Prisión preventiva: ¿En qué casos se ordena esta medida?

En los últimos años, el mayor alcance de los medios de comunicación ha permitido que la población peruana esté cada vez más expuesta al funcionamiento del sistema de justicia. En ese sentido, términos jurídicos como “autoría”, “flagrancia” o “detención preliminar” se han vuelto parte del lenguaje común. Sin embargo, hay algunos otros que, por su complejidad, son conocidos pero poco entendidos. Este es el caso de la “prisión preventiva”.

La prisión preventiva es una medida cuyo propósito es garantizar la conducción normal del proceso penal. A diferencia de la detención preliminar, que se realiza casi siempre cuando existe flagrancia y está a cargo de la Policía, la prisión preventiva la decide un juez luego de escuchar los argumentos del Ministerio Público y de la defensa. Ahora bien, ¿en qué casos procede ordenar esta medida?

El artículo 268 del Código Procesal Penal establece que, para que sea procedente la prisión preventiva, deben concurrir los siguientes hechos:

a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

b) Que la sanción a imponerse sea superior a cinco años de pena privativa de libertad; y,

c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

Los elementos de convicción

Cuando el Código se refiere a los “fundados y graves elementos de convicción”, se refiere a qué pruebas existen sobre la presunta culpabilidad del acusado. ¿Ha confesado? ¿Fue detenido en flagrancia? ¿Estaba en la escena del crimen cuando llegó la Policía? ¿Hay testigos? Aunque las pruebas serán valoradas durante el juicio, en esta etapa buscan crear convicción en el juez.

Salvo que la culpabilidad del acusado sea evidente, el Ministerio Público deberá presentar evidencias sólidas que la defensa tendrá que desestimar. Al respecto, existe jurisprudencia que aclara un poco este panorama. Por ejemplo, diferentes jurisprudencias apuntan a que, para otorgar la prisión preventiva, la sospecha de culpabilidad debe ser muy grave y no solo basarse en indicios con baja conexión entre sí.

Pena superior a cinco años

Este es quizás el criterio más objetivo de los tres, pues las penas están establecidas en el Código Penal. No obstante, es preciso señalar que se requiere de cierto conocimiento del Derecho para determinar el delito que se ha cometido y la respectiva pena, pues existen algunas conductas que no son sencillas de clasificar (como el hurto y el robo), además de que algunos delitos presentan modalidades agravadas, cuya pena mínima es superior a cinco años, pero en donde la pena de su modalidad básica es menor.

En cualquier caso, por regla general hay que considerar la pena mínima que señala el Código Penal. Por ejemplo, en el delito de robo (artículo 188) se establece una pena no menor de tres ni mayor de ocho años, lo que implicaría que no se cumple el requisito para ordenar la prisión preventiva. Sin embargo, el delito de robo agravado (artículo 189) establece una pena no menor de doce ni mayor de veinte años, por lo que en este caso sí se cumpliría este requisito.

Peligro de fuga u obstaculización

Este requisito es autoexplicativo. Se trata de todo hecho que pueda indicar que el acusado va a intentar evadirse del proceso penal u obstaculizar las investigaciones. De forma parecida a los elementos de convicción, se trata de convencer al juez en función de pruebas o indicios. Ahora bien, existen casos en donde esto será más sencillo o más complejo. Por ejemplo, si el acusado no se presenta a las citaciones de la Policía, amenaza a las víctimas o la posible pena por su delito es particularmente alta.  

Aquí también será necesaria la lectura de un abogado penalista, pues aunque existe jurisprudencia, esta no es tan clara y para ojos inexpertos podría resultar contradictoria. 

En Senisse Nuñez Abogados tenemos abogados penalistas expertos que te pueden asesorar en caso enfrentes una situación en la que esté en riesgo tu libertad. Si tienes un caso similar, no dudes en escribirnos.

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