Nota escrita por Alexandra Chipana
Estas normas protegen a los trabajadores el derecho a treinta días naturales, es decir que el trabajador tiene descanso físico vacacional, y se pretende que goce efectivamente de vacaciones, ya que se origina cuando este cumple un año calendario laborando en la empresa.
¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a vacaciones?
Asimismo, el articulo 10 de la ley precisa los requisitos para que el trabajador tenga derecho a los 30 días de goce de descanso vacacional:
Haber cumplido un año de servicios de manera continua
Cumplir con un récord mínimo de días laborados
No exceder ciertos límites de inasistencias injustificadas
¿Qué sucede si empleador no brinda el derecho a vacaciones?
Entonces si la empresa no brinda al trabajador su descanso vacacional y el trabajador no goza físicamente de las vacaciones durante el siguiente año en que adquirió tal derecho y a pesar de eso no existe ningún convenio de acumulación, la empresa asume un riesgo económico muy grande ya que generaría en favor al trabajador el pago de la Triple Vacacional.
¿En qué consiste la triple vacacional?
“Triple Vacacional” consiste en el pago de tres remuneraciones por los conceptos:
a) Una remuneración por el trabajo realizado.
b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado.
c) Una indemnización por el descanso equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso, la cual no está sujeta a pago de retención de ninguna aportación, contribución o tributo.
Ahora bien, la base del cálculo de esta Triple vacacional es la remuneración que se encuentre percibiendo el trabajador.
Y, finalmente, se le reconoce al trabajador una indemnización por el derecho adquirido y no gozado, ya que este no disfrutó en su debida oportunidad de vacaciones físicas, esto es dentro del año siguiente, por lo que se considera como irrecuperable la oportunidad del descanso vacacional.
Existen ejecutorias en la que expresan que, cuando el trabajador goce de vacaciones físicas con posterioridad al año en que debió ejercer el descanso físico vacacional, igualmente le corresponde la indemnización por falta de goce vacacional, en la medida que las vacaciones no se gozaron en su respectivo tiempo.
Finalmente, si la empresa no brinda vacaciones en su debida oportunidad se recomienda que para evitar demandas o ser multada por Sunafil, debería celebrar con sus trabajadores pactos de acumulación de vacaciones, ya que de acuerdo al artículo 19 de la Ley, el trabajador y el empleador pueden pactar por escrito la acumulación de hasta dos descansos consecutivos, siempre y cuando al finalizar el primer año, el trabajador haya disfrutado de al menos 7 días de descanso.
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