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    Negligencia médica: ¿Qué dice la jurisprudencia penal en Perú?

    La negligencia médica ha sido objeto de creciente atención en el ámbito penal peruano, especialmente en contextos donde se cuestiona el actuar de los profesionales de la salud frente al deber de cuidado que les corresponde. En términos generales, la negligencia médica se define como la omisión o el accionar imprudente de un médico que, por no observar los protocolos o estándares mínimos exigibles, causa un daño al paciente. En el Perú, la responsabilidad penal de los médicos por negligencia se enmarca principalmente dentro del delito de homicidio culposo (artículo 111 del Código Penal) o lesiones culposas (artículo 124), dependiendo de las consecuencias del acto.

    Uno de los aspectos más debatidos en la jurisprudencia penal peruana es la determinación del grado de culpa exigible para sancionar penalmente a un médico. La jurisprudencia mayoritaria parece firme en señalar que que no toda falla médica constituye delito, sino únicamente aquella que implica una infracción al deber objetivo de cuidado, entendida como la violación a las reglas técnicas y científicas aceptadas por la comunidad médica. Por lo tanto, no basta un simple error de juicio o en el resultado adverso de un tratamiento, sino en una actuación evidentemente descuidada o temeraria.

    En cuanto a la valoración probatoria, la Corte Suprema ha señalado en múltiples ocasiones que el juicio penal por negligencia médica debe estar sustentado en una prueba pericial contundente y especializada. En ese sentido, diferentes Acuerdos Plenarios establecen que la prueba pericial médica es fundamental para determinar si el acto médico fue ejecutado conforme al Derecho. Este criterio ha sido reiterado por los tribunales superiores como salvaguarda ante imputaciones penales infundadas o basadas únicamente en percepciones subjetivas de los pacientes o sus familiares.

    Por otro lado, en relación con la imputación objetiva del resultado, el Poder Judicial ha sido enfático en señalar que el nexo causal entre la conducta del médico y el daño debe ser claro y directo. Por ejemplo, se ha concluido que no puede atribuirse responsabilidad penal a un médico por la muerte de una paciente cuando no se logró probar que la intervención quirúrgica hubiese sido realizada sin observar los protocolos establecidos. Este tipo de fallos reafirma que el principio de legalidad y culpabilidad debe regir también en los casos de responsabilidad médica.

    No obstante, también existen precedentes en los que sí se ha declarado la responsabilidad penal de los profesionales de salud. Como dicta la Casación 1312-2018, Huancavelica, la profesión médica demanda cuidado en el desarrollo de sus actividades: “Lo que configura la conducta del galeno como un delito de lesión imprudente es la especial infracción personal de observar las reglas de su profesión, las cuales son previamente dadas por el ordenamiento específico de su actividad”.

    En conclusión, la jurisprudencia penal peruana ha ido delimitando con mayor precisión los estándares de imputación de la negligencia médica. Se ha establecido que solo los actos que vulneren de manera grave el deber objetivo de cuidado pueden ser sancionados penalmente, protegiendo así tanto a los pacientes como a los médicos de imputaciones infundadas. La tendencia actual muestra una evolución hacia un enfoque más técnico y garantista, donde la evaluación pericial especializada y el respeto al debido proceso resultan fundamentales para la adecuada administración de justicia en estos casos complejos.