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      Senisse Abogados

        Fujimori y la Constitución: implicancias legales al restituir su firma en la Carta Magna

        La restitución de la firma de Alberto Fujimori en la Constitución Política del Perú de 1993 ha reavivado un debate complejo que entrelaza cuestiones jurídicas, políticas e históricas. La eliminación de su firma en ediciones anteriores se interpretó como un gesto simbólico para marcar distancia con el autoritarismo que caracterizó su régimen, en especial tras el autogolpe de 1992 y las violaciones a los derechos humanos por las que fue condenado. La decisión de reponer su rúbrica no es meramente editorial: tiene implicancias legales y constitucionales que deben ser analizadas con rigurosidad. ¿Pero cuáles son estas implicancias?

        Desde una perspectiva estrictamente legal, Fujimori fue el presidente en ejercicio cuando la Carta Magna de 1993 fue promulgada tras un referéndum. Por lo tanto, su firma tiene un valor formal dentro del acto constituyente. Su eliminación en ediciones oficiales previas, sin una reforma legal que lo dispusiera, podría considerarse una alteración del documento original. Así, su restitución podría verse como un intento de corregir una omisión jurídica, aunque el contexto y el momento político en que se hace abren la puerta a lecturas más controversiales.

        La medida genera dudas sobre la interpretación del principio de legalidad. Si bien Fujimori participó en la promulgación formal del texto constitucional, su posterior condena por crímenes de lesa humanidad y corrupción lo deslegitima moral y políticamente para ciertos sectores. Esto lleva a preguntarse si un individuo condenado puede seguir ostentando un rol simbólico en un texto fundamental del Estado. Sin embargo, jurídicamente, su firma es parte del proceso histórico de promulgación y no puede ser simplemente removida sin afectar la autenticidad del documento.

        Otro aspecto importante es la forma en que esta restitución podría sentar un precedente. Si se justifica la eliminación o inclusión de firmas en base a juicios políticos o morales posteriores, se corre el riesgo de que los documentos constitucionales sean manipulados según el gobierno de turno. Esto afecta la estabilidad y el respeto institucional por los actos fundacionales del país. En ese sentido, los actos constituyentes deben preservarse como testimonio de los hechos, sin importar lo controvertidos que puedan ser sus protagonistas.

        Desde el punto de vista del derecho constitucional, la restitución no implica necesariamente una reivindicación política de Fujimori. No se está modificando el contenido de la Carta Magna ni otorgándole nuevos derechos o beneficios al exmandatario. No obstante, sí puede tener efectos políticos tangibles, como reforzar la narrativa de ciertos sectores que buscan rehabilitar su imagen pública. Esto puede polarizar aún más a la ciudadanía y reabrir heridas no resueltas en torno al pasado reciente del país.

        El Congreso de la República, como órgano encargado de publicar ediciones oficiales de la Constitución, posee facultades para ordenar este tipo de cambios. Sin embargo, estas decisiones deberían contar con respaldo técnico y jurídico, evitando interpretaciones arbitrarias o motivadas exclusivamente por intereses partidarios. La legalidad de la restitución depende también de la transparencia del proceso que la sustenta y de la coherencia con el principio de supremacía constitucional.

        En conclusión, la restitución de la firma de Alberto Fujimori en la Constitución de 1993 plantea desafíos jurídicos relevantes sobre la integridad documental, la legitimidad de los símbolos constitucionales y el respeto al marco legal. Aunque pueda justificarse desde una lógica formal, sus repercusiones simbólicas y políticas exigen un debate público amplio y plural. La Constitución no solo es un texto normativo, sino también un reflejo de la historia del país.