Artículo escrito por Tania Rodríguez Gonzales
Una de las dudas más frecuentes en los procesos por violencia familiar es qué ocurre con las medidas de protección cuando la Fiscalía decide archivar la investigación. Muchas personas creen que, al no existir proceso penal, dichas medidas quedan automáticamente sin efecto. Sin embargo, la respuesta no es tan simple y ha sido objeto de debate judicial, pronunciamientos plenarios y recientes modificaciones legislativas.
¿Qué dice la ley sobre las medidas de protección?
Las medidas de protección están reguladas en la Ley N.° 30364, cuyo objetivo principal es prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
El artículo 35 del Texto Único Ordenado de la Ley 30364 establece expresamente que: “Las medidas de protección y cautelares dictadas por el juzgado de familia se mantienen vigentes en tanto persistan las condiciones de riesgo de la víctima, con prescindencia de la resolución que pone fin a la investigación, o al proceso penal o de faltas”.
Esto significa que la vigencia de las medidas de protección no depende automáticamente de que exista o no una investigación penal en curso, sino de si el riesgo para la presunta víctima continúa.
¿Cuándo se discute la vigencia de las medidas de protección?
La discusión suele presentarse en los siguientes escenarios:
- Cuando la Fiscalía archiva la investigación por no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria.
- Cuando el denunciado solicita que se dejen sin efecto las medidas de protección dictadas por el Juzgado de Familia.
- Cuando existen nuevas denuncias o incumplimientos de las medidas previamente impuestas.
En estos casos, el juez debe evaluar si persisten las condiciones de riesgo, y no limitarse únicamente al resultado del proceso penal.
Pruebas y criterios que se evalúan en estos casos
Para decidir si las medidas de protección continúan o no, el juzgado suele analizar:
- Visita social al domicilio de la agraviada.
- Cumplimiento o incumplimiento de terapias ordenadas.
- Existencia de denuncias posteriores.
- Conducta procesal del denunciado.
- Persistencia de situaciones de intimidación, acoso o control.
La clave no está en el archivo fiscal, sino en si la situación de vulnerabilidad ha cesado de manera real y verificable.
¿Qué dijo el Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia?
El Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia (Lima, 2017) abordó directamente esta controversia.
Se discutieron dos posiciones:
- Que todas las medidas queden sin efecto con el archivo fiscal.
- Que solo se levanten las medidas cautelares, pero se mantengan las medidas de protección.
Finalmente, por mayoría, el Pleno adoptó la siguiente conclusión:
«No debe dejarse sin efecto las medidas de protección, pero sí las medidas cautelares, aun cuando la Fiscalía archive el proceso.»
La razón central es que la violencia familiar puede ser progresiva o cíclica, y dejar sin protección inmediata a la presunta víctima podría exponerla a nuevos riesgos.
Ejemplo práctico
En una decisión emitida por el Juzgado de Paz Letrado de Masisea, el juez Jaime Villa Ríos declaró improcedente la solicitud de dejar sin efecto las medidas de protección, pese a que la Fiscalía había archivado el caso.
El juzgado consideró que:
- El denunciado no había cumplido con las terapias psicológicas ordenadas.
- Las condiciones de riesgo persistían.
Por ello, las medidas de protección se mantuvieron vigentes, conforme al artículo 35 de la Ley 30364.
¿Cómo se defiende un caso con medidas de protección vigentes?
Desde la defensa penal, es importante tener en cuenta que:
- El archivo fiscal no garantiza automáticamente el levantamiento de medidas.
- Se debe solicitar una evaluación judicial concreta del riesgo actual.
- Es necesario acreditar el cumplimiento de todas las medidas impuestas.
- Puede solicitarse audiencia para debatir la proporcionalidad y necesidad de las medidas.
- El investigado mantiene su derecho a la defensa y al debido proceso.
Cada caso debe analizarse de manera individual, a fin de evitar generalizaciones.
Errores o preguntas frecuentes
¿Si la Fiscalía archiva el caso, las medidas se levantan automáticamente?
No. Depende de si persiste o no el riesgo para la presunta víctima.
¿Las medidas de protección son eternas?
No son automáticas ni indefinidas, pero pueden mantenerse mientras subsistan las condiciones de riesgo.
¿Es lo mismo una medida de protección que una medida cautelar?
No. Las medidas cautelares sí tienen naturaleza temporal.
¿El juez debe evaluar nuevamente el caso?
Sí. La vigencia de las medidas debe evaluarse de manera concreta y motivada.
Conclusiones y recomendaciones
Las medidas de protección no dependen exclusivamente del proceso penal, sino de la situación real de riesgo. El marco legal, junto a la jurisprudencia y las recientes modificaciones a la Ley 30364, prioriza la prevención de la violencia. Sin embargo, ello no excluye el derecho del denunciado a cuestionar medidas desproporcionadas o innecesarias. Contar con asesoría legal especializada es necesaria para garantizar una intervención judicial conforme al debido proceso.





