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    ¿Qué es el delito de usurpación y cuándo se configura según la ley peruana?

    Artículo escrito por Mariel Fernandez

    Introducción

    La usurpación es uno de los delitos más comunes vinculados a inmuebles y, al mismo tiempo, uno de los más mal entendidos. Muchas personas creen que basta con “ser propietario” para denunciar, o que cualquier ingreso a un predio ajeno constituye delito. Sin embargo, la ley penal y la Corte Suprema han sido claras: la usurpación protege la posesión pacífica, no la propiedad en abstracto. Conocer esto es fundamental para quienes enfrentan una denuncia o buscan orientación legal.

    ¿Qué dice la ley?

    El delito de usurpación está regulado en el artículo 202 del Código Penal, que sanciona con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años a quien, mediante determinados actos, afecta la posesión de un inmueble.

    La norma contempla, entre otros supuestos:

    • La destrucción o alteración de linderos para apropiarse de un inmueble.
    • El despojo de la posesión o tenencia mediante violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza.
    • La perturbación de la posesión con violencia o amenaza.
    • El ingreso ilegítimo al inmueble en ausencia del poseedor o mediante actos ocultos.

    La ley precisa que la violencia puede ejercerse tanto sobre las personas como sobre los bienes, como ocurre al forzar cerraduras, romper puertas o cercos.

    ¿Qué protege el delito de usurpación y cuándo se configura?

    La Corte Suprema ha establecido de manera uniforme que el delito de usurpación no protege la propiedad en sí misma, sino el pacífico y tranquilo disfrute de un bien inmueble, entendido como la ausencia de perturbación en el ejercicio de la posesión o de cualquier otro derecho real sobre el mismo. Este criterio fue desarrollado en el Recurso de Nulidad 259-2013, Tumbes (fundamento jurídico 4.4.), donde se precisó que, incluso cuando se invoca el ejercicio de un derecho real, resulta indispensable que la víctima se encuentre en posesión o tenencia del inmueble al momento de los hechos.

    Este entendimiento fue reafirmado por la Casación 702-2019, Cusco (fundamento jurídico 3), en la que la Corte Suprema explicó que la relevancia penal de la conducta radica en el desalojo o la incomodidad en la posesión que sufre quien ejerce la tenencia del inmueble, siempre que dicha afectación se produzca a través de los medios típicos previstos por la ley penal, tales como la violencia, la amenaza, el engaño o el abuso de confianza.

    Desde esta perspectiva, la usurpación solo se configura cuando concurren determinados elementos objetivos claramente identificables. En primer lugar, debe existir una posesión efectiva sobre el inmueble; en segundo lugar, dicha posesión debe ser pacífica y no controvertida; en tercer lugar, debe verificarse un acto de despojo, perturbación o ingreso ilegítimo; y, finalmente, dicho acto debe haberse ejecutado mediante medios típicos, como violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o actos ocultos.

    Estos supuestos se manifiestan, por ejemplo, cuando se saca por la fuerza a quien ocupaba el inmueble de manera tranquila, cuando se ingresa al predio en ausencia del poseedor para cambiar cerraduras o accesos, o cuando se amenaza al ocupante con el fin de obligarlo a abandonar el bien. Por el contrario, si la posesión ya se encontraba en disputa, era conflictiva o había sido cuestionada previamente, el conflicto no debe resolverse en la vía penal, sino a través de los mecanismos propios del derecho civil.

    En esa misma línea, la jurisprudencia suprema ha enfatizado que la posesión pacífica constituye un requisito indispensable para la configuración del delito. Así, la Casación 1252-2021, Huaura, ha sido enfática en señalar que no basta con afirmar la ocupación del inmueble, sino que el sujeto pasivo debe acreditar una posesión continua, pública y sin perturbaciones previas. Asimismo, la Casación 702-2019, Cusco, precisa que en estos procesos no corresponde analizar la licitud de la posesión, sino únicamente su carácter pacífico, criterio que se ve reforzado por el Código Civil, al definir la posesión como el ejercicio de hecho de los poderes inherentes a la propiedad y presumir propietario al poseedor mientras no se pruebe lo contrario.

    Pruebas y criterios para debatir un caso de usurpación

    En las investigaciones por usurpación, el análisis probatorio se centra en determinar si la persona que denuncia ejercía efectivamente una posesión pacífica sobre el inmueble antes de los hechos. Para ello, suelen evaluarse diversos documentos que permitan acreditar la ocupación, como constancias de posesión, recibos de servicios básicos o contratos que evidencien el vínculo con el bien. Asimismo, los testimonios de vecinos u otras personas cercanas resultan relevantes en la medida en que puedan confirmar que la ocupación era pública, continua y sin conflictos previos.

    De igual forma, adquieren importancia las actas fiscales, especialmente las constataciones e inspecciones realizadas durante la investigación, así como los registros fotográficos que documenten el estado del inmueble. A ello se suman los indicios materiales, como daños en cerraduras, puertas, cercos o accesos, que pueden evidenciar la forma en que se habría producido el despojo o la perturbación. En todos los casos, el eje del debate será siempre establecer si existía una posesión pacífica previa y si esta fue realmente afectada por la conducta atribuida al investigado.

    ¿Cómo se defiende una persona investigada por usurpación?

    La defensa penal en los casos de usurpación debe partir de un análisis técnico y detallado desde las primeras diligencias. Una estrategia común consiste en cuestionar la existencia de una posesión pacífica por parte del denunciante, especialmente cuando existen conflictos previos, disputas familiares o procesos civiles en curso. También resulta relevante acreditar que el ingreso al inmueble fue consentido, legítimo o amparado en una relación previa entre las partes, lo que puede excluir la tipicidad penal.

    Asimismo, es fundamental evaluar si el conflicto tiene una naturaleza esencialmente civil y no penal, evitando que el proceso penal sea utilizado como un mecanismo de presión o desalojo. La revisión exhaustiva de la carpeta fiscal y la solicitud de diligencias pertinentes permiten construir una defensa sólida y oportuna, capaz de evitar medidas innecesarias o imputaciones indebidas.

    Errores o preguntas frecuentes

    Ahora bien, es común que surjan dudas respecto a la configuración del delito de usurpación. Dentro de las interrogantes más comunes se encuentran las siguientes: 

    • ¿Puedo denunciar usurpación solo por ser propietario?
    • ¿Toda invasión es delito de usurpación?
    • ¿Un conflicto familiar puede constituir usurpación?
    • ¿La posesión informal está protegida por la ley penal?

    Es importante absolber estas dudas antes de iniciar un proceso penal por usurpación, puesto que a futuro pueden generar denuncias infundadas o defensas mal planteadas. De modo que es importante un asesoramiento adecuado desde el inicio del caso. 

    Conclusiones y recomendaciones

    • El delito de usurpación no puede analizarse de manera superficial ni desde la sola titularidad del inmueble. La ley penal y la jurisprudencia de la Corte Suprema han sido consistentes en señalar que lo que se protege es el pacífico y tranquilo disfrute de la posesión, y no la propiedad en abstracto ni los conflictos patrimoniales preexistentes. Las decisiones judiciales citadas han dejado en claro que, para que exista usurpación, es indispensable que la persona afectada acredite una posesión real, efectiva y pacífica al momento de los hechos. Cuando la posesión ya se encontraba en disputa, era precaria o había sido objeto de conflictos previos, la intervención del derecho penal pierde justificación y el caso debe resolverse, en principio, por otras vías legales.
    • Asimismo, el análisis de estos casos exige especial cuidado, ya que muchas denuncias por usurpación esconden controversias civiles, familiares o contractuales que no pueden ni deben resolverse mediante el proceso penal. Utilizar la vía penal como mecanismo de presión o desalojo desnaturaliza la finalidad de la norma y puede generar afectaciones indebidas a los derechos de las personas investigadas.
    • Por ello, ante una denuncia o investigación por usurpación, resulta fundamental contar con una asesoría legal especializada que permita evaluar, desde el inicio, si realmente se cumplen los elementos del tipo penal. Una defensa técnica adecuada no solo busca descartar imputaciones infundadas, sino también proteger el derecho a la defensa, evitar medidas arbitrarias y reconducir el conflicto hacia la vía que corresponda. En estos casos, un análisis jurídico serio y oportuno puede marcar una diferencia decisiva en el resultado del proceso.