan dos o más víctimas.
  • Que las víctimas estén comprendidas en el primer párrafo del artículo 107, en el artículo 108-A o en el primer párrafo del artículo 108-B.
  • Utilizar armas de guerra.
  • Que la víctima realice o promueva algún servicio público, actividad comercial o actividad empresarial.
  • Cumplir una orden proveniente del interior de un establecimiento penitenciario.

La concurrencia de cualquiera de estas circunstancias determina la aplicación de la cadena perpetua.

Diferencia entre sicariato y homicidio calificado

La principal diferencia entre el sicariato y el homicidio calificado por lucro o codicia se encuentra en la estructura relacional del delito.

El sicariato exige que la muerte se produzca por una orden, encargo o acuerdo con un tercero y que el ejecutor actúe con el propósito de obtener una ventaja vinculada con esa relación. En el homicidio por lucro, en cambio, el beneficio económico puede motivar una decisión unilateral del autor sin que necesariamente exista un mandante o un pacto con otra persona.

Las principales diferencias pueden resumirse así:

  • Orden, encargo o acuerdo: el sicariato requiere una relación previa con un tercero; el homicidio por lucro puede producirse sin la intervención de ese tercero.
  • Beneficio: en el sicariato, la ventaja forma parte del pacto homicida y explica la aceptación del encargo; en el homicidio por lucro, puede derivarse unilateralmente de la muerte.
  • Participación: el artículo 108-C sanciona directamente al mandante y al intermediario con las mismas penas previstas para el ejecutor, sin perjuicio de individualizar la intervención. En el homicidio calificado se aplican las reglas generales de autoría y participación.
  • Agravantes: el sicariato posee ocho agravantes propias que determinan la cadena perpetua. El homicidio calificado contempla circunstancias diferentes, como ferocidad, codicia, lucro, placer, gran crueldad o alevosía, entre otras.

Cuando se acreditan todos los elementos del artículo 108-C, esta figura especial desplaza al homicidio calificado por lucro mediante el principio de especialidad, siguiendo el criterio de la Corte Suprema.

Sin embargo, si junto con el sicariato concurre una circunstancia autónoma del artículo 108 que represente un desvalor adicional no absorbido, deben observarse las reglas de concurso y evitar una doble valoración.

¿Cómo se investiga un caso de sicariato en Perú?

Una investigación por sicariato no se limita a determinar quién produjo materialmente la muerte. También debe reconstruirse el circuito del encargo: quién promovió o tomó la decisión, quién la transmitió, quién la ejecutó, qué beneficio fue ofrecido o esperado y cuál fue la función de cada interviniente.

Entre los elementos probatorios relevantes pueden encontrarse las comunicaciones previas, el seguimiento de la víctima, la entrega de armas, anticipos o pagos, el reparto de funciones, la entrega de información reservada y los actos de encubrimiento. Si la orden procede de un establecimiento penitenciario, pueden analizarse llamadas, mensajes, visitas, pagos, contactos e intermediaciones.

En el marco vigente del Código Procesal Penal, el Ministerio Público conduce jurídicamente la investigación y la PNP desarrolla la investigación preliminar y la estrategia operativa, dentro de un esquema de cooperación y coordinación conjunta.

En investigaciones complejas también pueden adquirir relevancia los peritajes de comunicaciones, la investigación patrimonial y financiera, la trazabilidad de armas y la protección de testigos y colaboradores. Las conclusiones sobre la existencia del pacto, el móvil o el papel de los investigados deben sustentarse en prueba plural y convergente, y no únicamente en antecedentes, relaciones personales o pertenencia grupal.

¿Qué relación existe con organizaciones criminales y la colaboración eficaz?

La relación puede ser directa: el artículo 108-C establece cadena perpetua cuando el homicidio responde a la orden de una banda u organización criminal. Además, la Ley N.º 30077 incluye expresamente al sicariato entre los delitos a los que puede aplicarse el marco de lucha contra el crimen organizado. Sin embargo, no basta con acreditar una cercanía o pertenencia: debe demostrarse que la orden provino de la organización y que el homicidio estuvo funcionalmente conectado con sus actividades u objetivos.

La colaboración eficaz también puede utilizarse en estas investigaciones. La información proporcionada debe ser corroborada y puede contribuir a identificar autores o partícipes, reconstruir la planificación del delito, desarticular estructuras criminales o localizar bienes y fuentes de financiamiento. Los beneficios dependen de la eficacia del aporte y de los requisitos legales aplicables; la declaración del colaborador, por sí sola, no sustituye la necesaria corroboración.

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