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    La incorporación del delito de préstamos informáticos extorsivos a través del art. 8-A de la Ley de Delitos Informáticos

    Nota escrita por Esbet Mendez
    El 11 de diciembre de 2024 se promulgó en el diario “El peruano” la Ley Nº 32183 – Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar la modalidad de préstamos extorsivos en el tipo penal de extorsión; incorporando el art. 8-A a la Ley de Delitos Informáticos (Ley Nº 30096). La publicación de esta ley responde al preocupante aumento de la frecuencia de los denominados préstamos “gota a gota”.
    ¿Qué caracteriza un préstamo gota a gota?
    Esta modalidad, esta caracterizada por imponer condiciones usureras y mecanismos extorsivos para el cobro de las deudas. Los autores de estos delitos han encontrado en las plataformas digitales un canal propicio para expandirse, afectando especialmente a personas en situación de vulnerabilidad económica. Así pues, con esta tipificación se busca generar un efecto disuasivo de esta nefasta práctica y ofrecer mayor protección a las víctimas y potenciales víctimas de estos esquemas delictivos.
    El art. 8-A señala que el delito de préstamos informáticos extorsivos se presenta cuando a través de plataformas digitales, internet u otro medio análogo, una persona induce u obliga mediante amenaza, intimidación, engaño o ardid a aceptar dinero o bienes, simulando un contrato de mutuo o cualquier otro con el fin de obtener una ventaja indebida. La norma sanciona este delito con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
    ¿Cuáles son los elementos típicos del delito de préstamo extorsivo?
    El tipo penal ha señalado como sus elementos típicos los siguientes:
    En primer lugar, el delito se desarrolla mediante el uso de tecnologías digitales, lo que incluye plataformas en línea, redes sociales e inclusive aplicaciones de mensajería, generalmente para presentar al público supuestos servicios de préstamos al margen de las instituciones que formalmente pertenecen al sistema financiero.
    En segundo lugar, se incluyen diversas formas de presión o manipulación de las personas agraviadas, tales como la amenaza, la intimidación, el uso de engaños o ardides planificados para ganar la confianza de la víctima, para que se proceda con un pago con tasas de interés excesivas —superando usualmente el 20% diario— mediante amenazas e incluso violencia.
    Tercero, la finalidad subyacente en este delito es siempre obtener una ventaja económica indebida o un beneficio similar, la que se materializa a través de la simulación de un contrato de mutuo (préstamos) o de cualquier otra clase.
    Sin perjuicio de lo indicado, es importante resumir las características de este tipo de “préstamos” —ahora considerados como un delito autónomo—, a fin de que los ciudadanos puedan identificar estos escenarios y poder evitarlos:
    El uso de tecnologías digitales: Se emplean aplicaciones, redes sociales y sitios web para ofrecer préstamos rápidos y sin garantías aparentes.
    El aprovechamiento de la vulnerabilidad de las víctimas: Generalmente, se dirigen a personas en situación económica precaria, quienes acceden a las condiciones sin conocer el trasfondo fraudulento.
    La imposición de condiciones abusivas: Una vez otorgado el préstamo, se exige el pago de montos con tasas de interés desproporcionadas, muchas veces bajo amenaza de dañar a la víctima o su círculo más cercano.
    El art. 8-A también establece agravantes que elevan la pena privativa de libertad a un rango entre quince y veinticinco años. Entre ellas destaca el aprovechamiento de ciertas particularidades de la persona agraviada: cuando la víctima es persona con discapacidad, es menor de edad (catorce a diecisiete años), adulto mayor, perteneciente a pueblos indígenas o tenga cualquier otra condición que la haga vulnerable.
    Estas agravantes reflejan un compromiso por proteger de forma más intensa a grupos poblacionales que, debido a su condición socioeconómica, edad, discapacidad o pertenencia a comunidades originarias, enfrentan mayores riesgos de caer en estas modalidades delictivas. Por tanto, su inclusión reconoce la existencia de desigualdades estructurales, ofreciendo una respuesta penal que desincentive el aprovechamiento de dichas vulnerabilidades, estableciendo sanciones que reflejen la gravedad del impacto en las víctimas.
    A pesar de esta nueva tipificación, existen retos significativos para garantizar la efectividad en la lucha contra los préstamos “gota a gota”. Uno de los mayores desafíos radica en la dificultad para identificar y localizar a los responsables de estos delitos, pues el uso de plataformas digitales ofrece un anonimato que complica las labores de investigación, ya que los autores de este delito pueden ocultar su identidad y operar desde ubicaciones remotas. Otro aspecto crucial es la falta de concientización ciudadana. Muchas personas, especialmente aquellas con dificultades para manejar la tecnología o con escaso conocimiento sobre los riesgos digitales tienen mayores dificultades para identificar estos escenarios. Es así que, es crucial que la ciudadanía se informe sobre los riesgos de los préstamos digitales y las formas de identificar propuestas fraudulentas.
    Por último, existe una necesidad apremiante de capacitación especializada para las autoridades encargadas de investigar estos casos. Comprender el funcionamiento de las tecnologías empleadas por los delincuentes requiere conocimientos técnicos avanzados, así como acceso a herramientas de investigación digital. Sin esta preparación, las instituciones encargadas de esta importante labor enfrentarán serias limitaciones para combatir eficazmente esta problemática. Por ello, es necesario dotar a la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público de herramientas tecnológicas avanzadas para el adecuado ejercicio de estas funciones.
    En conclusión, la incorporación del art. 8-A a la Ley de Delitos Informáticos representa un paso decisivo en la lucha contra los préstamos informáticos extorsivos (gota a gota). Este fenómeno, abordado específicamente en el artículo señalado, evidencia la necesidad de un marco normativo que salvaguarde a las víctimas frente a una modalidad delictiva cada vez más frecuente. Sin embargo, su éxito dependerá de la capacidad del Estado para implementar medidas que fortalezcan la prevención, investigación y sanción de estos delitos. Además, sin un esfuerzo coordinado para educar a la población sobre los riesgos de los préstamos digitales y las señales de alerta, el impacto de la norma será limitado.