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Coordinar no es subordinar: un locador de servicios que te reporta no necesariamente está subordinado

by | Oct 16, 2026 | Abogado, Derecho Laboral, Noticias

Revisado por: Carlos Senisse

Un locador de servicios que coordine sus actividades vía correo electrónico no necesariamente mantiene una relación laboral subordinada.

Así lo precisó la Corte Suprema en la Casación Laboral 25807-2023, Lima, al establecer que las coordinaciones necesarias para cumplir un contrato de locación de servicios no acreditan, por sí solas, la existencia de subordinación laboral.

Este criterio resulta especialmente relevante para las empresas que contratan profesionales independientes y buscan prevenir contingencias por desnaturalización de contratos.

Locador de servicios: ¿Cuándo existe subordinación laboral?

El artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, reconoce tres elementos esenciales de una relación laboral: prestación personal de servicios, remuneración y subordinación.

La subordinación implica que el empleador ejerza facultades de dirección, fiscalización y disciplina sobre el trabajador.

Sin embargo, solicitar reportes o coordinar actividades no significa necesariamente ejercer subordinación laboral.

En el caso en concreto, el demandante estaba obligado a presentar informes de actividades, los cuales no hacen sino demostrar la ejecución de la prestación de servicios, conforme también así lo exigen las normas especiales señaladas en los contratos y los términos de referencia respectivos, señala.

La diferencia radica en determinar si el profesional conserva autonomía para ejecutar el servicio o si, por el contrario, se encuentra sometido al poder de dirección propio de una relación laboral.

¿Qué factores permitieron descartar una relación laboral?

La Corte Suprema valoró las condiciones reales en las que el demandante prestaba sus servicios.

Entre los aspectos relevantes destacó que el profesional desarrollaba sus actividades de manera independiente, se desplazaba fuera de las oficinas de la entidad contratante y no estaba sujeto a un horario establecido.

Asimismo, no se acreditó que la entidad ejerciera poder disciplinario sobre él.

Por estas razones, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y descartó que las obligaciones contractuales examinadas fueran suficientes para acreditar subordinación laboral.

¿Cómo evitar la desnaturalización de contratos de locación de servicios?

Las empresas deben tener presente que la denominación del contrato no determina por sí sola la naturaleza del vínculo contractual.

Por ello, resulta importante establecer claramente el objeto del servicio, los entregables, las obligaciones de coordinación y las condiciones de autonomía del profesional contratado.

Asesoría laboral para prevenir contingencias en tu empresa

La contratación de locadores de servicios exige distinguir correctamente las obligaciones civiles de las facultades propias de un empleador.

En Senisse Abogados asesoramos a empresas en la elaboración y revisión de contratos de locación de servicios, evaluación de riesgos de subordinación laboral y prevención de contingencias derivadas de una posible desnaturalización contractual.

¿Tu empresa contrata profesionales independientes y necesita revisar sus contratos? Nuestro equipo de Derecho Laboral puede ayudarte a identificar riesgos y fortalecer la seguridad jurídica de tus relaciones contractuales.

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