Artículo escrito por Jhojan A. Pinto Hernández.
El Código Civil peruano define al matrimonio como una institución fundamental del derecho de familia, que consiste en la unión voluntariamente concertada entre un varón y una mujer, legalmente aptos para ella, la cual se formaliza con sujeción a las disposiciones legales con el fin de hacer vida en común.
Claro está, que para la celebración de este importante acto como lo es el matrimonio se deben cumplir con los dispositivos legales que lo regulan, de lo contrario podrían adolecer de vicios que desencadenen su nulidad. El artículo 274 del C.C., expone una lista de causales que de ser incurridas anulan el acto matrimonial, las cuales se irán desarrollando a continuación:
1.Es nulo el matrimonio del casado:
Quien estando casado contrae nuevo matrimonio comete el delito de bigamia, el cual se encuentra tipificado en el artículo 139 del Código Penal; si bien, en la vía penal se castiga al bígamo con pena privativa de la libertad, en lo civil este hecho se castiga con la nulidad del segundo matrimonio.
No obstante, si el primer cónyuge del bígamo ha muerto o si el primer matrimonio ha sido invalidado o disuelto por divorcio, sólo el segundo cónyuge del bígamo puede demandar la invalidación, siempre que hubiese actuado de buena fe, esto es, sin conocer del primer matrimonio al momento en que celebró el suyo.
En consecuencia, no podrá solicitar la nulidad por carecer de buena fe, la segunda cónyuge que al momento de celebrar su matrimonio haya tenido conocimiento que el divorcio de su cónyuge con su anterior esposa se encontraba en trámite ante el poder judicial.
La acción de nulidad del segundo cónyuge de buena fe caduca en el plazo de un año desde el día en que tuvo conocimiento del matrimonio anterior.
Tratándose de nuevo matrimonio contraído por el cónyuge de un desaparecido[1] sin que se hubiera declarado la muerte presunta de éste, sólo puede ser impugnado, mientras dure el estado de ausencia, por el nuevo cónyuge y siempre que hubiera procedido de buena fe.
En el caso del matrimonio contraído por el cónyuge de quien fue declarado presuntamente muerto, es de aplicación el artículo 68 del Código Civil. Esto es, que el reconocimiento de la existencia del cónyuge declarado judicialmente muerto no invalida el nuevo matrimonio contraído por el cónyuge.
2. Es nulo el matrimonio de los consanguíneos o afines en línea recta:
Nadie puede casarse ni con sus ascendientes ni con sus descendientes. Por ejemplo, de los consanguíneos en línea recta: padres con los hijos, de los abuelos con los nietos.
En el parentesco por afinidad, el matrimonio produce una relación familiar entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro; por lo que, el suegro no puede casarse con la nuera, la suegra no puede casarse con el yerno.
3. Es nulo el matrimonio de los consanguíneos en segundo y tercer grado de la línea colateral:
Es nulo el matrimonio de los parientes consanguíneos en segundo y tercer grado de orden colateral, como en el caso de (i) los hermanos y de (ii) los tíos y sobrinos, respectivamente. En el caso de los parientes del tercer grado en línea colateral (tíos y sobrinos), el matrimonio se convalida por motivos graves como la existencia de embarazo.
Cabe resaltar que esta prohibición no se extiende a grados más lejanos, como sucede con el caso de los primos, quienes no tienen impedimento para contraer matrimonio entre sí por el solo hecho de ser parientes.
4. Es nulo el matrimonio de los afines en segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio anterior se disolvió y el excónyuge vive:
Un ejemplo claro es el matrimonio celebrado entre los cuñados cuando el matrimonio anterior se disolvió por divorcio y el excónyuge todavía vive. Esto se debe a que, la afinidad, que es la relación de parentesco que surge de un matrimonio, persiste incluso después de la disolución del matrimonio por divorcio.
Por ello, si una persona se divorció de su cónyuge, la relación de afinidad, que es la relación de parentesco surgida del matrimonio, con sus cuñados, esto es, los hermanos de su excónyuge, no desaparece por completo.
5. Es nulo el matrimonio del condenado por homicidio doloso de uno de los cónyuges con el sobreviviente a que se refiere el artículo 242 inciso 6 del Código Civil:
Resulta socialmente repudiable que una persona (cónyuge supérstite) contraiga nuevo matrimonio con el asesino de su cónyuge. Asimismo, también se encuentra impedido de contraer matrimonio el cónyuge sobreviviente con quien viene siendo procesado por el delito de homicidio doloso de su cónyuge.
6. Es nulo el matrimonio de quienes celebren con prescindencia de los trámites establecidos en los artículos 248 a 268, el cual quedará convalidado si los contrayentes han actuado de buena fe y se subsana la omisión:
No obstante, este matrimonio queda convalidado si los contrayentes actuaron de buena fe, esto es, omitieron involuntariamente el cumplimiento de los requisitos y formalidades para la celebración del matrimonio y subsanan las omisiones en que han incurrido. La subsanación debe tener lugar antes de que el órgano jurisdiccional se pronuncie declarando la nulidad por la inobservancia de tales requisitos o formalidades.
7. Es nulo el matrimonio de los contrayentes que, actuando ambos de mala fe, lo celebren ante funcionario incompetente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal de éste. La acción no puede ser planteada por los cónyuges:
Resulta claro que ambos cónyuges que actuaron de mala fe no pueden demandar la nulidad de su matrimonio fundando dicha acción en su propio dolo. En este caso, la acción deberá ser solicitada por el Ministerio Público o podrá ser solicitada por quien tenga legítimo interés y actual, conforme a lo establecido en el artículo 275 del C.C.
Finalmente, estas son las causales que, de ser incurridas, traerán como consecuencia la nulidad del matrimonio celebrado, salvo en aquellas situaciones, vistas anteriormente, que pueden quedar convalidadas.
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[1] Por la desaparición se entiende que una persona no se halla en el lugar de su domicilio y no se tienen noticias sobre su paradero por un periodo de tiempo.





