Triunfo de Senisse, Nuñez Abogados: No fundamentar el dolo afecta el derecho a la motivación de las sentencias (Exp. Nº 03541-2022-PHC/TC)

Recientemente, nuestro socio Carlos Senisse defendió exitosamente un recurso de Hábeas Corpus ante el Tribunal Constitucional, que ordenó declarar la nulidad de una sentencia penal porque no se fundamentó debidamente la existencia de dolo, afectando así el derecho de nuestro patrocinado a la motivación de las resoluciones judiciales. 

Los hechos

Durante su ejercicio rutinario, nuestro patrocinado, un Juez de Paz, dirimió un asunto entre dos personas de su localidad que involucraba la posesión de un pequeño predio. Para quienes no lo sepan, los jueces de paz son actores que nuestro ordenamiento jurídico ha creado con el fin de llevar el sistema de justicia a las comunidades más alejadas del Perú. En ese sentido, son elegidos por la comunidad, no cobran un sueldo y aunque no son abogados ni magistrados, pueden emitir decisiones de carácter jurisdiccional en aquellos ámbitos contemplados por la Ley N° 29824, “Ley de Justicia de Paz”.

Precisamente, uno de los ámbitos de competencia señalados por la Ley N° 29824 en su artículo 16 son los “conflictos patrimoniales por un valor de hasta treinta (30) Unidades de Referencia Procesal”. Teniendo en cuenta el pequeño tamaño del predio en disputa, nuestro Juez consideró que era competente para actuar en el caso y, por lo tanto, luego de diferentes diligencias, emitió su decisión final para dar fin al conflicto entre los involucrados.

La sentencia controvertida

Una de las partes no estuvo satisfecha y presentó una denuncia penal por el delito de usurpación de funciones. Normalmente, las denuncias de este tipo son rápidamente desestimadas, pues no hay pruebas más allá del descontento de la parte vencida. No obstante, aquí ocurrió lo contrario, ya que la denuncia no solo fue estimada, sino que se llegó al proceso penal y finalmente el juez emitió sentencia condenatoria. Pero, ¿por qué?

Resulta que, si se observa de manera sistemática todas las normas procesales vigentes en el país, es posible determinar que un caso como el resuelto por nuestro patrocinado, en principio formaría parte de las competencias del Juez Civil. Esto porque el artículo 12 del Código Procesal Civil señala lo siguiente:

Artículo 12.- Cuantía en las pretensiones sobre inmueble

En las pretensiones relativas a derechos reales sobre inmueble, la cuantía se determina en base al valor del inmueble vigente a la fecha de interposicion de la demanda.

Sin embargo, el Juez determinará la cuantía de lo que aparece en la demanda y su eventual anexo. Si éstos no ofrecen elementos para su estimación, no se aplicará el criterio de la cuantía y será competente el Juez Civil. (El subrayado es nuestro)

Aunque a primera vista dicho artículo no tiene relación con nuestro caso, la parte final (que hemos subrayado) es la que merece cierto análisis. En la justicia de paz no son obligatorias las formalidades, y los conflictos se suelen exponer y resolver oralmente. Es por ese motivo que nuestro Juez de Paz no consideró la presentación de elementos para estimar el valor del predio en conflicto. Sin embargo, siguiendo lo que dice el Código, al no haberse aportado dichos elementos, la competencia ya no sería suya sino del Juez Civil.

Bajo esta interpretación, que claramente exige un análisis legal intensivo, se expidió sentencia condenatoria, alegándose que nuestro patrocinado actuó dolosamente para usurpar funciones del Juez Civil. No obstante, los argumentos presentados por el Ministerio Público para probar que estos actos se realizaron con dolo fueron débiles o directamente irrelevantes. Por ejemplo: se aportó como prueba el hecho de tener secundaria completa, y que nuestro Juez había cursado estudios (incompletos) para ser profesor de primaria.

Pese a todo, la sentencia recurrida fue confirmada en segunda instancia, siempre bajo los mismos argumentos deficientes sobre el dolo. En ese contexto, nuestro socio Carlos Senisse presentó un Hábeas Corpus con el fin de que se corrigiera esta situación, de clara vulneración a los derechos de nuestro patrocinado. Sin embargo, este recurso fue visto por otros jueces penales y denegado. Así que se tuvo que llevar el caso hasta el Tribunal Constitucional para que fuera evaluado correctamente.

La decisión del Tribunal Constitucional

En este caso el Tribunal realizó una valoración de la fundamentación del dolo en la sentencia contra nuestro Juez de Paz y detectó que, efectivamente, “los fundamentos que contienen las resoluciones cuestionadas no exteriorizan una suficiente justificación objetiva y razonable a efectos de motivar la concurrencia del elemento subjetivo del dolo”. Se señaló también que no se puede asumir de manera objetiva que un Juez de Paz entiende los conflictos de competencia y, por lo tanto, siempre actúa con dolo cuando los infringe. 

En este último extremo, el magistrado Gutiérrez Ticse abundó aún más sobre esta expectativa irracional en su fundamento de voto, en donde indica que “resulta un exceso tratar de exigir a un Juez de Paz No Letrado (…) el mismo grado de conocimientos jurídicos, capacitación y experiencia que se exige a un Juez especializado”. Invocó también la inobservancia de figuras como el error de tipo y el error de prohibición que podrían haber servido para una mejor valoración de la causa.

Por todos estos motivos, el Tribunal Constitucional declaró la nulidad de las sentencias contra nuestro patrocinado y ordenó la realización de nuevo juicio, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexión con el derecho a la libertad personal. Puede leer la sentencia aquí

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