Nota escrita por Tania Rodríguez
El acto de grabar ocultamente a una persona bajo su falda no es solo una falta de respeto; constituye una grave violación de la intimidad, un derecho fundamental protegido por nuestra legislación. El artículo 154 del Código Penal tipifica esta conducta, reconociendo el valor intrínseco de la esfera privada de cada individuo. En este caso específico, la acción del socio del Country Club Villa quebranta la confianza depositada en los espacios que deberían ser seguros y de esparcimiento, transformándolos en escenarios de vulneración para las mujeres.
Es indignante que este tipo de invasiones a la intimidad sigan ocurriendo, porque demuestran que persiste una cultura que reduce a las mujeres a meros objetos sexuales. Al grabar sin consentimiento, el agresor no solo invade la privacidad de la víctima, sino que también la reduce a un objeto de su morbo, atentando contra su dignidad y autonomía.
La negativa inicial del Country Club Villa a entregar las grabaciones solicitadas por la víctima plantea diversas interrogantes sobre su rol y responsabilidad en este caso. Si bien, la Ley de Protección de Datos Personales (Ley Nº 29733) salvaguarda la información privada, su aplicación no puede convertirse en un escudo para obstruir la justicia o proteger al presunto agresor.
En este escenario, dicha conducta podría subsumirse en el delito de omisión de denuncia, previsto en el artículo 407 del Código Penal, que penaliza el incumplimiento del deber de informar a las autoridades competentes cuando se tiene conocimiento de un delito en virtud de la profesión o empleo. Considerando que el club, como institución responsable de la seguridad y el buen funcionamiento de sus instalaciones, tuvo conocimiento del ilícito a través de sus sistemas de vigilancia y poseía las grabaciones del hecho denunciado por la víctima en la comisaría de Chorrillos, su inacción inicial al retener dicha información podría interpretarse no como una omisión de denuncia. Esta retención, impidió la entrega de pruebas esenciales para esclarecer los hechos, identificar al responsable y garantizar el derecho de la víctima a obtener justicia. La posterior rectificación del club, canalizando la información a las autoridades tras la presión social y mediática, sugiere una reacción tardía y forzada, más que una voluntad de colaborar desde el inicio. La jurisprudencia ha delineado tres elementos objetivos para la configuración del delito de omisión de denuncia: i) una situación que impone el deber de actuar; ii) la capacidad de llevar a cabo la acción esperada; y iii) la omisión de realizarla [Apelación 16-2021, Lima Norte].
La respuesta del referido club ante la denuncia de la víctima no solo fue decepcionante, sino que constituyó un acto de revictimización. La amenaza de acciones legales por difamación, hecha en una carta, revela que priorizan su imagen institucional por encima de la angustia de la agraviada. Esta actitud, lejos de mostrar empatía, busca deslegitimar su testimonio y silenciar su voz.
Además, hemos visto expuesto otra preocupante de nuestro sistema de justicia, pues si bien la palabra de la víctima debe ser valorada, en muchos casos, la falta de pruebas o registro audiovisual dificulta el proceso de investigación y sanción de los agresores. Esto genera indefensión y frustración en las víctimas, quienes a diario se enfrentan a la incredulidad y la impunidad.
Este caso pone de manifiesto la necesidad de una mayor conciencia y sensibilización sobre la violencia de género y los delitos contra la intimidad. Es primordial que las instituciones, tanto públicas como privadas, asuman su responsabilidad en la protección de las víctimas y en colaborar con la justicia.
Es necesario que también se investigue la conducta del club y se determine si incurrieron en el delito de omisión de denuncia, además de instar a una reflexión sobre cómo la Ley de Protección de Datos debe interpretarse sin menoscabar el derecho a la justicia de las víctimas.
Por ello, hago un llamado a la acción para que la sociedad en su conjunto se solidarice con las víctimas, denuncie estos actos y exija a las instituciones una respuesta oportuna.
📩 Si eres víctima o crees que alguien que conoces ha sido víctima de acoso o algún otro comportamiento indebido, puedes llamar o escribiral Whatsaap 905 452 024 para poder brindarte mayor orientación.





