En la era de la inteligencia artificial, los deepfakes se han convertido en una herramienta tecnológica de gran impacto, pero también de alto riesgo. Un deepfake es una técnica que permite manipular imágenes, audios o videos, generalmente mediante algoritmos, para crear contenidos falsos que parecen reales. Esta tecnología se ha utilizado en entretenimiento y publicidad, pero también ha dado lugar a usos ilícitos, como la creación de contenidos sexuales falsos sin consentimiento, lo que tiene serias implicancias legales.
En Perú, aunque no existe una norma específica que regule los deepfakes como tales, sí es posible encuadrar esta conducta dentro de diversos tipos penales ya existentes en el Código Penal, incluyendo algunos que han sido modificados recientemente. Cuando se produce un deepfake con contenido sexual, pueden configurarse varios delitos, dependiendo del contexto y el daño causado:
- Violación de la intimidad (Artículo 154 del Código Penal)
La creación y difusión de deepfakes sexuales puede vulnerar el derecho a la intimidad personal. Según el artículo 154 se sanciona con pena privativa de libertad a quien “viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios”. En este caso, la conducta aplicable sería la de registrar el hecho o imagen, sobre la cual luego se aplica la tecnología para elaborar el deepfake. - Difusión de imágenes íntimas sin consentimiento (Artículo 154-B)
Este artículo, que ha sido modificado recientemente, ha previsto como delito la difusión de contenido sexual sin consentimiento, al señalar que se sancionará a “el que, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales, audios con contenido sexual reales, incluidos aquellos que hayan sido elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos, de cualquier persona”. Al estar incluida la posibilidad de que los contenidos sean elaborados por medios digitales o tecnológicos, esto incluiría a los deepfakes. - Difamación (Artículo 132 del Código Penal)
Si el contenido deepfake se difunde con la intención de dañar la reputación de una persona, podría configurarse el delito de difamación, castigado con pena privativa de libertad o multa. La imagen falsa con connotación sexual puede generar descrédito, desprecio o burla hacia la víctima, lo cual encaja dentro del tipo penal. Sin embargo, es necesario recordar que este delito forma parte de los delitos contra el honor y es de acción penal privada, lo que significa que de tramitarse por la vía de querella, en la que no interviene el Ministerio Público. - Falsedad genérica (Artículo 438 del Código Penal)
En algunos casos, si el deepfake se presenta como verdadero y busca inducir a error a terceros, podría configurarse el delito de falsedad genérica. Este delito sanciona cualquier forma de alteración fraudulenta de la verdad con el fin de obtener un beneficio o causar daño, incluso si no se trata de documentos oficiales. - Acoso sexual (Artículo 176-B del Código Penal)
Cuando la creación o difusión del deepfake forma parte de un patrón de hostigamiento o persecución sexual hacia una persona, podría también considerarse acoso sexual, especialmente si existe una relación de poder, subordinación o reiteración de conductas no consentidas que afecten la dignidad o bienestar de la víctima.
En casos más graves, si el contenido es utilizado para extorsionar a la víctima (por ejemplo, exigiendo dinero o favores a cambio de no difundir el deepfake) también se puede aplicar el delito de extorsión (Artículo 200), que contempla penas bastante más severas.