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    ¿La conciliación extrajudicial es realmente obligatoria para cobrar una deuda?

    Artículo escrito por Gustavo Juarez

    Durante un proceso de cobranza, una de las creencias más extendidas, y a la vez más problemáticas, es la idea de que siempre resulta obligatorio acudir primero a una conciliación extrajudicial antes de demandar. Esta afirmación, repetida incluso por operadores jurídicos, suele generar confusión en los acreedores y los lleva a tomar decisiones apresuradas que terminan debilitando su posición legal. El verdadero problema no es la conciliación en sí, sino la falta de análisis previo sobre si corresponde o no en cada caso concreto.

    La legislación peruana, a través de la Ley N.º 26872 y su reglamento, establece que la conciliación extrajudicial constituye un requisito de procedibilidad únicamente para determinados procesos civiles. Esto significa que su exigencia no es general ni automática, sino que depende del tipo de pretensión y, sobre todo, del tipo de documento que sustenta la deuda. En materia de cobranzas, la ley es clara al diferenciar los supuestos en los que corresponde un proceso de conocimiento de aquellos en los que procede un proceso único de ejecución, siendo este último un escenario en el que la conciliación previa no resulta exigible.

    En la práctica, la conciliación extrajudicial se vuelve obligatoria cuando el acreedor pretende el pago de una suma de dinero que no se encuentra respaldada por un título ejecutivo. Esto suele ocurrir en casos de préstamos informales, contratos simples o relaciones comerciales sustentadas únicamente en comprobantes de pago, transferencias bancarias o comunicaciones electrónicas. En estos supuestos, la conciliación cumple la función de formalizar el conflicto y habilitar la vía judicial correspondiente. Distinto es el escenario cuando la deuda consta en un pagaré, una letra de cambio, un cheque u otro documento con mérito ejecutivo, ya que en estos casos la ley permite acudir directamente al órgano jurisdiccional.

    Al momento de evaluar si la conciliación fue correctamente planteada, tanto el juez como la parte demandada revisan con especial atención ciertos criterios: el tipo de proceso iniciado, la naturaleza de los documentos presentados, la existencia o no de un título ejecutivo, la correcta identificación del domicilio del deudor y la validez de la constancia de conciliación o de inasistencia. No es extraño que demandas bien fundadas fracasen en etapas preliminares debido a errores formales cometidos durante una conciliación innecesaria o mal ejecutada.

    Desde una perspectiva estratégica, la conciliación no debería asumirse como un simple trámite previo, sino como una herramienta que puede jugar a favor o en contra del acreedor. Cuando no existe título ejecutivo, una conciliación bien planteada puede permitir obtener un reconocimiento expreso de la deuda, un cronograma de pagos o incluso un documento que luego tenga mérito ejecutivo. Sin embargo, cuando sí existe un título ejecutivo, insistir en conciliar suele beneficiar únicamente al deudor, otorgándole tiempo adicional para dilatar el pago o desprenderse de bienes.

    Uno de los errores más frecuentes es iniciar un proceso judicial sin haber conciliado cuando la ley lo exige, lo que conduce a la improcedencia de la demanda. Otro error igualmente común es conciliar sin necesidad legal, bajo la falsa creencia de que ello “fortalece” el caso. También es habitual que se consigne un domicilio incorrecto en la invitación a conciliar, invalidando todo el procedimiento previo. Estas situaciones generan frustración en los acreedores y una sensación equivocada de ineficacia del sistema legal.

    En conclusión, la conciliación extrajudicial en cobranzas no es buena ni mala por sí misma; es una herramienta jurídica que debe utilizarse con criterio. No siempre es obligatoria, no siempre es conveniente y, desde luego, no garantiza el pago de la deuda. Su correcta aplicación depende de un análisis previo del caso y de la documentación disponible. En cobranzas, actuar sin estrategia suele ser más perjudicial que no actuar, y entender cuándo conciliar y cuándo demandar directamente marca la diferencia entre recuperar una deuda o perder tiempo valioso.