Q

Agenda una Consulta

Escríbenos por WhatsApp:

O llena el formulario:


    Q

    Agenda una Consulta

    Escríbenos por WhatsApp:

    O llena el formulario:


      Q

      Senisse Abogados

        Videovigilancia en el trabajo: Prácticas permitidas y prohibidas

        En el Perú, el uso de cámaras de videovigilancia en centros laborales es una práctica cada vez más común, implementada con fines de seguridad, control del patrimonio o supervisión de actividades laborales. Sin embargo, esta medida debe respetar los derechos de los trabajadores, especialmente su derecho a la intimidad y a la protección de datos personales o pone en peligro a la empresa de ser objeto de multas y otras sanciones. 

        En primer lugar, hay que decir que la instalación de cámaras en el centro de trabajo es legal, siempre que cumpla con fines legítimos y proporcionales. Es decir, no se puede utilizar este recurso de manera arbitraria o con objetivos ocultos. La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) ha señalado en diversas opiniones consultivas e incluso en una Directiva de 2020 que el empleador debe informar previamente a los trabajadores sobre la instalación de cámaras, su ubicación, la finalidad de la vigilancia y el tiempo de conservación de las grabaciones.

        Entre las prácticas permitidas, se encuentra la instalación de cámaras en zonas comunes como pasillos, entradas, almacenes, salas de atención al público o áreas de producción, siempre que se justifique su necesidad. También está permitido usar las grabaciones como medio de prueba en procedimientos internos o judiciales, siempre que se respete el principio de finalidad y se haya informado su existencia al trabajador, así como la forma en que se van a tratar los datos personales (imagen, voz).

        Por otro lado, está prohibido instalar cámaras en lugares que afecten directamente la intimidad del trabajador, como servicios higiénicos, vestidores, zonas de descanso o comedores, salvo que exista una razón excepcional de seguridad y esta sea debidamente comunicada y justificada. Asimismo, no está permitido grabar audio sin consentimiento, ya que esto podría constituir una vulneración grave del derecho a la privacidad.

        Otra práctica prohibida es el uso encubierto o no informado de cámaras, lo cual podría constituir una infracción a la Ley Peruana de Protección de Datos Personales. En varias oportunidades, la ANPD ha sancionado a empresas por no informar adecuadamente a sus trabajadores sobre el uso de cámaras, subrayando que la vigilancia no puede ser secreta ni invasiva.

        Desde la perspectiva laboral, el Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL ha considerado en sus pronunciamientos que el uso excesivo o desproporcionado de cámaras puede configurar una afectación a la dignidad del trabajador. Además, si las cámaras son utilizadas para ejercer un control permanente y opresivo sobre la conducta del trabajador, se podría vulnerar el principio de razonabilidad en la dirección del empleador, reconocido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

        Finalmente, una formalidad necesaria si se instalan cámaras y se guardan las grabaciones, es el que el empleador debe cumplir con inscribir el banco de datos generado por las grabaciones en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales. No hacerlo puede generar sanciones administrativas por parte de la ANPD. Además, debe implementarse un protocolo interno sobre el tratamiento de las grabaciones, quién accede a ellas, con qué finalidad y por cuánto tiempo se conservarán.

        En conclusión, la videovigilancia en el centro de trabajo es legal, pero no ilimitada. Debe ser utilizada con criterios de necesidad, proporcionalidad y transparencia. Informar adecuadamente a los trabajadores, proteger sus datos personales y respetar su privacidad son obligaciones que el empleador no puede eludir, si no se arriesga a ser sancionado.