Artículo escrito por Danitza Castillo Napán.
Prestar dinero a un familiar o amigo, invertir en un negocio o brindar un servicio comercial y no recibir el pago pactado es una situación frustrante y cada vez más frecuente en el Perú. Aunque muchas personas creen que sin un contrato formal “no hay nada qué hacer”, la realidad es otra. En efecto, el incumplimiento de obligaciones de pago afecta a millones de peruanos y representa un desafío para la estabilidad financiera personal y empresarial. Según los datos oficiales de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), al cierre de septiembre de 2025, los créditos en el sistema financiero peruano registraron un crecimiento interanual de 5.2%, pero también una mejora en la calidad de cartera, lo que indica que la dinámica de deudas y cobros sigue siendo un tema relevante en el contexto económico actual.
Explicado lo anterior, surge la falta de pago de obligaciones, las cuales además no solo se dan en créditos bancarios formales, sino también en múltiples relaciones económicas cotidianas, como préstamos entre personas, servicios comerciales o inversiones privadas. Por ello, entender qué herramientas legales existen para recuperar un dinero adeudado, incluso cuando no existe un contrato formal, se vuelve esencial hoy en día. A continuación, se explicará, con un enfoque práctico, las vías legales disponibles en Perú para cobrar una deuda y proteger tus derechos.
¿Qué se considera legalmente como una deuda?
Desde el punto de vista jurídico, una deuda no es simplemente “dinero que alguien no quiere pagar”. En términos legales, una deuda nace cuando existe una obligación. El artículo 1315º del Código Civil establece que el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Esto significa que, cuando dos personas acuerdan que una entregará dinero o prestará un servicio y la otra pagará una contraprestación, se genera una obligación exigible. Del mismo modo, el artículo 1361º del Código Civil dispone que los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. En otras palabras, lo que hayan pactado las partes, los obliga. Sin embargo, no todas las obligaciones surgen necesariamente de un contrato escrito, sino que más bien, conforme al sistema de fuentes del derecho civil peruano, las obligaciones pueden surgir de contratos (verbales o escritos), gestión de negocios, pago indebido, entre otros. A propósito de ello, el artículo 1219º del Código Civil reconoce expresamente que el acreedor tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación empleando mecanismos legales correspondientes cuando el deudor no cumple voluntariamente lo ya establecido entre ellos.
En tal sentido, para que se pueda hablar jurídicamente de una deuda, deben verificarse al menos tres elementos: 1) un vínculo jurídico entre acreedor y deudor, 2) una prestación determinada o determinable (la cual suele consistir en el pago de una suma de dinero) y 3) un incumplimiento (falta de pago en el plazo pactado y razonable). Así pues, si es que estos elementos están presentes, el derecho de cobro existe, incluso si es que no se ha firmado
un contrato complejo o un pagaré. En adición, es importante recalcar que el ordenamiento jurídico peruano, en el artículo 143º del Código Civil, reconoce la validez de los contratos verbales, salvo que la ley exija una formalidad específica. Por ello, un préstamo realizado entre particulares, un servicio comercial acordado por correo electrónico o incluso un acuerdo confirmado por mensajes de WhatsApp pueden generar una obligación válida. En la práctica, muchas personas consideran, erróneamente, que sin contrato no hay derecho; sin embargo, el derecho civil peruano protege al acreedor siempre que pueda acreditarse la existencia de la obligación y su incumplimiento. Expresado de otra manera, la ausencia de un documento escrito puede dificultar la prueba en un proceso judicial, pero no elimina el derecho de cobro por parte del acreedor.
¿Sirven los mensajes de Whatsapp como prueba?
Aunado a lo anterior, una de las preguntas más frecuentes en materia de cobranzas es si los mensajes de WhatsApp, correos electrónicos o conversaciones digitales pueden utilizarse como prueba para exigir el pago de una deuda. La respuesta es sí. Los mencionados elementos sí pueden ser utilizados como medio probatorio siempre que cumplan con ciertos requisitos. En el ordenamiento jurídico peruano no existe una prohibición respecto al uso de medios electrónicos como prueba. De manera contraria, el Código Procesal Civil reconoce la amplitud probatoria, lo cual se verifica en el artículo 234º del citado texto normativo, pues reconoce que la categoría de documento admite impresiones de correos, capturas de pantalla, documentación que contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado, entre otros.
Siendo ello así, un mensaje de WhatsApp puede resultar determinante si el deudor reconoce expresamente que recibió dinero, se pacta el monto y el plazo de pago, se admite la existencia de la obligación, se solicita una prórroga, se realizan abonos parciales y se deja constancia de ello, entre otros. Sin duda alguna, este tipo de manifestaciones pueden constituir un reconocimiento de deuda, lo cual fortalece la posición del acreedor. En la práctica, muchas relaciones económicas actuales se documentan digitalmente. Por ello, aunque no exista un contrato formal o pagaré, los medios electrónicos pueden convertirse en herramientas clave para acreditar la existencia de una obligación y exigir su cumplimiento por la vía legal correspondiente.
¿Qué pasa si no firmé un pagaré?
Una vez habiendo dejado en claro lo correspondiente a los mensajes de WhatsApp, es importante traer a colación lo correspondiente a los pagaré. Si bien los pagaré facilitan el cobro, no es el único medio para exigir el cumplimiento de una obligación dineraria. En el Perú, el pagaré es un título valor regulado por la Ley de Títulos Valores y tiene una ventaja procesal importante, pues permite al acreedor iniciar un proceso ejecutivo, el cual es más célere porque la obligación ya consta en un documento con mérito ejecutivo. Sin embargo, cuando no existe pagaré, la deuda no desaparece. Por un lado, si existe un pagaré, se puede iniciar un proceso ejecutivo, el título tiene mérito ejecutivo, el cobro suele ser más rápido y la discusión judicial se limita a corregir temas de forma al presentar la demanda. Por otro lado, si es que no existe un pagaré, también se puede demandar mediante un proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero. Esto último debe realizarse sustentando la existencia de la relación obligacional con contratos, correos electrónicos, conversaciones de WhatsApp o afines, transferencias bancarias, reconocimiento de deudas, comprobantes de entrega de dinero, entre otros.
Si bien el debate probatorio de estos podría ser mayor, el derecho de cobro sigue existiendo. Tal como ya se ha mencionado, según lo dispuesto en el artículo 1219º del Código Civil, ante el incumplimiento de pago, el ordenamiento habilita la vía judicial correspondiente para exigir el pago. Muchas personas creen que no pueden iniciar acciones porque “no firmaron nada formal”, pero en la práctica lo que en realidad determina la viabilidad del cobro no es únicamente la existencia de un pagaré, sino también la posibilidad de acreditar la obligación, la solvencia del deudor y la estrategia procesal adecuada. Ahora, si bien un pagaré facilita el camino para cobrar la deuda, su ausencia no elimina el derecho. Expresado de otra manera, la existencia de un pagaré no impide recuperar una deuda, lo determinante es evaluar las pruebas disponibles y definir la vía procesal más eficiente para cada caso en concreto.
El uso de la Carta Notarial
Antes de iniciar un proceso judicial, en muchos casos resulta recomendable realizar un requerimiento formal de pago mediante carta notarial. Si bien no siempre es obligatoria para demandar, sí cumple funciones jurídicas y estratégicas relevantes. Esto porque la carta notarial es una comunicación formal mediante la cual se deja constancia del contenido del requerimiento y de su entrega al destinatario. No es simplemente “una carta más”, pues tiene valor probatorio que acredita la fecha del requerimiento de pago, el contenido exacto del reclamo y que el deudor fue formalmente notificado. Ahora bien, en una cobranza, la carta notarial también es relevante porque, según el artículo 1333° del Código Civil, el deudor incurre en mora cuando es requerido judicial o extrajudicialmente para cumplir la obligación, salvo excepciones.
La carta notarial cumple esa función de requerimiento extrajudicial, lo cual puede ser relevante para exigir intereses moratorios, determinar responsabilidad por daños y fijar con claridad el inicio del incumplimiento formal. Del mismo modo, en la práctica, muchas deudas se pagan después de una carta notarial bien estructurada porque el deudor advierte que el acreedor está asesorado, existe intención real de accionar judicialmente y el incumplimiento ya no es informal ni tolerado. Como acreedor, se debe tener en cuenta que un requerimiento correctamente redactado no amenaza, sino que más bien expone fundamentos legales y fija un plazo razonable de pago a su deudor.
¿Cuándo es conveniente demandar?
Explicado esto último, se deja en claro que no toda deuda debe judicializarse de inmediato, pues demandar no es solo una reacción frente al incumplimiento, sino una decisión estratégica que debe evaluarse caso por caso. En efecto, iniciar un proceso judicial implica tiempo, costos y actividad probatoria, por lo que, antes de presentar una demanda, es recomendable analizar ciertos factores determinantes. Primero, el monto adeudado; es decir, debe evaluarse si el importe justifica los costos del proceso, pues no solo se trata de tasas judiciales, sino también de honorarios, tiempo invertido y eventual ejecución posterior. Segundo, debe evaluarse la existencia de medios probatorios suficientes, pues demandar sin sustento probatorio sólido debilita la posición del acreedor, por lo que es importante contar con documentos que acrediten la obligación (contrato, pagaré, reconocimiento de deuda, conversaciones), transferencias bancarias o comprobantes, comunicaciones que evidencien el acuerdo o cualquier elemento que permita demostrar la existencia de la deuda y su incumplimiento. Debe quedar en claro que la fortaleza probatoria influye directamente en la viabilidad del proceso. Tercero, se debe tener en cuenta la solvencia del deudor. Este
es uno de los factores más importantes y, contradictoriamente, uno de los menos considerados. Y es que, obtener una sentencia favorable no garantiza el pago si el deudor no tiene bienes a su nombre, no registra ingresos formales o ha transferido su patrimonio. Por ello, antes de demandar, es recomendable evaluar si existen bienes susceptibles de embargo o fuentes de ingreso identificables. Por último, verificar si existe voluntad real de negociación por parte del deudor. En realidad, puede ser más eficiente estructurar un acuerdo formal con garantías adecuadas para que se efectúe el pago. Sin embargo, cuando el deudor evita toda comunicación, incumple reiteradamente o actúa de mala fe, la vía judicial suele convertirse en el mecanismo necesario para proteger el derecho del acreedor.
Conclusiones
En conclusión, recuperar una deuda es una decisión estratégica, no impulsiva. La cobranza efectiva no consiste únicamente en “presentar una demanda”, sino que también consiste en analizar el caso concreto, evaluar riesgos, definir la vía procesal adecuada y maximizar la probabilidad real de recuperación. Esto porque además, se ha dejado en claro que el derecho civil peruano reconoce y protege el derecho del acreedor a exigir el cumplimiento de una obligación. Sin embargo, ejercer ese derecho de manera eficiente requiere estrategia y evaluación profesional. Sin duda alguna, actuar sin asesoría jurídica especializada puede implicar perder tiempo, incrementar costos o incluso afectar la posibilidad real de recuperación. Siendo ello así, si es que te encuentras frente a una deuda impaga, una evaluación legal temprana permitirá determinar cuál es la vía más conveniente para proteger tu patrimonio y recuperar lo que legítimamente te corresponde.








