La adopción en Perú se regula principalmente por el Decreto Legislativo N° 1297 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 001‑2018‑MIMP), así como por el Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337). Se distinguen dos vías: la adopción regular (para menores de hasta seis años y con condición de adoptabilidad declarada) y la adopción especial (para mayores de seis años, grupos de hermanos y menores con discapacidades o condiciones especiales).
Una familia que desee adoptar, debe iniciar un proceso ante el Ministerio de la Mujer, el cual consta de cuatro etapas: evaluación (sesión informativa, talleres, evaluaciones psicológica, social y legal), declaración de idoneidad, designación del menor vía Consejo Nacional de Adopciones, e integración familiar o acogimiento preadoptivo, seguido por un periodo de post‑adopción de tres años con visitas semestrales.
Pese a que el marco legal peruano busca que la mayor cantidad de menores en situación de abandono cuenten con un hogar, la realidad es que adoptar en el Perú es un proceso tradicionalmente lento, que puede extenderse de 4 a 6 años o incluso más, y la etapa de designación se complica aún más si hay falta de menores considerados aptos — solo 300 de más de 5 000 niños en albergues son formalmente adoptables según reportes de 2025 del Ministerio de la Mujer.
Diversos estudios han señalado la necesidad de modificar la legislación de adopción para mejorar la celeridad procesal y consolidar el derecho al interés superior del menor. Se plantea, por ejemplo, reformar los flujos judiciales y administrativos para que las adopciones no demoren años en resolverse definitivamente. Pero también se trata de un asunto de doctrina judicial.
Una de las principales dificultades para la adopción es que el Poder Judicial prioriza la reintegración familiar, lo que a menudo retrasa ampliamente la declaración de adoptabilidad de los menores declarados en abandono. Además, las listas de espera y la insuficiente capacidad del Poder Judicial provocan que muchos menores permanezcan años en albergues sin ser considerados aptos.
Recientemente, en 2024 se modificó el Decreto Legislativo N° 1297, que amplía la adopción por parte de familias monoparentales (personas solteras), lo que representa un avance importante. No obstante, dicha modificación todavía no abre el camino para que se admitan solicitudes de parejas del mismo sexo, pese a que no existe prohibición explícita a nivel legislativo. .
Este panorama revela que, aunque el marco legal peruano contiene herramientas adecuadas, su implementación aún enfrenta importantes desafíos. Mejorar la celeridad, ampliar la inclusividad y reforzar instancias institucionales serán pasos clave hacia una adopción más efectiva y respetuosa del interés superior del menor.