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    Pautas para afrontar un control de identidad policial

    Artículo escrito por Esbet Mendez

    El control de identidad policial es una herramienta importante para la seguridad ciudadana, pero su ejercicio debe equilibrarse con la protección de los derechos que nos asisten. Para el ciudadano común, este momento puede generar incertidumbre, tales como: “¿Cuándo se convierte en una actuación arbitraria?”. Por ello, a través de un breve análisis del art. 205° del Código Procesal Penal, proporcionaremos algunas pautas para que cualquier persona sepa cómo actuar durante un control y pueda discernir cuándo la intervención del agente policial es conforme a ley y cuándo la excede. 

    Así pues, el primer inciso del art. 205° del Código Procesal Penal dice:

    La policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de comunicación u orden del Fiscal o del Juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible”.

    Esto quiere decir que a Policía Nacional del Perú tiene la facultad de solicitar su identificación en espacios públicos sin requerir una disposición fiscal o resolución judicial, pero este poder no es ilimitado ni discrecional. En ese sentido, “…el personal policial está facultado a requerir la identificación de cualquier persona, y asimismo, en el lugar de la intervención realizar comprobaciones para identificar a la persona, lo que, por lo general, se da en operativos para ubicar a personas requisitoriadas.

    En otras palabras, si un miembro del cuerpo policial le solicita identificarse, tanto el ciudadano peruano como el extranjero, están obligados a mostrar su DNI, pasaporte o documento suficiente para acreditar dicha identidad. La norma no faculta al policía a tomar una fotografía al documento, pues el control de identidad tiene como fin la comprobación inmediata de quién es usted, para lo cual no se necesita ineludiblemente la recopilación de sus datos personales y puede limitarse a mostrarlo para su verificación visual.

    Sin embargo, ello está condicionado a si nos encontramos en los supuestos de «…cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible«, conforme al primer inciso del art. 205°. Por otro lado, si se le solicita o exige que entregue su teléfono celular, se registre el vehículo donde se encuentra, se registre a usted personalmente o a quienes lo acompañan, se requerirá un nivel de justificación particular porque son medidas más intrusivas.

    Estas acciones constituyen una injerencia más profunda en sus derechos fundamentales, que incluyen, pero no se limitan a la intimidad, la inviolabilidad del secreto de las comunicaciones y la libertad. Por lo tanto, para realizarlas legalmente, el agente policial debe tener indicios razonables que le permitan fundar la sospecha de que usted está involucrado en la preparación de un delito (prevención) o que porta elementos vinculados a un hecho delictivo ya cometido (obtención de información ante flagrancia). La sola negativa a identificarse o una actitud nerviosa, por sí solas, no serían base suficiente para ordenar un registro personal, vehicular, entre otros, sin perjuicio de que ante la negativa o imposibilidad de identificarse se lo pueda llevar a la dependencia policial más cercana (cuarto inciso del art. 205°).

    En consecuencia, si un policía le indica que va a proceder con un registro personal, de su vehículo, de su celular u otros, usted tiene derecho a preguntar de manera respetuosa y clara el motivo específico y los indicios que justifican esa medida y que ello conste en la respectiva acta. Si la respuesta es vaga, genérica o carece de toda referencia a un hecho concreto —como “es un procedimiento de rutina” o “actitud sospechosa”, puede manifestar su disconformidad, grabar la intervención para tener prueba del modo en que se desarrolló y anotar la identidad del agente o agentes para i) formular una denuncia en la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú o ii) presentar denuncia por abuso de autoridad ante el Ministerio Público.

    Frente a un control de identidad, el ciudadano debe actuar con calma y cooperación, pero también con conocimiento de sus derechos. Es importante entender que las intervenciones que exceden la obligación de identificarse están condicionadas a una sospecha razonable vinculada a la prevención o investigación de un delito en flagrancia, no a la mera discreción. Si las medidas se extienden más allá de la verificación del documento de identidad, usted tiene el derecho a conocer los motivos específicos que las justifican y que consten en las actas que se emitan. Actuar conforme a este equilibrio entre el deber cívico y la defensa activa de las garantías individuales es fundamental para que, como ciudadanos, prevengamos abusos que a veces se ejecutan en nombre de la seguridad ciudadana.