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    ¿Hay responsabilidad penal de EsSalud cuando un paciente fallece por demoras en la atención?

    by | Abr 30, 2026 | Abogado, Derecho Penal

    Revisado por: Carlos Senisse

    Artículo escrito por Ithan Josue Castillo Cupe.

    Aunque el caso descrito evidencia una grave falencia estructural del sistema de atención pública, EsSalud no puede ser penalmente responsabilizada. La legislación penal peruana no reconoce responsabilidad penal para entidades públicas como EsSalud. La Ley N. º 30424, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se aplica únicamente a personas jurídicas de derecho privado o empresas del Estado organizadas bajo ese régimen, y solo en relación con ciertos delitos como corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, entre otros, sin incluir delitos contra la vida o la salud, como el homicidio culposo.

     

    ¿Quién es penalmente responsable en caso de una muerte?

    En caso de una muerte atribuible a la falta de atención oportuna, ¿quién sería penalmente responsable: EsSalud como persona jurídica, el personal médico tratante o algún funcionario específico?

    La responsabilidad penal no recae sobre EsSalud como ente institucional, sino que debe atribuirse a personas naturales que hayan tenido un deber jurídico concreto de actuar. En el caso descrito —muerte de un paciente que esperaba una cita programada con 5 o 6 meses de anticipación— podrían considerarse responsables: 

    • El médico tratante, si existía una evaluación previa que recomendaba atención urgente y, conociendo el riesgo, no gestionó una programación preferente o incumplió su deber profesional (lex artis). Si se prueba que su omisión fue culposa y causó la muerte, podría configurarse homicidio culposo (art. 111 CP). 
    • Un directivo o funcionario de salud, si se acredita que tenía capacidad de decisión sobre programación de citas urgentes y omitió actuar deliberadamente pese a conocer el riesgo para el paciente. Esto podría configurarse como omisión de funciones (art. 377 CP).

    En cualquier caso, se requiere prueba del conocimiento del riesgo y de la posibilidad real de evitarlo. La imputación sólo prospera si hay conexión clara entre la omisión del deber funcional o médico y el resultado de muerte. Desde un enfoque técnico-normativo, resulta clave verificar el cumplimiento de las Normas Técnicas de Salud emitidas por el Ministerio de Salud (MINSA), que establecen los procedimientos obligatorios de atención en función del estado clínico del paciente. Estas regulaciones determinan criterios de priorización (por ejemplo, urgencia, prioridad I, II o III) y tiempos máximos de espera. 

    Si, por ejemplo, un paciente oncológico con síntomas graves fue clasificado inicialmente con prioridad alta pero no recibió atención oportuna y falleció mientras esperaba una consulta ambulatoria programada para dentro de cinco meses, ello podría constituir una vulneración de estas normas técnicas. En ese caso, la inobservancia de los protocolos obligatorios reforzaría la imputación penal por haber infringido el deber objetivo de cuidado. 

     

    Atribución de la responsabilidad penal

    ¿Es posible atribuir responsabilidad penal al personal administrativo que programó la cita con tanta demora? En principio, no es viable penalmente imputar a personal administrativo por programar una cita médica con meses de demora, salvo que se pruebe que:

    • Conocía directamente el riesgo de vida inminente del paciente,
    • Y aun así decidió intencionalmente no priorizar la atención o no activar un mecanismo excepcional.

    En la práctica, quienes programan citas suelen cumplir funciones estandarizadas sin facultades clínicas ni conocimiento técnico del estado del paciente. Por tanto, no asumen un deber jurídico penalmente relevante, como sí lo hace un médico. La jurisprudencia peruana no registra condenas penales a personal administrativo por demoras en programación, y su eventual responsabilidad se ubicaría, en todo caso, en el ámbito administrativo o disciplinario.

     

    Conclusión

    El personal administrativo no tiene deberes funcionales jurídicamente relevantes en materia clínica. Según doctrina penal y jurisprudencia peruana, el deber de garante se delimita por funciones específicas atribuidas legal o reglamentariamente. Como los trabajadores administrativos no cuentan con criterio clínico ni capacidad decisoria sobre priorización, su conducta no resulta típica penalmente, salvo en casos extremos de dolo directo (muy poco probables en la práctica).

    Abogado, Derecho Inmobiliario

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