Nota escrita por Victor A. Espinoza Arias
La usucapión para la doctrina es un modo de obtener el dominio del bien en la cual va a permitir obtener la propiedad u otro derecho real poseible, siguiendo ciertos requisitos como es la posesión continuada durante un tiempo y mediante ciertos requisitos exigidos por la ley.Se pueden clasificar las teorías acerca de los fundamentos de la prescripción en: Teorías Subjetivas, las cuales a su vez se clasifican en dos subgrupos: las que se sustentan en el abandono y la negligencia del propietario, y las que se fundamentan en el trabajo del usucapiente; y las Teorías Objetivas clasificadas a su vez en relativas y absolutas.
Subjetivamente, la prescripción encuentra su fundamento en la falta de diligencia o abandono del titular de dominio, ya que su inacción frente al bien permite que otra persona adquiera el derecho en base a la posesión continuada en un lapso de tiempo. A ello se suma la existencia de alguien que trabaja y ejerce la posesión posibilitando que el bien cumpla además una finalidad de utilidad, de allí que se mencione que la prescripción “arraiga al hombre a la tierra, priorizando el principio “la tierra para quien la trabaja”. Alentar y estimular el trabajo, el mejoramiento de los bienes y la producción de riqueza, premiando así, la actividad de quien poseyendo un inmueble supera obstáculos en beneficio de la sociedad”[1].
En cuanto a su fundamento social, vinculado a lo señalado en el párrafo anterior, es también importante acotar la posición de quienes relacionan a la prescripción con la función económica de la propiedad, por ello mencionan que, “ Este va ser protegido por el ordenamiento legal, a los cuales con su ocupación necesitan que los bienes cumplan con su determinada función social, para lo cual fue adscrito, ya que no solo va ser para un provecho personal sino más bien para la sociedad, y así mismo brindara seguridad al transcurrir los plazos establecidos, este no será molestado en el ejercicio de las facultades, porque habrá consolidado su situación, adquiriendo definitivamente el derecho correspondiente”. Para otros autores lo que prima es el fundamento objetivo a través del cual no se atribuye falta de diligencia del titular de dominio o un o un trabajo del usucapiente, sino que basta el hecho objetivo de que una persona esté en posesión de un bien a través del tiempo cumpliendo los requisitos establecidos para hacerse propietario vía usucapión.
CARACTERÍSTICAS DE LA USUCAPIÓN
La prescripción adquisitiva de dominio o usucapión tiene por objeto transformar una situación de hecho (la posesión) en una de derecho (reconocimiento de la titularidad) a favor del poseedor que no ha sido interrumpido durante el tiempo que poseyó, conforme lo establece el artículo 950 del código civil, la propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua pacífica y pública como propietario durante 10 años y a los 5 años cuando media justo título y buena fe (Cas. N°2684-02- La Libertad).
Con respecto a la prescripción debe indicarse lo que sigue:
La inactividad de propietario y ánimo del poseedor (elementos de seguridad, sanción y justicia) constituyen los elementos de la prescripción adquisitiva. En el primer caso, el paso de tiempo genera consecuencias jurídicas tanto para oponerse a la pretensión (prescripción extintiva) como para ganar derechos (prescripción adquisitiva). A tal elemento debe unirse a la inactividad del propietario que es sancionada por su desdén por proteger su propiedad y la actitud de quien posee (que siempre ha de ser de actuar en la calidad de propietario).
Todo se enmarca en la lógica de adquirir el dominio por la posesión durante un periodo temporal, y que esta posesión sirva como medio de prueba de la propiedad y como medio de defensa contra la acción reivindicatoria. Con relación al tiempo de posesión, nuestro código civil señala en relación con los inmuebles, que estés de 5 años cuando se tiene justo título y buena fe, y de 10 años cuando se carece de dichos supuestos. El justo título es el acto jurídico, válido, pero que no produce los efectos de transmisión y exige del poseedor no sólo una buena fe-creencia, si no una buena fe y diligencia. Con respecto a la posesión ésta debe ser continua, pública, pacífica. La Continuidad implique el ejercicio permanente de la posesión, lo que no significa que no pueda, eventualmente, ser perdida, pero en estos casos debe también ser recuperado dentro de los plazos que establece la ley (artículo 920 y 953 del código civil). La publicidad significa que la posesión se demuestre y no opere en forma clandestina. Por último, con la pacificidad se expresa, No la forma como se ingresó a poseer sino cómo se permaneció en la posesión. (Cas. N° 2434-2014- Cusco, El Peruano 30/06/2016).
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[1] SMAYEVSKY, Miriam y PENNA, Marcela Adriana. Usucapión. La Ley. Buenos Aires, 2007, p. 115.