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      Senisse Abogados

        ¿Cómo proceder si te citan a declarar en una investigación penal?

        Artículo escrito por Esbet Mendez Michuy.

        Nadie se encuentra exento de recibir una citación para declarar en razón de una investigación penal, ya sea frente al Ministerio Público o a la Policía Nacional del Perú. En ese sentido, es comprensible que algunas personas consideren esto una experiencia intimidante, especialmente si uno no tiene en claro el motivo por el cual está siendo citado. Es por esto que, a continuación, se explicará brevemente lo que implica una citación —ya sea como investigado o como testigo— y qué medidas deberían tomarse antes de concurrir a declarar, pues ello puede marcar una gran diferencia en lo que ocurra después.

        En primer lugar, una citación es una comunicación oficial, emitida con el fin de que una persona concurra ante la autoridad. El objetivo es que, mediante la declaración del citado, se recabe información útil y pertinente para una investigación. En otras palabras, si se cita a alguien, es porque lo que diga puede ayudar a esclarecer los hechos que la Fiscalía se encuentra indagando. Junto con la citación, podrían llegar también otros documentos pertinentes, tal como señala el literal g) del art. 54º del Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones del Ministerio Público. Por ejemplo, alguna disposición de inicio de diligencias preliminares.

        Ahora bien, algunos motivos por los cuales se podría recibir una citación son i) que la persona haya sido denunciada por la presunta comisión de un delito, ii) porque ha logrado percibir un hecho aparentemente delictivo, iii) porque su nombre aparece vinculado a terceras personas a raíz de lo recabado en una investigación o iv) porque ha sido víctima de un delito, el cual pudo haber denunciado personalmente o no, en cuyo caso la concurrencia será como testigo.

        Por ello es importante conocer en qué calidad se está citando: como testigo o como imputado (investigado). Para identificarlo, basta con leer la citación, pues esta precisará cuál es el caso, especialmente porque cada calidad implica derechos y obligaciones diferentes, de acuerdo a lo que precisa el Código Procesal Penal. Si citan a alguien en calidad de imputado, lo primero que debería realizar dicha persona es designar un abogado defensor, con el objetivo de que dicho letrado solicite copias de la carpeta fiscal y se garantice su derecho a conocer los cargos formulados en su contra (literal a) del segundo inciso del art. 71º del Código Procesal Penal).

        Una vez se sepa al detalle qué es lo que se le atribuye a una persona y qué elementos —hasta ese momento— sustentan dicha sindicación, el abogado explicará el panorama a su patrocinado, con el fin de evaluar qué es más conveniente: guardar silencio —conforme al literal d) del segundo inciso del art. 71º del Código Procesal Penal— o aceptar declarar, para lo cual es importante que la defensa técnica esté presente. Es recomendable realizar una simulación de la declaración, con el fin de prepararlo, sin que ello implique una instigación a decir afirmaciones ajenas a la verdad.

        Ahora bien, si uno está siendo citado como testigo, sí se tiene la obligación de concurrir y de declarar con la verdad, salvo en las excepciones dispuestas en los arts. 163º y 165º del Código Procesal Penal, sobre las cuales el testigo no dará infomación:

        • Un testigo no puede ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal.
        • Tampoco cuando, con su respuesta, pudiere incriminar a alguna de las personas mencionadas en el numeral 1) del art. 165°[1].
        • Cando fuese policía, militar o miembro de los sistemas de inteligencia del Estado tampoco puede ser obligado a revelar los nombres de sus informantes.
        • Por otro lado, también existen exclusiones para la obligación de rendir testimonio:
        • En cuanto al imputado, no están obligados a declarar su cónyuge, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, aquel que tuviera relación de convivencia con él, los parientes por adopción, y respecto de los cónyuges o convivientes aun cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencial.
        • Quienes deban guardar secreto profesional o de Estado, conforme al art. 165º del Código Procesal Penal

        A diferencia del imputado, no es requisito para la validez de la declaración que el testigo concurra con un abogado. Pero, acudir sin abogado es un error común y riesgoso. Aun cuando uno esté convencido de que no se verá perjudicado por sus respuestas, podría terminar declarando de manera que termine comprometiéndose innecesariamente, haciendo que su situación varíe de “testigo” a “imputado”.

        Cabe advertir que ignorar una citación no es recomendable. Si se trata de una citación en calidad de testigo y no se justifica la inasistencia, la Fiscalía puede tomar medidas coercitivas. De acuerdo al tercer inciso del art. 164º del Código Procesal Penal, se puede solicitar su conducción compulsiva con apoyo de la Policía Nacional si el testigo no se ha presentado a la primera citación. Por ello, si no se puede asistir en la fecha indicada, es fundamental que se presente un escrito justificando la ausencia y se solicite una nueva fecha de citación, de preferencia con respaldo médico, laboral u otro.

        En conclusión, declarar ante una investigación penal no es un mero trámite: una citación fiscal puede marcar la incorporación del declarante al proceso como imputado o terminar consolidando a dicha persona como testigo clave. En todos los casos, la preparación, el conocimiento de los derechos y obligaciones y el acompañamiento legal son fundamentales para evitar errores que luego puedan poner en juego la tranquilidad o, incluso, la libertad. Si usted ha recibido una citación del Ministerio Público o de la Policía Nacional del Perú y no sabe qué hacer, no lo enfrente solo. Asegúrese de buscar a quien pueda orientarle y brindarle una defensa eficaz desde el primer día.

         

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        [1] Estas personas son: i) cónyuge, ii) los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, iii) aquel que tuviera relación de convivencia con él y iv) parientes por adopción. Incluso la excepción aplica para cónyuges o convivientes aun cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencial.