Esto se debe a que los delitos de violación sexual son clasificados como delitos de clandestinidad, caracterizados por la ausencia de pruebas gráficas o documentales debido a su naturaleza privada y oculta. En este contexto, la declaración de la víctima adquiere una relevancia trascendental, ya que ella suele ser el único testigo directo de lo ocurrido, convirtiéndose en una prueba de cargo legítima y esencial para el desarrollo de la investigación penal.
Por esta razón, el testimonio de la víctima no solo es el punto de partida para abrir un proceso penal, sino que también constituye una pieza clave para que el sistema de justicia pueda avanzar en la búsqueda de la verdad. Para garantizar que esta prueba directa sea preservada de manera adecuada y que la víctima no sea sometida a revictimización, el sistema judicial ha implementado medidas especiales.
Entre estas medidas, destaca la posibilidad de recoger la declaración de la víctima como prueba anticipada. Este procedimiento se lleva a cabo en condiciones estrictamente protegidas, en un entorno seguro y con el acompañamiento de un psicólogo especializado en delitos sexuales. De esta manera, se busca salvaguardar la integridad emocional de la víctima, al mismo tiempo que se asegura que su relato sea documentado de manera profesional y fidedigna. Estas acciones fortalecen el proceso penal y aumentan las posibilidades de alcanzar justicia.
En este sentido, la Corte Suprema, en un reciente pronunciamiento— Recurso de Nulidad N°1441-2023/Lima Sur—, ha reafirmado cuales son los requisitos de validez para que la sindicación de la víctima enerve la presunción de inocencia del agresor sexual, los cuales son los siguientes:
Ausencia de incredibilidad subjetiva: Es decir que no deben existir relaciones entre la víctima y su agresor basada en odio, resentimiento, enemistad o algún problema previo que provoque que la víctima sindique a su agresor por hechos tan graves.
Verosimilitud interna y externa: La primera relaciona a la coherencia y solidez en tiempo, lugar y modo en que sufrió la agresión sexual, mientras que la segunda relacionada a las corroboraciones periféricas, tales como la declaración de los familiares de la víctima que hayan observado como fue su comportamiento anterior y posterior a la agresión, la pericia psicológica que refleje la afectación, el certificado médico que acredite si tiene o no lesiones recientes, entre otros.
Persistencia en la incriminación: Dicho de otro modo, durante la declaración de la víctima en cámara Gesell no se deben advertir contradicciones, por el contrario, en el desarrollo de la declaración se debe describir las circunstancias de tiempo, modo y lugar de forma clara, además de reconocer al agresor.
Contrario a la percepción común de que una declaración por sí sola carece de fuerza probatoria, la Corte Suprema reafirma que el relato de la víctima de un delito de agresión sexual es suficiente para que las autoridades judiciales impongan una condena contra el agresor, siempre y cuando, se cumplan con los requisitos anteriormente mencionados.
Así, es esencial reconocer que el testimonio de la víctima de violación sexual tiene un valor probatorio fundamental en el proceso penal, especialmente en delitos de difícil comprobación directa. A través de medidas como la prueba anticipada y la correcta valoración de su relato, el sistema judicial busca no solo iniciar una investigación, sino también proteger a la víctima y garantizar un proceso judicial que respete sus derechos y dignidad.
Es imperativo que, como sociedad, comprendamos la importancia de apoyar a las víctimas en su camino hacia la justicia, brindándoles la confianza de que su testimonio será tratado con seriedad y respeto. Solo así se puede avanzar hacia un entorno más seguro y equitativo, donde el acceso a la justicia sea una realidad para todos.
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