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    Posesión legítima e ilegítima: Conoce las diferencias

    En el derecho civil peruano, la posesión es una situación de hecho con efectos jurídicos. Se encuentra regulada en el Código Civil y se define, conforme al artículo 896, como “el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad”. En otras palabras, es el comportamiento de una persona que actúa como si fuera propietaria de un bien, independientemente de que tenga o no un título jurídico que respalde ese comportamiento. La posesión es, por tanto, un fenómeno de apariencia de dominio, protegido por el ordenamiento jurídico debido a su importancia en el tráfico patrimonial y en la estabilidad de las relaciones sociales sobre los bienes.

    Dentro de este marco general, el ordenamiento jurídico peruano distingue entre posesión legítima e ilegítima. La posesión legítima es aquella que se ejerce conforme al derecho, ya sea porque se basa en un título válido (como un contrato de compraventa, donación o herencia) o porque se ha adquirido de buena fe y sin violencia ni clandestinidad. En cambio, la posesión ilegítima es aquella que se ejerce sin derecho, ya sea por haber despojado a otro del bien, haber ingresado clandestinamente o permanecer en el bien luego de haberse extinguido el derecho que justificaba la posesión.

    La posesión legítima se presume en favor de quien posee de buena fe y de manera pública, pacífica y continua. Esto tiene consecuencias jurídicas relevantes, como la posibilidad de adquirir el bien por prescripción adquisitiva o usucapión, conforme al artículo 950 del Código Civil. En contraste, la posesión ilegítima, al carecer de fundamento jurídico válido y presentarse con vicios como la violencia o la clandestinidad, no otorga derechos al poseedor y, por el contrario, puede ser objeto de desalojo o restitución inmediata.

    Una jurisprudencia reciente sobre el tema es la Casación N.º 3158-2023/El Santa, donde la Corte Suprema estableció que para que se configure una posesión ilegítima: “El agente debe conocer (alcance del dolo) lo siguiente: 1) Que la propiedad y posesión del inmueble corresponde a un tercero, 2) Que ingresa al mismo ilícitamente o al margen de la ley (sin cobertura o amparo legal). 3) Que lo hace mediante la ejecución de (i) actos ocultos, (ii) en ausencia del poseedor o (iii) con precauciones para asegurar del desconocimiento del mismo, lo que da cuenta, en general, de la noción de clandestinidad o secreto, especialmente para eludir la ley y evitar ser descubierto”.

    Asimismo, el artículo 913 del Código Civil establece que quien ha sido despojado de la posesión puede ejercer la acción de despojo, sin necesidad de probar el derecho de propiedad, lo cual demuestra que incluso la posesión ilegítima, aunque no genera derechos, sí puede dar lugar a consecuencias jurídicas cuando afecta la posesión anterior legítima de otra persona. Esto subraya que la posesión, en sí misma, es un bien jurídico protegido, siempre que haya sido adquirida sin violencia ni clandestinidad.

    Entre las principales diferencias entre posesión legítima e ilegítima podemos destacar: (i) el origen: la legítima nace de un acto jurídico válido o de buena fe, mientras que la ilegítima nace del hecho violento, clandestino o abusivo; (ii) la protección jurídica: la legítima puede llevar a la adquisición de la propiedad por prescripción, la ilegítima no; (iii) el tipo de defensa procesal: la posesión legítima puede defenderse mediante interdictos, la ilegítima puede ser objeto de desalojo; y (iv) los efectos frente a terceros, ya que la legítima genera presunciones legales de derecho, mientras que la ilegítima carece de ellas.

    En conclusión, la diferencia entre posesión legítima e ilegítima no es meramente conceptual, sino que tiene profundas implicancias jurídicas. La posesión legítima goza de reconocimiento y protección legal, mientras que la ilegítima, aunque pueda tener efectos procesales, es vista como contraria al orden jurídico. Conocer esta distinción es clave para entender el sistema de protección posesoria en el Perú y su relevancia en la defensa del derecho de propiedad.