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    Abogados especialistas en Delitos Aduaneros en Lima

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      ¿Necesitas un abogado penal aduanero? Atendemos importadores y exportadores

      Defendemos a personas y empresas investigadas por delitos aduaneros previstos en la Ley 28008 – Ley de Delitos Aduaneros.
      Intervenimos en casos de contrabando, fraude, subvaluación, mercancía prohibida y documentación falsa vinculada a comercio exterior.

      Actuamos ante SUNAT–Aduanas, Fiscalía y Poder Judicial. Evitamos imputaciones penales graves y buscamos acuerdos y archivo temprano cuando corresponde.

      ¿Necesitas un abogado penal aduanero? Atendemos importadores y exportadores

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      Intervenimos en casos de contrabando, fraude, subvaluación, mercancía prohibida y documentación falsa vinculada a comercio exterior.

      Actuamos ante SUNAT–Aduanas, Fiscalía y Poder Judicial. Evitamos imputaciones penales graves y buscamos acuerdos y archivo temprano cuando corresponde.

      ¿Qué se considera un delito aduanero en Perú?

      Según la Ley 28008, constituyen delito aduanero las conductas que:

      • Buscan evadir tributos aduaneros

      • Ingresan mercancía prohibida o restringida

      • Declaran valores falsos para pagar menos impuestos

      • Presentan documentos adulterados

      Movilizan mercancía por zonas no autorizadas

      Modalidades frecuentes que atendemos

      Contrabando: Es el ingreso de mercancías sin control aduanero regulado en el artículo 1 de la ley Penal Tributaria, Ley 28008 tiene una pena no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

      Falsificación de documentos de importación/exportación. Es una de las modalidades más recurrentes de defraudación tributaria sancionada en el artículo 2 de la ley Penal Tributaria, Ley 28008.

      Subvaluación o sobrevaluación de mercancías: Es la declaración contraria a la verdad del valor de la mercancía para cometer defraudación tributaria.

      Financiamiento de delitos tributarios: el artículo 7 de la ley 28008,  sanciona al que financie por cuenta propia o ajena la comisión de los delitos tipificados en la Ley penal tributaria y hasta con una pena de prisión de ocho a doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

      Ingreso de productos prohibidos o restringidos. Está regulado en el artículo 8 de la ley Penal Tributaria, Ley 28008 siempre y cuando además el valor supere las 4 UIT y tiene una pena no menor de ocho ni mayor de doce años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa.

      Defraudación aduanera: Es el engaño o falsedad en los documentos para reducir tributos, obtener o aprovechar ilícitamente una exoneración, inafectación, incentivo, devolución, beneficio tributario, beneficio aduanero u otro beneficio de cualquier índole indebidamente y esta regulado en el artículo 2 de la ley Penal Tributaria, Ley 28008 y tiene una pena no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

      Uso de rutas no autorizadas: Es una modalidad de eludir el control aduanero y sancionado como una forma de contrabando en el artículo 1 de la ley Penal Tributaria, Ley 28008.

      Cómo te defendemos

      Revisión y cuestionamiento completo del informe sobre el reconocimiento físico y avalúo de la mercancía, el acta de intervención y de incautación. 

      Análisis técnico de pericias de valoración y documentos sustentatorios de importación de la mercancía.

      Análisis de intervención o participación en la actividad económica para determinar correctamente las responsabilidades.

      Estrategia penal para evitar prisión preventiva o condena.

      Negociación de acuerdos o sustitución de penas.

      Defensa en audiencias ante Fiscalía y Poder Judicial. 

      Proceso penal por delitos aduaneros

      Intervención de autoridad policial o autoridad aduanera y actas de intervención e incautación. 

      Investigación fiscal: presentación de documentos sustentatorios de mercancías, revisión de pericias institucionales e informe sobre el reconocimiento físico y avalúo de la mercancía.

      Etapa intermedia: Acusación de fiscalía, oposición a acusación y/o acuerdo de terminación anticipada y ofrecimiento de pruebas de la defensa.

      Juicio oral.

      ¿Estás implicado en un caso de Delito Aduanero?

      Recibe respaldo legal inmediato para recuperar tu dinero y tomar acción contra los responsables.

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        Por qué Senisse Abogados

        • Equipo penalista con experiencia en delitos aduaneros, contrabando y defraudación tributaria vinculada a comercio exterior (Ley 28008).
        • Respuesta en horas, no en semanas.
        • Seguimiento continuo de los casos ante las autoridades.
        • Atención en Lima y casos a nivel nacional.

        Preguntas frecuentes

        ¿SUNAT–Aduanas puede denunciar?

        Sí, es la entidad que inicia la mayoría de casos mediante un informe de presunción de delito y un informe sobre el reconocimiento físico y avalúo de la mercancía.

        ¿Qué pruebas se usan?

        Pericias de valor,  informe sobre el reconocimiento físico y avalúo de la mercancía, actas de intervención e incautación de mercadería, documentos aduaneros, manifiestos de carga, declaraciones de proveedores e intervenidos.

        ¿Se puede evitar una condena?

        Sí, en el caso de delitos tributarios o aduaneros se puede evitar una condena mediante pago de tributos o cuestionamientos técnico-jurídicos a la investigación o acusación del Ministerio Público.

        ¿La empresa también puede ser investigada?

        Sí, hay responsabilidad penal y consecuencias accesorias para las empresas vinculadas a estos delitos así como pago solidario de reparación civil.

        Personas que ya protegieron su tranquilidad legal

        El equipo tributario de Senisse Abogados es altamente profesional y resolutivo. La atención personalizada del Dr. Yrving Feria superó todas mis expectativas. Su rapidez y conocimiento fueron clave para solucionar mi caso. ¡Totalmente recomendados!

        José Ramírez

        Un estudio jurídico de primera categoría. Lo mejor en derecho tributario en Lima. Profesionales altamente capacitados y una atención impecable por parte del Dr. Yrving Feria. Sin duda, los recomiendo.

        Mariana Torres

        El servicio del Dr. Feria fue excepcional. Siempre atentos, organizados y con soluciones efectivas. Gracias a su asesoramiento, logré resolver problemas tributarios complejos con total claridad y eficiencia. ¡Altamente recomendado!

        Eduardo Méndez

        Excelente servicio del Dr. Yrving Feria. Su asesoría fue clave para resolver un problema tributario que me preocupaba desde hace años. Me guiaron paso a paso con total transparencia y profesionalismo. Recomendados al 100%.

        Ricardo Salazar

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