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¿Tu empresa tiene más de S/ 100 mil por cobrar? Conoce cómo recuperar ese dinero legalmente

by | Oct 28, 2026 | Cobranzas y Controversias

Revisado por: Carlos Senisse

Una deuda superior a S/ 100,000 puede comprometer la liquidez de una empresa, pero existen mecanismos legales para recuperarla. En el Perú, una empresa acreedora puede exigir el pago mediante una negociación extrajudicial, una conciliación o un proceso judicial. La vía más conveniente dependerá de los documentos que acrediten la obligación, su exigibilidad y la situación patrimonial del deudor. Actuar oportunamente puede marcar la diferencia entre recuperar el dinero o enfrentar una deuda de difícil cobro.

1. ¿Qué debes verificar antes de iniciar una cobranza?

El primer paso consiste en determinar si la deuda es cierta, exigible y está debidamente sustentada. No basta con afirmar que un cliente debe dinero, la empresa necesita acreditar el origen de la obligación, el monto pendiente y el vencimiento del plazo de pago.

Para ello, conviene revisar tres aspectos:

Documentación: contratos, facturas, órdenes de compra, guías de remisión, conformidades de servicio, correos electrónicos y reconocimientos de deuda.

Exigibilidad: verificar que el plazo de pago haya vencido y que no existan condiciones pendientes para exigir el cumplimiento.

Prescripción: comprobar que no haya transcurrido el plazo legal para ejercer la acción de cobro.

El artículo 1219 del Código Civil reconoce el derecho del acreedor a emplear las medidas legales necesarias para obtener el cumplimiento de la obligación.

Asimismo, el artículo 2001, inciso 1, establece, como regla general, un plazo de prescripción de diez años para la acción personal, sin perjuicio de los plazos especiales aplicables.

2. Cobranza extrajudicial: ¿es posible recuperar el dinero sin demandar?

Sí. Antes de acudir al Poder Judicial, la empresa puede requerir formalmente el
pago y negociar una solución con el deudor.

Una alternativa consiste en remitir una carta notarial de requerimiento de pago,
que identifique la deuda, su sustento, el monto exigido y el plazo otorgado para
cumplir.

Esta comunicación permite dejar constancia del requerimiento y, cuando corresponda, constituir en mora al deudor conforme al artículo 1333 del Código Civil. Además, puede producir efectos sobre la prescripción según el artículo 1996 del mismo cuerpo normativo.

Si el deudor reconoce la obligación, las partes pueden acordar un cronograma de pagos, garantías adicionales o un reconocimiento formal de deuda.

También pueden recurrir a la conciliación extrajudicial, regulada por la Ley N.º 26872. Si alcanzan un acuerdo válido, el acta de conciliación con obligaciones ciertas, expresas y exigibles constituye título ejecutivo, conforme al artículo 18 de dicha ley.

3. Cobranza judicial: ¿qué procedimiento corresponde?

Cuando el deudor no paga voluntariamente, la empresa puede acudir al Poder Judicial. Sin embargo, el monto de S/ 100,000 no determina por sí solo el procedimiento judicial aplicable.

La elección depende principalmente del documento que sustenta la deuda y de las reglas de competencia y cuantía previstas en el Código Procesal Civil.

A. Proceso único de ejecución

Resulta especialmente útil cuando la empresa cuenta con un título ejecutivo reconocido por ley, como un pagaré que cumple los requisitos legales, una resolución judicial firme o un acta de conciliación con mérito ejecutivo.

El artículo 688 del Código Procesal Civil identifica los títulos que permiten promover la ejecución. Por su parte, el artículo 689 exige que la obligación sea cierta, expresa y exigible; si consiste en una suma de dinero, también debe ser líquida o liquidable mediante una operación aritmética.

Este procedimiento permite solicitar judicialmente el cumplimiento de una obligación respaldada por un título ejecutivo, sin necesidad de iniciar previamente un proceso declarativo para obtener su reconocimiento.

B. Proceso de conocimiento o abreviado

Si la empresa no cuenta con un título ejecutivo, puede necesitar un proceso que permita acreditar judicialmente la existencia de la obligación.

La vía correspondiente dependerá de la cuantía, la naturaleza de la pretensión y las reglas de los artículos 475 y 486 del Código Procesal Civil, entre otras disposiciones aplicables.

Por ello, una factura comercial ordinaria no debe confundirse automáticamente con un título ejecutivo. Su eficacia dependerá de sus características y del régimen legal correspondiente.

4. ¿Cómo evitar que el deudor se desprenda de sus bienes?

Uno de los principales riesgos de la cobranza judicial es obtener una sentencia favorable cuando el deudor ya no dispone de bienes suficientes para pagar.

Para reducir ese riesgo, la empresa puede solicitar una medida cautelar, incluso antes de presentar la demanda, siempre que cumpla los requisitos legales.

El artículo 611 del Código Procesal Civil exige evaluar, entre otros elementos, la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la razonabilidad de la medida solicitada.

  • Entre las medidas que pueden resultar pertinentes destacan:
  • Embargo en forma de inscripción: afecta bienes registrables del deudor.
  • Embargo en forma de retención: permite afectar derechos de crédito o fondos del deudor en poder de terceros, dentro de los límites legales.
  • Embargo en forma de depósito: recae sobre determinados bienes muebles.

Los artículos 642 y siguientes del Código Procesal Civil regulan las modalidades de embargo. La medida cautelar no garantiza el cobro, pero puede contribuir a preservar bienes para una futura ejecución.

5. ¿Qué ocurre si el deudor no tiene liquidez o enfrenta insolvencia?

Antes de demandar, conviene evaluar la capacidad real de pago del deudor. Ganar un juicio no equivale necesariamente a recuperar el dinero.

Si la empresa deudora enfrenta dificultades financieras, corresponde verificar si existe un procedimiento concursal ante el INDECOPI.

La Ley N.º 27809, Ley General del Sistema Concursal, establece mecanismos para el reconocimiento  de créditos y su tratamiento dentro de procedimientos concursales. En esos casos, las acciones individuales de cobro pueden quedar sujetas a restricciones legales.

Por ello, es importante revisar la situación financiera, registral y concursal del deudor antes de definir la estrategia.

6. ¿Qué estrategia debería seguir tu empresa?

Para recuperar una cuenta por cobrar superior a S/ 100,000, resulta recomendable seguir una secuencia ordenada:

Auditar la deuda: determinar el capital, los intereses aplicables, los vencimientos y los documentos de respaldo.

Evaluar al deudor: identificar bienes, garantías, capacidad de pago y posibles riesgos patrimoniales. –

Requerir formalmente el pago: documentar el incumplimiento y proponer una solución razonable.
Seleccionar la vía legal: determinar si procede una conciliación, un proceso de ejecución u otro proceso judicial.

Proteger el resultado del cobro: evaluar medidas cautelares cuando existan fundamentos suficientes.
Una cuenta por cobrar de S/ 100,000 o más no debe permanecer indefinidamente en los estados financieros sin una estrategia de recuperación.

La clave consiste en actuar antes de que el incumplimiento se agrave, contar con documentación suficiente y seleccionar el mecanismo legal adecuado. Una gestión oportuna puede mejorar las posibilidades de recuperación, reducir costos y proteger la continuidad financiera del negocio.

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