El Congreso de la República del Perú ha aprobado en primera votación la incorporación del delito de «amenaza» como figura penal autónoma en el Código Penal, mediante la adición del artículo 151-B al Decreto Legislativo N.º 635. Esta medida busca fortalecer la protección frente a actos de intimidación, especialmente aquellos realizados a través de medios digitales, y responde a la creciente preocupación por la seguridad ciudadana en el país.
Según el dictamen aprobado, se sancionará con pena privativa de libertad no mayor de dos años a quien amenace a otra persona, sin que medie finalidad económica, con causarle a él o a su familia un daño punible contra la vida, integridad física, intimidad, patrimonio o libertad sexual. La pena se incrementará a entre dos y cuatro años si la amenaza se realiza con uso de arma, mediante escrito o imagen, valiéndose de tecnologías de la información o de la comunicación, con el concurso de dos o más personas, o si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad, mujer embarazada o adulto mayor.
Además, en los casos en que se utilice un arma para amenazar, el agresor enfrentará, además de la pena de prisión, una inhabilitación permanente para portar o hacer uso de armas de fuego, conforme al artículo 36 del Código Penal.
La aprobación de esta ley ha generado diversas opiniones entre especialistas en derecho penal. Algunos consideran que la tipificación autónoma del delito de amenaza es un avance necesario para abordar situaciones de intimidación que no estaban adecuadamente contempladas en la legislación anterior. Sin embargo, otros expertos advierten sobre la necesidad de establecer criterios claros para evitar interpretaciones arbitrarias que puedan afectar derechos fundamentales, como la libertad de expresión.
En este sentido, se ha señalado que la redacción del nuevo artículo debe ser precisa para delimitar adecuadamente las conductas que constituyen delito, evitando ambigüedades que puedan dar lugar a aplicaciones desproporcionadas o injustas de la norma. Asimismo, se destaca la importancia de que las autoridades judiciales y policiales cuenten con la capacitación necesaria para aplicar correctamente esta nueva figura penal.
En conclusión, la incorporación del delito de amenaza como figura penal autónoma en el Código Penal peruano representa un esfuerzo por fortalecer la protección de las personas frente a actos de intimidación, especialmente en un contexto de creciente uso de medios digitales para cometer este tipo de conductas. No obstante, su implementación efectiva requerirá de una aplicación cuidadosa y respetuosa de los derechos fundamentales, así como de una adecuada capacitación de los operadores de justicia.
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