En los últimos años, se vienen produciendo cada vez más pronunciamientos por parte de INDECOPI en donde, además de sancionar a la empresa, se impone una multa al representante legal de la misma, como responsable solidario. Esta posibilidad, que está prevista en nuestra legislación desde hace muchos años, no era frecuente, pero INDECOPI parece haber estado convirtiendo su aplicación en parte de su doctrina común. ¿Pero, en qué cosiste dicha doctrina? ¿En qué casos se aplica?
Desde 2023, INDECOPI ha adoptado un enfoque más estricto para aplicar el artículo 111 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que permite sancionar a representantes legales (como gerentes generales) por responsabilidad solidaria cuando haya dolo o culpa inexcusable. Bajo esta interpretación, basta la omisión en la supervisión, sin necesidad de prueba de participación directa en la infracción cometida.
Según datos de la Sala de Protección al Consumidor de INDECOPI, entre 2023 y la primera mitad de 2024 ya se habían sancionado solidariamente alrededor de 28 o 30 gerentes o representantes de empresas en casos de consumo. Esto, que bien podría considerarse una medida excepcional, se ha convertido en una doctrina recurrente, especialmente en sectores como inmobiliario, construcción y automotriz. INDECOPI sostiene que la responsabilidad solidaria se basa en la omisión de supervisión del representante legal sobre la conducta infractora de la empresa. Incluso sin dolo, el simple hecho de ostentar el cargo puede ser suficiente si no se supervisó debidamente
Algunos casos que ejemplifican esta nueva interpretación son: El caso de la inmobiliaria Medcons Gerencia de Proyectos S.A.C. a la que se sancionó con 15 UIT (aprox. 77 mil soles) por no cumplir con la entrega de departamentos, y se impuso también multa al gerente por negligencia en su rol de representante legal. De la misma manera en otro caso seguido contra la empresa inmobiliaria COAM Contratistas S.A.C. por falta de calidad e idoneidad en el servicio, incluyendo una multa de 10 UIT (aprox. 50 mil soles) a su gerente general.
Además de las multas, la inscripción del representante como infractor en el registro público de INDECOPI genera un grave daño reputacional. Según análisis legales, esta denominación pública agrava el impacto, al individualizar la responsabilidad de la persona. Especialistas en la materia señalan que la interpretación del artículo 111 está perdiendo su carácter excepcional y legalmente articulado, transformándose en regla general. Se critica además que se responsabilice automáticamente al representante por defecto, sin analizar caso por caso la naturaleza o gravedad de la infracción.
Este enfoque más riguroso refleja una estrategia institucional de INDECOPI para fomentar una cultura de cumplimiento interno en las empresas. Al sancionar a los ejecutivos, se espera que las empresas implementen mecanismos de control y atención temprana ante problemas en atención al consumido.
En este contexto, los abogados corporativos y las áreas legales de empresas deben tomar medidas preventivas: establecer protocolos claros de atención al consumidor, capacitar a sus representantes, documentar supervisiones periódicas y diseñar políticas de cumplimiento. La tendencia indica que INDECOPI continuará aplicando este criterio con mayor frecuencia; la falta de supervisión podría devenir en sanciones personales al representante legal.