Nota escrita por Tania Rodríguez.
Imaginemos la rutina diaria de alguien en el transporte público, un espacio donde la proximidad se convierte en oportunidad para agresores. Un roce «accidental» que se repite, una mano que se desliza donde no debe, un cuerpo que se pega más de lo necesario. Estas situaciones, que muchas veces se minimizan o justificadas por la aglomeración, son en realidad violaciones de la integridad sexual y el espacio personal. No son «molestias», son delitos, actos que dejan una profunda huella de vulnerabilidad y miedo en la víctima.
El artículo 176 del Código Penal tipifica los tocamientos, actos de connotación sexual o libidinosos sin consentimiento como delito. Este artículo establece que, si alguien realiza actos sexuales sobre otra persona sin su permiso, y sin intención de cometer violación sexual (artículo 170), se le castigará con pena privativa de libertad de 3 a 6 años.
La ausencia de consentimiento es fundamental en este delito. Cualquier acto sexual sin permiso claro y voluntario es ilegal. La pena se agrava si el agresor usa fuerza, amenaza o se aprovecha de la vulnerabilidad de la víctima, y se incrementa si la víctima es menor de edad. Estas disposiciones reflejan el compromiso de las instituciones de proteger a las personas de estas agresiones y de asegurar que los responsables rindan cuentas.
Asimismo, abarca una amplia gama de conductas, desde contacto físico indebido hasta gestos o palabras de contenido sexual explícito, siempre que se realicen sin consentimiento y en cualquier parte del cuerpo. Este artículo se diferencia del articulo 170 (violación sexual), ya que el artículo 176 se refiere a actos sexuales, que no llegan a ser una violación sexual, pero que igualmente violan la integridad sexual de la persona.
En una sociedad que aún lucha por erradicar la violencia de género, estos delitos, representan una afrenta intolerable a la dignidad y libertad de las personas, especialmente de las mujeres. El daño psicológico infligido a la víctima es profundo y duradero, dejando cicatrices emocionales que pueden tardar años en sanar. El miedo, la vergüenza, la culpa y la sensación de vulnerabilidad son solo algunas de las secuelas que enfrentan las agraviadas; por ende, al ser el daño psicológico un elemento que debe ser considerado, el Tribunal Constitucional ha enfatizado la necesidad de proteger la integridad emocional de las víctimas, implementado las medidas de protección a favor de las personas denunciantes de violencia.
Es momento de dejar de normalizar la idea de que los tocamientos indebidos son «faltas menores» o «bromas «. Constituyen una violación flagrante de la integridad personal y un atentado contra la libertad sexual. Ninguna persona tiene derecho a invadir el espacio íntimo de otra sin su consentimiento explícito. La Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, refuerza este principio al establecer que toda forma de violencia contra la mujer es inaceptable y debe ser sancionada.
Si bien, el Código Penal establece penas privativas de libertad para quienes incurran en estos delitos. Sin embargo, la ley por sí sola no es suficiente. Es fundamental que las víctimas se sientan respaldadas para denunciar, sabiendo que su testimonio será tomado en serio y que recibirán el apoyo necesario para superar el trauma.
Consejos para las víctimas:
– No calles, alza tu voz
– Denuncia estos hechos antes la comisaria o el Ministerio Público.
Consejo a la sociedad:
– Cree en las víctimas, no las juzgues.
– Educa a tus hijos e hijas sobre el respecto a la integridad personal y a ser empáticos con los demás.
La lucha contra los tocamientos indebidos es una responsabilidad compartida. Solo a través de la educación, la prevención y la denuncia podremos construir una sociedad más justa y segura para todos y todas.
¡Es hora de actuar!