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    ¿Se puede cobrar una deuda sustentada en WhatsApp o correos electrónicos en el Perú? Análisis jurídico y estrategia procesal

    by | Abr 30, 2026 | Abogado, Cobranzas y Controversias

    Revisado por: Carlos Senisse

    Artículo escrito por Gustavo Juárez Clavijo.

    En la actualidad, una parte significativa de las relaciones comerciales no se formaliza mediante contratos físicos firmados por ambas partes, sino a través de intercambios digitales: correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, órdenes enviadas por plataformas digitales o sistemas  de facturación electrónica. Cuando el deudor incumple, surge una inquietud legítima: si solo se cuenta con comunicaciones electrónicas, ¿es posible exigir judicialmente el pago?

     

    Marco legal aplicable

    Desde el punto de vista normativo, el ordenamiento jurídico peruano reconoce validez jurídica a los documentos electrónicos. La Ley N.° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, establece que la firma digital tiene la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita, siempre que cumpla los requisitos técnicos previstos por la ley. Asimismo, el artículo 141-A del Código Civil reconoce la manifestación de voluntad expresada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo. 

    En el ámbito procesal, el artículo 188 del Código Procesal Civil señala que los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes y que son admisibles todos aquellos que sean idóneos para producir convicción en el juez. El artículo 193 del mismo cuerpo normativo admite expresamente los documentos como medios probatorios, categoría dentro de  la cual se incluyen los documentos electrónicos. 

    Sin embargo, una conversación de WhatsApp o un correo electrónico no constituye, por sí solo, un título ejecutivo típico en los términos del artículo 688 del Código Procesal Civil, que enumera  taxativamente los títulos que permiten promover un proceso único de ejecución.

     

    ¿Cuándo se configura una obligación exigible?

    Para que una obligación pueda exigirse judicialmente, debe acreditarse que es cierta, expresa y exigible. Debe existir un monto determinado o determinable, un reconocimiento claro por parte  del deudor y un plazo vencido. 

    Un mensaje en el que el deudor confirme expresamente el monto adeudado y establezca una  fecha concreta de pago puede constituir un elemento probatorio relevante dentro de un proceso  declarativo. En cambio, intercambios ambiguos o conversaciones preliminares difícilmente bastarán para sustentar una pretensión.

     

    Criterios probatorios y valoración judicial

    El principal riesgo en estos casos no es la inexistencia de la deuda, sino la impugnación de la prueba. El demandado puede cuestionar la autenticidad de los mensajes o desconocer la  titularidad de la cuenta. 

    El artículo 197 del Código Procesal Civil establece que el juez debe valorar los medios probatorios  en forma conjunta, utilizando las reglas de la sana crítica. Por ello, la fortaleza del caso dependerá  del conjunto probatorio presentado.

    Resulta recomendable adoptar medidas como la constatación notarial de conversaciones, la  protocolización de correos electrónicos y la incorporación de otros elementos complementarios,  tales como facturas electrónicas, órdenes de servicio, guías de remisión o constancias de  transferencias parciales. En supuestos de mayor cuantía, puede evaluarse la pertinencia de una  pericia informática.

     

    Enfoque estratégico y elección de la vía procesal

    Si no se cuenta con un título ejecutivo conforme al artículo 688 del Código Procesal Civil, puede  resultar más adecuado acudir a un proceso declarativo, ya sea abreviado o de conocimiento  según la cuantía. 

    En determinados escenarios, una estrategia eficiente consiste en promover previamente una  conciliación extrajudicial regulada por la Ley N.° 26872, con la finalidad de obtener un  reconocimiento formal de deuda que se incorpore en un acta conciliatoria. Dicha acta constituye  título ejecutivo conforme al artículo 688 inciso 3 del Código Procesal Civil, permitiendo luego la  ejecución directa.

     

    Errores frecuentes en la práctica

    Entre los errores más comunes se encuentra la presentación de simples capturas de pantalla aisladas, sin contextualización ni respaldo técnico suficiente, así como la elección inadecuada de  la vía procesal. 

    En múltiples ocasiones, el fracaso de la demanda no se debe a la inexistencia de la deuda, sino  a una deficiente estructuración probatoria o a una estrategia procesal incorrecta.

     

    Conclusión y recomendaciones finales

    Las deudas sustentadas en comunicaciones digitales sí pueden exigirse judicialmente en el Perú.  El marco normativo vigente reconoce la validez de los documentos electrónicos y permite su  valoración probatoria. No obstante, su eficacia procesal dependerá del análisis previo de la  obligación, de la adecuada preparación de la prueba y de la correcta elección de la vía procesal. 

    La digitalización del comercio no ha eliminado la tutela jurisdiccional del crédito; ha incrementado la necesidad de rigor técnico y estrategia jurídica en su planteamiento.

    Abogado, Derecho Inmobiliario

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