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¿Cómo dividir el patrimonio tras un divorcio?

by | Oct 21, 2026 | Derecho Familiar

Revisado por: Carlos Senisse

Tras el divorcio, una de las principales dudas es qué pasará con la casa, los ahorros y las deudas.

En el Perú, la respuesta depende del régimen patrimonial del matrimonio y de cómo se adquirieron los bienes. Antes de repartirlos, es necesario distinguir cuáles pertenecen a cada persona y cuáles son comunes.

El divorcio y la liquidación patrimonial son actuaciones distintas: la disolución del matrimonio no adjudica automáticamente los bienes.

1. Evaluar el régimen patrimonial

El régimen patrimonial establece a quién pertenecen los bienes y cómo se administran durante el matrimonio. En la separación de patrimonios, cada cónyuge conserva sus bienes e ingresos. Si existen bienes adquiridos en copropiedad, su distribución debe respetar las cuotas que correspondan a cada titular. Si no se otorgó escritura pública para optar por la separación de patrimonios, se presume elegida la sociedad de gananciales, en la que existen bienes propios y bienes sociales.

La separación de patrimonios requiere, además, inscripción registral para producir efectos, conforme al artículo 295 del Código Civil. Por ello, debe revisarse qué régimen tuvo el matrimonio y si fue sustituido durante su vigencia. También debe determinarse cuándo terminó el régimen, según las reglas del artículo 319 del Código Civil.

En el divorcio por separación de hecho, la sociedad de gananciales fenece entre los cónyuges desde que se produjo la separación, cuya fecha debe acreditarse. Frente a terceros, el fenecimiento produce efectos desde su inscripción en el Registro Personal.

2. Identificar los bienes que se reparten

Cuando existe sociedad de gananciales, los bienes propios pertenecen individualmente a cada cónyuge. Por regla general, comprenden los que cada uno tenía al iniciar ese régimen y los recibidos por herencia o donación, conforme al artículo 302 del Código Civil.

Los ingresos obtenidos por el trabajo y las rentas que generan los bienes propios durante la vigencia del régimen forman parte del patrimonio social, conforme al artículo 310 del Código Civil.

Los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario, según el artículo 311. Por ello, que un bien figure a nombre de uno solo no demuestra su carácter propio: deben revisarse la fecha y la causa de su adquisición, así como el origen de los fondos.

3. Revisar las deudas y calcular el reparto

La liquidación comienza con un inventario valorizado de los bienes y la revisión de las deudas, distinguiendo las obligaciones sociales de las personales. Luego se pagan las obligaciones y cargas sociales y se reintegran a cada cónyuge los bienes propios que quedaren, conforme a los artículos 320 y 322 del Código Civil.

El patrimonio remanente constituye los gananciales y, por regla general, se divide por mitades entre ambos cónyuges, según el artículo 323 del Código Civil. Haber obtenido mayores ingresos durante el matrimonio no concede, por ese solo hecho, una participación mayor en ese saldo.

En el divorcio por separación de hecho, el juez debe evaluar si existe un cónyuge más perjudicado y, cuando corresponda, fijar una indemnización u ordenar la adjudicación preferente de bienes sociales, conforme al artículo 345-A del Código Civil. Esta protección requiere sustento en las circunstancias acreditadas del caso, según el Tercer Pleno Casatorio Civil, Casación 4664-2010, Puno.

4. Acordar la distribución

La distribución puede acordarse mediante la adjudicación de los bienes y las compensaciones económicas correspondientes, o mediante su venta y el reparto del dinero. Para alcanzar un acuerdo también puede recurrirse a la conciliación extrajudicial. Si el desacuerdo persiste, la controversia deberá resolverse judicialmente. El acuerdo sobre quién pagará un préstamo no libera por sí solo a los obligados frente a la entidad financiera. Para que uno de ellos deje de ser deudor, se requiere la aceptación de la entidad.

5. Formalizar el reparto

El acuerdo de liquidación debe identificar los bienes que recibirá cada excónyuge, su valor y las compensaciones pactadas, precisando los plazos de pago y entrega. Si incluye inmuebles, debe formalizarse mediante escritura pública para inscribir su adjudicación en la SUNARP. Previamente, debe estar inscrito el fenecimiento de la sociedad de gananciales en el registro correspondiente.

En el ámbito patrimonial, la separación convencional y el posterior divorcio ante notaría o municipalidad requieren que los cónyuges carezcan de bienes sujetos a la sociedad de gananciales o cuenten con escritura pública inscrita que acredite la sustitución o liquidación del régimen, conforme al artículo 4 de la Ley 29227. Además, deben cumplirse los demás requisitos de ese procedimiento.

Antes de suscribir el acuerdo, conviene revisar los títulos de propiedad, la documentación bancaria y las obligaciones pendientes. Esa revisión permite sustentar la distribución y precisar los compromisos que asumirá cada excónyuge.

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