Nota escrita por Carlos Senisse.
Hay muchos temas relevantes enseñados en las facultades de derecho desde los primeros ciclos para que el ejercicio del derecho sea el correcto, que vienen siendo olvidados y están causando mucho daño a todo aquel que termina siendo juzgado. Uno de ellos es la función de la doctrina. Los culpables son ciertamente muchos, y hay hasta profesores que, con tal de lograr un beneficio particular, hacen caso omiso a las bases teóricas del derecho. El resultado: muchos inocentes presos, condenados, presos preventivos, vidas y proyectos de vida arruinados.
¿Qué es la doctrina? Nos dice la IA (para lo cual cita algunas fuentes bibliográficas, con lo cual ya realiza una labor más minuciosa que la mayoría de los abogados) que: la doctrina jurídica es una fuente del derecho que influye en la aplicación de la ley y en el desarrollo del derecho. En el Perú, la doctrina jurídica es un conjunto de opiniones de juristas que sirven como guía para ejercer el derecho. Incluso, a decir de autores como Silva Sánchez y refiriéndose a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, el respeto de la doctrina vendría a ser el parámetro para determinar si los jueces están vulnerando el principio de legalidad.
Entonces, ¿es necesario darle importancia a la doctrina? Nos responde la IA: “Sí, la doctrina es una fuente importante del derecho porque ayuda a interpretar la ley, llenar vacíos legales y aclarar ambigüedades”.
Si la doctrina, como acertadamente lo indica la IA, es una guía para el ejercicio del derecho, no cabe duda de que tiene un papel sumamente importante en la resolución de los múltiples problemas llevados a tribunales judiciales. Entonces, nos surge una pregunta: ¿por qué la gran mayoría de abogados que defiende casos no estudia doctrina? Otra vez habrá múltiples respuestas y responsables, que pueden incluir incluso una deficiente formación universitaria.
Una de las explicaciones que podemos ensayar es el poco respeto que ha tenido la doctrina en los procesos judiciales por parte del Ministerio Público y los jueces del Poder Judicial al momento de resolver un caso, lo cual ha llevado a los abogados a posiciones más prácticas, como aceptar la jurisprudencia como el estándar de aplicación del derecho, en franco abandono de la doctrina y la adecuada crítica a las resoluciones judiciales.
Otra explicación cercana sería el desconocimiento de mecanismos o defensas legales que puedan ser efectivas para hacer valer posiciones sustentadas en doctrina. ¿Cuál es el mecanismo para hacer valer un reclamo de una deficiente interpretación judicial de la ley que nos está causando agravio?
Aunque parezca increíble, es justamente la vía ordinaria de las excepciones de improcedencia de acción, cosa juzgada, prescripción, apelaciones y casaciones. Pero antes de explorar los requisitos básicos de cada uno de estos medios, es importante atender al concepto de agravio.
¿Qué es un agravio? Según nos dice la IA: en derecho procesal, un agravio es una lesión a los derechos de una persona que se comete en una resolución judicial.
Este concepto es básico, puesto que, como abogados, se nos debe exigir conocer la doctrina aplicable al caso y, con eso, poder detectar cuáles son los agravios que nos causa una errónea interpretación judicial de la ley o de los conceptos básicos del derecho penal. Si no se cuenta con la formación o especialización básica, simplemente no se podrá detectar el error en la resolución judicial o fiscal y, por lo tanto, no se podrá arreglar el agravio con alguno de los medios técnicos de defensa arriba mencionados, generándose así resoluciones injustas en casos en los que, muy probablemente, el justiciable tenía la razón.
Es más, en cuanto a apelaciones judiciales se trata, se recurre mucho a la aplicación del principio de congruencia procesal, que básicamente implica una limitación en los argumentos del abogado en la audiencia de apelación, puesto que solo podrá referirse a los argumentos sustentados en su escrito de apelación. Por lo tanto, si la apelación escrita fue sustentada deficientemente, poco podrá hacer el abogado que tome el caso para su sustentación oral. En esos casos, este abogado tendrá que haber previsto otras estrategias alternativas.
Si la instancia ordinaria acaba sin que se hayan defendido adecuadamente la errónea interpretación judicial de la ley penal, estos agravios estarán perdidos, puesto que la vía constitucional, por más que pueda reconocer que está mal la vulneración del principio de legalidad, recortará sus atribuciones al análisis de existencia de agravios hacia derechos constitucionalmente protegidos. Estos incluyen agravios sobre el debido proceso, como debida motivación, afectación al derecho a la prueba, principio acusatorio, entre otros, pero no incluyen la correcta interpretación de la ley penal, la cual queda reservada al fuero ordinario.
¿Cómo sirve la doctrina en las excepciones, apelaciones y casaciones?
La doctrina proveerá los argumentos de interpretación de la ley penal para determinar si el proceso penal debe continuar o archivarse, incluso mucho tiempo antes de esperar una sentencia.
En el caso de la excepción de improcedencia de acción, el objeto de debate es directo: el hecho objeto de investigación no constituye delito. Esto significa que no reúne los elementos objetivos o subjetivos para ser delito. Por ejemplo, si se investiga por homicidio a quien mató un caballo, es claro que el delito de homicidio consiste en matar a otro ser humano. Este es un ejemplo sencillo, pero ciertamente los elementos de los tipos penales se interpretan normativamente, y muchos conceptos, como la muerte misma, el patrimonio público, la calidad de funcionario, la violencia exigida en los diferentes tipos penales o el tipo de engaño requerido para la estafa, entran en conflicto si no se tiene una adecuada preparación en el debate dogmático.
Para la excepción de cosa juzgada, se requiere llegar a la conclusión de que el hecho objeto de la investigación actual ya ha sido resuelto por una resolución judicial firme, sea nacional o extranjera. Para esto, se necesita determinar que ambos hechos investigados, el pasado y el presente, reúnan tres identidades:
- Sujetos que son parte de los procesos.
- Objeto de la investigación, que es el hecho mismo.
- Fundamento del proceso, lo que implica que se trate de procesos por los mismos fundamentos jurídicos.
En cuanto a la prescripción de la acción penal, se requiere conocer con certeza el tipo de delito, el momento en que se inicia su ejecución y su consumación, así como su permanencia o continuidad jurídica. Sin estos conceptos, no se podría determinar el inicio de la contabilización del plazo.
Ahora hablando de recursos de impugnación podremos contar tanto a la apelación de autos, sentencias y casaciones como medios idóneos para cuestionar los errores en la interpretación de la ley penal, cuidando como se dijo antes que se plantee el agravio desde el escrito que formula la apelación. Incluso, cuando se trata de casaciones, existen requisitos más exquisitos como que se exige que el agravio se haya tenido que formular previamente en apelación y que el abogado que formule presente una propuesta de interpretación jurídica de la norma que espera en el caso. Sin duda, son medio de defensa y recursos reservados para los abogados mejor formados en doctrina o dogmática penal.
Queda clara, entonces, la importancia de conocer suficientemente la base doctrinal del derecho penal, por lo que no debe existir abogado penalista que ignore dichos conceptos, ya que el daño que causa es tremendo para todo ciudadano que busca justicia. Aquí solo he nombrado algunas de las situaciones en las que el conocimiento teórico ayuda a resolver casos de manera definitiva, pero en realidad la discusión abarca muchas otras situaciones igual de graves, como las prisiones preventivas o detenciones preliminares judiciales, entre las más severas que se pueden evitar con un análisis dogmático adecuado.
Espero sinceramente que los profesores de Derecho, los estudiantes y los abogados vuelvan a darle la importancia que requiere el estudio de la doctrina, por el bien de todos nosotros.