En marzo de 2025, Estados Unidos deportó a más de 240 ciudadanos venezolanos y salvadoreños hacia El Salvador, acusándolos de pertenecer a pandillas como Tren de Aragua o la MS‑13. La administración Trump invocó una ley de 1798 (Alien Enemies Act) para justificar estas acciones. De hecho, investigaciones posteriores revelaron que entre el 75 % y el 90 % de los deportados no tenían antecedentes penales, aunque la mayoría sí había cometido diferentes tipos de faltas, desde permanecer en el territorio con una visa vencida hasta multas de tráfico.
Ahora que se ha revelado que Estados Unidos está negociando con diferentes países para facilitar este tipo de deportaciones y se ha incluido al Perú como un posible destino, muchos se preguntan si esto es posible y cuáles serían las consecuencias jurídicas para el país.
En cuanto a Perú, de momento no existen reportes públicos de acuerdos similares al caso salvadoreño en los que Estados Unidos deportara delincuentes extranjeros hacia su territorio con propósito de encarcelamiento. Perú sí deporta a extranjeros por delitos cometidos dentro del país, pero en general se trata de repatriación a sus países de origen, no de terceros países por acuerdos bilaterales con detención en cárceles peruanas.
De hecho, en principio replicar lo que vienen haciendo Estados Unidos y El Salvador sería contrario a diferentes tratados internacionales que el Perú ha suscrito. Por ejemplo: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura, entre otros. Si bien deportar a una persona para que cumpla condena en un país distinto a su país de origen no es una violación en sí, existen múltiples elementos que deben ser observados para que no se cometan infracciones contra los tratados antes descritos.
También existen riesgos legales internos. Dentro del sistema de justicia peruano, la aceptación de delincuentes deportados podría generar responsabilidades civiles y penales en caso de que se demuestren abusos de derechos. Si estas personas no fueron debidamente juzgadas o condenadas en Estados Unidos y sufren daños, como torturas, malos tratos u omisión de defensa, el Perú podría enfrentar demandas por complicidad o violación del derecho internacional humanitario y estar obligado a indemnizar a estas personas.
Existe también una cuestión políticas más allá de lo legal. ¿Cómo reaccionará la población si el gobierno decide aceptar delincuentes – algunos de ellos de alta peligrosidad – en prisiones que no están preparadas para recibirlos y en donde actualmente ya reina cierta desorganización, que facilita que los prisioneros sigan cometiendo crímenes aún tras las rejas? El impacto de una medida de este tipo sería especialmente sensible en contextos electorales o de alta polarización.
En resumen, aunque Perú no parece haber firmado acuerdos para recibir delincuentes deportados desde Estados Unidos con fines de encarcelamiento, la experiencia salvadoreña revela que este tipo de trato abre riesgos legales, éticos e institucionales. Desde la perspectiva del derecho internacional y constitucional peruano, cualquier pacto o negociación bilateral debería garantizar debido proceso, transparencia y evitar violaciones a los derechos humanos. En cualquier caso, el debate público y jurídico sería indispensable para evaluar las implicancias reales de un mecanismo semejante. Dado el próximo contexto electoral, difícilmente esto ocurrirá pronto.